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209 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / Por todo ello, MI VOTO EN DISCORDIA es a favor que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Isaac Washington Mamani Ccañi, personero legal titular de la organización política Movimiento Político Regional Súmate al Cambio; y, en consecuencia, se REVOQUE la Resolución Nº 00827-2022-JEE-MNIE/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que excluyó a don Jasson Andrés Zúñiga Pacho, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 ; DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto continúe con el trámite correspondiente y realice la respectiva anotación marginal. Y se EXHORTE al Parlamento Nacional a la adecuación normativa pertinente. S. SALAS ARENAS Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano 2 Publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 31 de octubre de 2021. 3 Aprobado por Resolución Nº 920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Opinión solicitada por la República de Colombia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 5 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 6 Así lo ha considerado este Supremo Tribunal Electoral, en las Resoluciones Nº 2674-2022-JNE, Nº 2664-2022-JNE, Nº 0328-2021-JNE, Nº 0309-2021-JNE, entre otras. 7 https://siguelo.sunarp.gob.pe/siguelo/ 8 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 9 Constitución Política del Perú 1993. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2130088-1 Confirman la Resolución N° 001322-2022- JEE- TRUJ/JNE RESOLUCIÓN Nº 3612-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037838 LA LIBERTADJEE TRUJILLO (ERM.2022034371)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, primero de septiembre de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 30 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Jhosely Marelyn Gabriel Muñoz, personera legal de la organización política Movimiento Regional Fortaleza Perú (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 001322-2022-JEE-TRUJ/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE), que excluye a don Cesar Augusto Corcuera Horna, candidato a consejero, para el Consejo Regional de La Libertad por la referida organización política (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el Informe Nº 0102-2022-EBVH-FHV- JEE-TRUJ/JNE, del 14 de agosto de 2022, el fi scalizador de hoja de vida adscrito del JEE indicó que el señor candidato habría omitido información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), por cuanto consignó, en el rubro V –referido a la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas por delitos dolosos y la que incluye las sentencias con reserva del fallo condenatorio, que no tiene información por declarar; sin embargo, el JEE solicitó información a la Corte Superior de La Libertad (en adelante, CSJLL) sobre las sentencias fundadas que pudieran tener los candidatos inscritos ante el JEE. Es así que, mediante el O fi cio Nº 001438-2022-P-CSJLL-PJ, la CSJLL informa que el señor candidato cuenta con una sentencia condenatoria por el delito de violencia familiar de fecha 30 de mayo de 2011, recaído en el Expediente Nº 01622- 2008-0-1601-JR-FP-01. 1.2. Mediante Resolución N° 01151-2022-JEE-TRUJ/ JNE, de fecha 15 de agosto de 2022, se ordenó correr traslado del Informe de Fiscalización, a la organización política, a fi n de que efectué los descargos respectivos. 1.3. El 17 de agosto de 2022, la organización política presenta sus descargos manifestados esencialmente que la omisión se trata de un error involuntario, no fue un acto doloso o intencional no declararlo, ya que por ser información que se encuentra en base de datos y registros públicos no puede ser atribuida al señor candidato 1.4. El 18 de agosto de 2022, a través de la resolución citada en el visto, el JEE excluyó al señor candidato, al concluir que no consignó en su DJHV la información sobre la sentencia condenatoria por el delito de por el delito de violencia familiar. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 001322-2022-JEE-TRUJ/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) La Resolución cuestionada, nos causa agravio de tipo constitucional, pues nos priva del derecho constitucional de Participación Política consagrado en el numeral 17 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú; conexo con el derecho al Ejercicio de los Derechos Ciudadanos a elegir y ser elegido b) La información omitida, ha podido ser sustraída y/o solicitada de la respectiva entidad donde laboro por ser de derecho público, al tener este órgano electoral acceso a las plataformas informáticas que permiten el acceso a la información de las entidades con las que cuenta con convenios interinstitucionales, y/o a través de solicitudes de información a entidades privadas o públicas. siendo así, el presente caso con fi gura el supuesto previsto en el segundo párrafo del numeral 39.1 del artículo 39 del reglamento de inscripción, esto es, que no son pasibles de exclusión aquellos candidatos que omitan informar datos que se encuentran en la base de datos o registros a cargo de entidades del estado. c) La decisión adoptada por parte del JEE, en declarar excluir la candidatura del señor candidato a la consejería regional, afecta gravemente su derecho constitucional a la participación política, por no ser valorado a profundidad la presunta omisión de información en la hoja de vida sin el debido impulso de o fi cio, puesto que, el proceso que se inició el año 2008; con la denuncia de la demandante en contra de nuestro candidato en cuestión, nunca fue notifi cada la con fi rmación de la sentencia establecida en la resolución número dieciséis. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 determina: La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina