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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 248

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / b. El inicio de la ejecución física de las intervenciones se formaliza mediante un Acta de Inicio, que debe estar fi rmada por los RNE, residente y supervisor. c. Se considera como fecha de inicio de obra, la señalada en el Acta de Inicio y en la apertura del cuaderno de incidencias, el mismo que debe ser utilizado únicamente por el residente y el supervisor. 6.3.3. Ejecución de la intervención por parte del NEa. El NE realiza la intervención bajo la conducción de los PNE, quienes son los ejecutores directos de la intervención, en el marco del convenio; así como de las guías, manuales, instructivos, formatos, entre otros, que para el efecto apruebe el PNVR. b. El NE participa de las actividades de fortalecimiento de capacidades técnicas, administrativas, fi nancieras y sociales relacionadas a la gestión de la intervención, el buen uso y sostenibilidad por parte de los usuarios con el producto fi nal, según la estrategia de la asistencia técnica del PNVR. c. El NE mediante sus representantes informa al PNVR del avance técnico y fi nanciero de la intervención, de acuerdo a los procedimientos establecidos y asistencia técnica del PNVR. d. Los RNE promueven, coordinan o dirigen la participación de las familias usuarias en acciones que coadyuven al cumplimiento de los objetivos de la intervención, con especial énfasis en actividades comunales. e. Los RNE ejercen sus obligaciones y responsabilidades de acuerdo a lo establecido en la Ley, el Reglamento, el presente Lineamiento, el convenio y las normas emitidas por el PNVR. f. Los PNE son responsables de la claridad, oportunidad y veracidad de la información que se presenta al PNVR, en el marco del cumplimiento de sus actividades. g. El PNVR realiza el control, veri fi cación, monitoreo, seguimiento y supervisión de la ejecución de la intervención, así como cautela las actividades administrativas, técnicas, sociales y fi nancieras de acuerdo a lo establecido en el convenio. 6.3.4. Ejecución fi nanciera del NE El PNVR monitorea el movimiento fi nanciero del NE. El NE está autorizado a efectuar únicamente pagos que se encuentren considerados en el expediente ejecutivo. Todo pago debe ser previamente autorizado por el supervisor, debidamente sustentado de acuerdo a las normas emitidas por el PNVR. El tesorero del NE y residente son responsables del registro, custodia y visado de la documentación que sustente el gasto que ejecuta el NE. 6.3.5. Apertura, administración y cierre de la cuenta bancaria A través de la O fi cina de Tesorería se abre una cuenta bancaria mancomunada a nombre del NE, conforme a lo señalado en el Reglamento. En dicha cuenta se depositan los recursos para la ejecución de la intervención, según lo establecido en el convenio. Los responsables de la cuenta son: el residente y el tesorero del NE, quienes la administran de manera conjunta, siendo los únicos autorizados para el manejo y administración de los recursos transferidos. Concluida la ejecución de la intervención y culminado el plazo de la rendición de cuentas, los responsables de la cuenta o el PNVR solicitan el cierre de la misma al Banco de la Nación de acuerdo a las disposiciones del Reglamento y de la O fi cina de Tesorería del MVCS. 6.3.6. Registro de fi rmas Una vez realizada la apertura de cuenta, el NE solicita al PNVR el registro de fi rmas. Esta actividad la gestiona la Ofi cina de Tesorería. Los titulares de la cuenta son el tesorero y el residente del NE quienes deben cumplir con lo establecido en la Ley, el Reglamento, el presente Lineamiento y las normas internas del PNVR. Los documentos que se adjuntan para el registro de fi rmas son los establecidos por el Banco de la Nación. 6.3.7. Adquisición de bienes y/o contratación de servicios La adquisición de bienes y/o contratación de servicios se realiza de acuerdo a lo establecido en el Anexo N°01 del Reglamento y las normas emitidas por el MVCS o el PNVR. 6.3.8. Asistencia técnicaAcciones destinadas a desarrollar o fortalecer capacidades personales e institucionales que contribuyan a la ejecución participativa, e fi ciente, e fi caz y transparente de las intervenciones a ser implementadas en el marco de la Ley mediante la modalidad de NE. Incluye actividades de orientación y capacitación durante todo el proceso de intervención, a los usuarios del NE, PNE y RNE, según lo que establece el PNVR. 6.3.9. Supervisión, monitoreo y control El PNVR realiza el control, veri fi cación, monitoreo y seguimiento de todas las etapas de la intervención, así como cautela las actividades administrativas, técnicas, sociales y fi nancieras de acuerdo a lo establecido en el convenio de los NE, a través del representante designado por la entidad y los supervisores de cada intervención. 6.3.10. Bloqueo y desbloqueo de la cuenta bancaria6.3.10.1. El bloqueo y desbloqueo de la cuenta bancaria se realiza conforme a lo señalado en el Reglamento y a las disposiciones especí fi cas que regule el PNVR en sus normas internas. 6.3.10.2. El PNVR solicita a la O fi cina de Tesorería, el bloqueo y desbloqueo de la cuenta según lo autorizado previamente por el NE en el convenio o el PNVR. 6.3.11. Rendición de Cuentas y Liquidación 6.3.11.1. Los NE, dentro de un plazo máximo de ocho (8) días calendarios posteriores a cada mes de ejecución de la intervención, presentan al PNVR, la rendición de cuentas mensual de ejecución física y fi nanciera, adjuntando el sustento documentario pertinente, en concordancia con el Reglamento. 6.3.11.2. Los NE dentro de un plazo máximo de treinta (30) días calendario posteriores a la culminación de la ejecución de la intervención, presentan al PNVR un informe de liquidación fi nal debidamente suscrito respecto de los gastos realizados, adjuntando la documentación pertinente, en concordancia con el Reglamento. 6.4. Etapa de Liquidación fi nal a. Una vez concluida las metas físicas establecidas en el expediente ejecutivo, el residente anota en el cuaderno de incidencia la conclusión de la ejecución física y fi nanciera, solicitando la veri fi cación del supervisor. b. El supervisor veri fi ca la conclusión de las obras y si existieran observaciones, mediante Acta las precisa; el residente realiza el levantamiento de observaciones para luego suscribir el Acta de Término de Obra. c. Una vez suscrito el Acta de Término de Obra , los RNE y el representante del PNVR, entregan el módulo habitacional a cada usuario. d. Culminada la ejecución de la intervención y presentada la rendición de cuentas (expediente de liquidación) por el NE, el PNVR determina formalmente el monto efectivamente gastado de las intervenciones concluidas, de acuerdo al expediente ejecutivo y el convenio. e. Para la liquidación fi nal previamente se debe proceder al cierre de la cuenta bancaria, de acuerdo a lo establecido en el presente Lineamiento. De existir saldos en la cuenta deberán ser devueltos conforme a