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205 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / Confirman la Resolución N° 00827-2022- JEE-MNIE/JNE RESOLUCIÓN Nº 3273-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022036937 MARISCAL NIETO - MOQUEGUA JEE MARISCAL NIETO (ERM.2022030340) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 25 de agosto de 2022, el recurso de apelación interpuesto por don Isaac Washington Mamani Ccañi, personero legal titular de la organización política Movimiento Político Regional Súmate al Cambio (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00827-2022-JEE-MNIE/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE), que excluyó a don Jasson Andrés Zúñiga Pacho, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00492-2022-JEE- MNIE/JNE, del 25 de julio de 2022, emitida en el Expediente Nº ERM.2022011559JEE, el JEE inscribió la lista de candidatos para el Concejo Municipal Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, de la organización política Movimiento Político Regional Súmate al Cambio, la cual estaba integrada, entre otros, por el señor candidato 1.2. El Informe de Fiscalización Nº 028-2022-CCM- FHV-JEE-MNIE/JNE, del 7 de agosto de 2022, concluyó que, en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) el señor candidato, en el rubro VIII.- Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, en el ítem Titularidad de acciones y participaciones, omitió consignar, las acciones que le corresponden, respecto a la empresa J & P Consultores y A fi nes SAC. 1.3. A través de la Resolución Nº 00736-2022-JEE- MNIE/JNE, del 9 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fi scalización al señor recurrente a fi n de que presente sus descargos. 1.4. El 11 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos, indicando esencialmente, lo siguiente: a) No se consignó la empresa denominada J & P Consultores y a fi nes SAC por error involuntario, pues nunca inició actividades comerciales, prueba de ello es que no cuenta con el registro único de contribuyentes (RUC), y por ello no generó utilidades o rentas a su favor; y en ningún momento tuvo la intención de ocultar información. b) Conforme lo establece el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción), no precede la exclusión del señor candidato porque la información de la citada empresa se encuentra en los archivos de la Superintendencia Nacional de los Registro Públicos (Sunarp). 1.5. Mediante la Resolución Nº 00827-2022-JEE- MNIE/JNE, del 15 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato por incurrir en la causa de exclusión prevista en los numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (e adelante, LOP), al omitir declarar en el rubro VIII de su DJHV, las acciones que le corresponden respecto a la empresa J & P Consultores y A fi nes SAC.SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 18 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00827-2022-JEE-MNIE/JNE, argumentando, esencialmente: a) La empresa J & P Consultores y A fi nes SAC, nunca inició actividades comerciales, prueba de ello es que no cuenta con registro RUC. b) La información de la empresa por la cual se excluyó al señor candidato se encuentra registrada en Sunarp. Al ser una entidad del Estado, debió aplicarse la Novena Disposición Transitoria de la LOP, que prohíbe al Jurado Nacional de Elecciones excluir candidatos cuando la omisión de información que se le imputa corresponde a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado, concordante con el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 176, establece lo siguiente: Finalidad y funciones del Sistema Electoral Artículo 176.- El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica , libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado]. […] En la LOP1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [resaltado agregado]. […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos 1.3. El numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley 31357 2, establece: 9. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se re fi ere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fi n. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible , deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de datos que no fi guren en un registro público o la corrección de los mismos se regulan a través del reglamento correspondiente. El JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado.