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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 248

TEXTO PAGINA: 215

215 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / consignó no tener información por declarar en el rubro V –referido a la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas por delitos dolosos y las que incluye sentencias con reserva del fallo condenatorio-; sin embargo, veri fi có mediante el O fi cio Nº 001438-2022-P-CSJLL-PJ, remitido por la Corte Superior de Justicia de La Libertad (en adelante, CSJLL), que cuenta con una sentencia fi rme por el delito de omisión a la asistencia familiar, en el Expediente N° 02604-2008-87-1601-JR-PE-05. Por ende, concluyó que el señor candidato habría omitido información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). 1.2. Mediante Resolución N° 1092-2022-JEE-TRUJ/ JNE, del 12 de agosto de 2022, el JEE trasladó del mencionado Informe a la organización política, a fi n de que efectué los descargos respectivos. 1.3. El 14 de agosto de 2022, el personero legal de la organización política, presentó su descargo, alegando que lo manifestado por el fi scalizador de hoja de vida es información contenida en la base de datos de un organismo público; por lo que, en aplicación del artículo 39° del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales 2022 (en adelante Reglamento de Inscripción), el JEE no podrá excluir a un candidato cuando la omisión de información se le imputa corresponda a datos que se encuentran en base de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. 1.4. El 18 de agosto de 2022, a través de la resolución citada en el visto, el JEE excluyó al señor candidato, al concluir que no consignó en su DJHV la información sobre la sentencia antes descrita. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01300-2022-JEE- TRUJ/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) La resolución apelada nos causa agravio, por cuanto de modo arbitrario y contrario a derecho, el JEE ha vulnerando lo establecido en el segundo párrafo del numeral 39.1 del artículo 39 del del Reglamento de Inscripción. b) La Resolución Nº 0943-2021-JNE, determina que “El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado”. c) La sentencia se encuentra registrada en la data y archivos del Poder Judicial, por lo que, en aplicación de la Resolución Nº 0943-2021-JNE, no podría excluirse a un candidato por el hecho de no haberla consignado en su DJHV; por ello corresponde que el Jurado Nacional de Elecciones autorice realizar una anotación marginal. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 determinan: Articulo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional [sic] de Elecciones, el que debe contener: […] 5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. […]23.5. La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. En el Reglamento de Inscripción 1 1.2. Los artículos 16 y 17 precisan lo siguiente: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […]16.6. […] La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Veri fi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. […] Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. […] En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a cargos de elección popular 2 (en adelante, Reglamento de la DHJV) 1.5. El literal j del artículo 7 establece que en la DJHV se debe registrar la “relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado fi rmes, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, o si no las tuviera”. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Las DJHV de los candidatos se erigen en una herramienta útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a las mismas, que los ciudadanos puedan decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, es decir, sustentando su voto en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica,