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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 248

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / organiza la intervención para la evaluación y selección de familias. Mediante la aplicación de criterios sobre aspectos sociales de las familias y aspectos técnicos sobre las viviendas y los terrenos disponibles para la construcción, se determina a los grupos de familias en condiciones de ser usuarios del PNVR. 6.2.2. Orientación para la constitución del NEEl PNVR brinda asistencia técnica y sensibiliza a la población rural en la constitución del NE sobre sus características, bene fi cios de la intervención, responsabilidades y obligaciones, contratación de bienes y servicios, del Comité de Vigilancia; así como, promueve la participación comunitaria y el compromiso de la población en la gestión de la intervención. 6.2.3. Representantes del NEa. El NE está representado por un presidente, un secretario y un tesorero. b. El presidente, secretario y tesorero acreditan con su fi rma y huella en el acta de Asamblea General de Constitución del NE, cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 9 de la Ley; y ser mayores de 18 años. c. Los RNE son responsables solidarios de la gestión de las intervenciones y administran directamente los recursos fi nancieros que les son entregados por el MVCS, bajo las condiciones establecidas en el convenio suscrito. d. El presidente del NE es el representante legal, goza de facultades para intervenir en procedimientos administrativos y procesos judiciales y/o arbitrales, con las facultades generales y especiales establecidas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil. e. Las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada uno de los RNE se establecen en el convenio. 6.2.3.1. Responsabilidades de los RNE en el uso de los recursos entregados y otros Los RNE son responsables civil y penalmente por la indebida utilización de los recursos fi nancieros entregados, así como por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el convenio para la ejecución de las intervenciones, en tal sentido son pasibles de las siguientes acciones: a. Ser removidos como RNE, eligiéndose a su reemplazante en Asamblea General, en concordancia con los artículos 8 y 9 de la Ley, previa comunicación al PNVR. b. Prohibirse su participación en nuevas intervenciones según el procedimiento que establezca el PNVR. c. Del inicio de acciones civiles y/o penales según corresponda. d. Otras que puedan establecerse en el convenio. Está prohibido que los RNE realicen las siguientes acciones, relacionadas con el uso de los recursos desembolsados: a. Apertura de cuentas bancarias adicionales a la gestionada por el MVCS. b. Apertura de cuentas bancarias con distinta denominación a la que establece el convenio, menos aún a título personal. c. Facultar o delegar el manejo o administración de la cuenta bancaria o dinero del fi nanciamiento en favor de terceros; igualmente, los profesionales del NE involucrados en el desarrollo de la intervención están impedidos de aceptar tal delegación. d. Transferir los recursos desembolsados a otras cuentas bancarias con un objetivo distinto al pago de proveedores de bienes y servicios autorizados. e. Comprar bienes y/o activos no considerados en el presupuesto de fi nanciamiento. 6.2.4. Comité de VigilanciaEl Comité de Vigilancia, está conformado por tres miembros, elegidos por los usuarios en la Asamblea General de Constitución del NE. No forman parte ni mantienen relación laboral con la Entidad y su participación es ad honorem . En el caso de vacancia de uno de los miembros del citado Comité, se procede conforme a lo señalado para las causales de remoción de los RNE en el Reglamento. El Comité de Vigilancia asume las obligaciones correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 17 del Reglamento. 6.2.5. Obligaciones de los RNEa. Suscribir el convenio para la ejecución de las intervenciones. b. Suscribir los contratos con los PNE y otros que participen en la ejecución de intervenciones. c. Administrar correctamente los fondos que le han sido entregados por el MVCS. d. Convocar a la población a asambleas generales mensuales, o cuando sea necesario, para informar sobre el avance físico y fi nanciero de ejecución de la intervención, así como para presentar las rendiciones de gastos mensuales y fi nal, para su aprobación correspondiente. e. Suscribir y remitir al PNVR las rendiciones de gastos mensuales y fi nal, aprobadas en Asamblea General. f. Propiciar la participación de las familias usuarias en las charlas de capacitación a fi n de darle sostenibilidad y operatividad a la intervención. g. Participar en la prevención y gestión de situaciones o con fl ictos que afecten el desarrollo de las intervenciones. h. Otras que establezca el PNVR en el convenio. 6.2.6. Elaboración y aprobación del expediente ejecutivo a. El PNVR establece la estructura y los parámetros para la formulación del expediente ejecutivo. b. El expediente ejecutivo puede ser elaborado por el PNVR o por el NE, en los casos que así lo disponga el PNVR. c. En caso el expediente ejecutivo sea formulado por el NE, este debe contratar a un proyectista asignado por el PNVR. Una vez elaborado, el expediente ejecutivo debe ser presentado por el NE al PNVR, debiendo incluir el informe de aprobación del supervisor. d. El expediente ejecutivo de la intervención y su fi nanciamiento son aprobados mediante Resolución Directoral, con el sustento técnico de la viabilidad presupuestal y legal de los órganos correspondientes del PNVR. e. El expediente ejecutivo puede ser modi fi cado por causas sobrevinientes a su aprobación, las cuales pueden estar referidas a reducción de meta física (cantidad de usuarios); ampliación presupuestal u otra situación no advertida al momento de la elaboración del expediente ejecutivo que sea necesaria para el cumplimiento de los objetivos del PNVR o de disposiciones emitidas por el Estado Peruano; y que estos no causen perjuicio a los usuarios de la intervención o disminuyan la calidad del producto. También podrá ser modi fi cado en caso de existir un informe de incompatibilidad del expediente ejecutivo. 6.2.7. Suscripción del convenioLa acreditación de los NE se efectiviza con la suscripción del convenio con el PNVR. Los RNE presentan al MVCS, con atención al PNVR, la solicitud para el fi nanciamiento, conteniendo como mínimo lo siguiente: a. Acta de Asamblea General de Constitución del NE debidamente certi fi cada. b. Documento Nacional de Identidad de los RNE (Veri fi cado y validado por el PNVR). c. Declaración jurada de no estar inmerso en los supuestos considerados en los literales b) y c) del artículo 9 de la Ley. El modelo de convenio es elaborado y aprobado por el PNVR, debiendo contener: