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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 248

TEXTO PAGINA: 212

212 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/detalle/detalle- candidato>. 5 Constitución Política del Perú 1993. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta. - Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertad e s q u e la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2130093-1 Confirman la Resolución N° 01302-2022-JEE- TRUJ/JNE RESOLUCIÓN Nº 3613-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037860 HUARANCHAL - OTUZCO - LA LIBERTADJEE TRUJILLO (ERM.2022032709)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, primero de setiembre de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 30 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Armando Azabache Morillas, personero legal de la organización política Trabajo Mas Trabajo (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01302-2022-JEE-TRUJ/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE), que excluyó a don Emérito Mercedes Marquina, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Huaranchal, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad (en adelante, señor candidato), por la referida organización política en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el Informe Nº 042-2022-DESM- FHV-JEE-TRUJ/JNE, del 11 de agosto de 2022, el fi scalizador de hoja de vida adscrito del JEE indicó que el señor candidato habría omitido información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), por cuanto consignó que no tiene información por declarar en el rubro VI - referido a la relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos(as) por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes; sin embargo, el JEE solicitó información a la Corte Superior de Justicia de La Libertad (en adelante, CSJLL) sobre las sentencias fundadas que pudieran tener los candidatos inscritos ante el JEE. Es así que, mediante el O fi cio Nº 001438-2022-P-CSJLL-PJ, la CSJLL informó que el señor candidato registra un proceso judicial como demandado, recaído en el Expediente Nº 00985-2013-0-1601-JP-FC-03, sobre aumento de alimentos, en donde mediante la Resolución Nº 05, del 18 de julio de 2013, que resuelve aprobar acuerdo conciliatorio, con lo cual habría omitido información. 1.2. El 12 de agosto de 2022, este Jurado Electoral Especial, emitió la Resolución Nº 1095-2022- JEETRUJ/JNE, en la cual se corre traslado del Informe de Fiscalización al personero legal de la organización política, para que realice el descargo respectivo. 1.3. El 14 de agosto de 2022, el personero legal, presentó su descargo, alegando esencialmente, que, el acuerdo conciliatorio fi jado, en absoluto representa una sentencia de incumplimiento de obligaciones familiares, sino únicamente se determinó una pensión mensual, que el candidato tiene que pagar por concepto de alimentos; por lo que, no tiene la obligación legal de declararlo. Independiente del sustento, el señor candidato no tiene sentencias por incumplimiento de obligaciones familiares. 1.4. El 18 de agosto de 2022, a través de la resolución citada en el visto, el JEE excluyó al señor candidato, al concluir que no consignó en su DJHV la información sobre la sentencia recaída en el proceso judicial como demandado, contenido en el Expediente Nº 00985-2013-0-1601-JP-FC-03, sobre aumento de alimentos. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01302-2022-JEE-TRUJ/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) La Resolución apelada nos causa agravio, por cuanto de modo arbitrario y contrario a derecho, el JEE confunde una resolución donde el Juez, mediante un acuerdo conciliatorio fi ja un aumento de la pensión de alimentos, con una sentencia de incumplimiento de obligaciones alimentarias. b) Las Sentencias civiles, se encuentran registrados en la data y archivos del Poder Judicial, por lo que, no podría excluirse a un candidato por el hecho de no haberlo consignado en su DJHV; correspondiendo si, que el JNE autorice realizar una anotación marginal. c) El acuerdo conciliatorio en el que se fi ja el aumento de la pensión de alimentos, no representa una sentencia de incumplimiento de obligaciones familiares; sino únicamente se determinó la pensión mensual que el candidato tiene que pagar por concepto de alimentos; por lo que, éste no tiene ninguna obligación legal de declararlo; más aún si no existe ningún Item en la DJHV, para declarar resoluciones que fi jan el monto del pago de alimentos CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 determina: La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional [sic] de Elecciones, el que debe contener: […] Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar que hubieran quedado fi rmes. 1.2. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.3. Los artículos 324 y 328 señala que: Artículo 324.- Formalidad de la conciliación La conciliación se lleva a cabo ante un centro de conciliación elegido por las partes; no obstante, si ambas lo solicitan, puede el Juez convocarla en cualquier etapa del proceso. El Juez no es recusable por las manifestaciones que pudiera formular en esta audiencia. Artículo 328.- Efectos de la conciliación La conciliación surte el mismo efecto que la sentencia que tiene la autoridad de cosa juzgada.