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216 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 2.2. Ahora, de conformidad con el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) dispone la exclusión de un candidato cuando advierte la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV (ver SN 1.1.), todo ello, dentro de los alcances de la función fi scalizadora que realiza la Dirección Nacional de Fiscalización de Procesos Electorales (ver SN 1.2.). 2.3. Según la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones 4, en el Expediente Nº ERM.2022008091, se advierte que en la DJHV del señor candidato se consigna que no tiene información que declarar en el rubro V –referido a la relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado fi rmes, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio-. 2.4. No obstante, mediante el O fi cio Nº 001438-2022-P-CSJLL-PJ, la CSJLL informó que el señor candidato cuenta con una sentencia fi rme por el delito de omisión a la asistencia familiar, en el Expediente N° 02604-2008-87-1601-JR-PE-05, en donde se advierte que, mediante resolución Nº 03, del 26 noviembre del 2008, se resolvió aprobar el acuerdo de conclusión anticipada, que lo condenó a 3 años de pena privativa de la libertad suspendida. 2.5. En principio, el señor recurrente alega que el JEE no puede disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de la información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en base de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado, precisando que la información sobre el proceso judicial penal de omisión a la asistencia familiar por el cual se le excluyó proviene del Poder Judicial. 2.6. Sobre el particular, aun cuando la entidad debe extraer, incorporar y publicar la información de los registros de las entidades públicas que esté relacionada con cada uno de los candidatos, esto solo es aplicable en la medida que sea posible obtener la información. Entonces, dado que la información sobre sentencias no es proporcionada por el Poder Judicial de manera automática, existe la obligación por parte de los candidatos de declararlo en su DJHV. 2.7. En esa línea, el señor candidato se encontraba en la obligación de declarar la información sobre la sentencia penal fi rme por el delito de omisión a la asistencia familiar (ver SN 1.3.); sin embargo, no lo hizo. Además, la omisión no ha sido negada por el recurrente. 2.8. Por lo expuesto, se concluye que el señor candidato ha incurrido en el incumplimiento previsto en la LOP (ver SN 1.1.), por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución impugnada. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Carlos Armando Azabache Morillas, personero legal de la organización política Trabajo Mas Trabajo; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01300-2022-JEE-TRUJ/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que excluye a don Emérito Mercedes Marquina, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Huaranchal, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/detalle/detalle- candidato>. 2130102-1 Confirman la Resolución N° 01059-2022- JEE-URUB/JNE RESOLUCIÓN Nº 3615-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022038040 VILCABAMBA - LA CONVENCION - CUSCOJEE URUBAMBA (ERM.2022025136)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, primero de septiembre de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 30 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal de la organización política Alianza Para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01059-2022-JEE-URUB/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba (en adelante, JEE), que excluye a don Walter Olivera Ricalde, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Vilcabamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el Informe Nº 019-2022-MAVA-FHV-JEE- URUBAMBA/JNE, del 20 de julio de 2022, la fi scalizadora de hoja de vida adscrito al JEE indicó que el señor candidato habría omitido información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), por cuanto consignó que no tiene información por declarar en el rubro V, referido a la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio; sin embargo, el JEE solicitó información a la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios (en adelante, CSJMD) sobre sentencias fundadas que pudieran tener los candidatos inscritos ante el JEE. Es así que, mediante el O fi cio Nº 000633-2022-P-CSJMD-PJ, la CSJMD informó que el señor candidato registra un proceso judicial penal con sentencia por el delito de omisión a la asistencia familiar, recaído en el Expediente Nº 9236-2019. 1.2. Con Resolución Nº 00561-2022-JEE-URUB/JNE, de fecha 25 de julio, el JEE corrió traslado del informe de fi scalización a la organización política; a fi n de que formule sus descargos.