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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 248

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / ejecutivo o parámetros técnicos determinados por el PNVR en cada intervención. j. Núcleo Ejecutor: Es la agrupación de particulares organizados, que tienen en común residir en un mismo ámbito territorial de zonas rurales, con el objetivo de ejecutar intervenciones de infraestructura social básica relacionadas al mejoramiento de la vivienda. Es de carácter temporal y con capacidad jurídica para contratar e intervenir en procedimientos administrativos y procesos judiciales, y se rige por las normas del sector privado con la fi nalidad de implementar y cumplir con los objetivos para los cuales fue constituido. k. Proyectista: Profesional evaluado, seleccionado y asignado por la Entidad, el cual es contratado por el NE o por la Entidad, según lo disponga esta última, para la elaboración del expediente ejecutivo. Las actividades a realizar por el Proyectista se encuentran estipuladas en los Términos de Referencia, aprobados por la Entidad y que forman parte del contrato suscrito. l. Rendición de cuentas: Es un mecanismo de control y transparencia que permite demostrar con la documentación pertinente, los gastos efectuados y la correcta utilización de los recursos asignados. Los representantes del NE conjuntamente con los profesionales contratados deben presentar a los usuarios, en Asamblea General, la rendición de cuentas en forma mensual y fi nal de los aspectos fi nancieros, técnicos y sociales, según corresponda. m. Seguimiento de la ejecución física y fi nanciera de las intervenciones: Acciones del PNVR que buscan verifi car y asegurar el avance de la ejecución física y fi nanciera respecto a lo programado en los expedientes ejecutivos de las intervenciones. n. Supervisor: Profesional contratado por el MVCS, por cada intervención, como responsable de supervisar el cumplimiento de obligaciones del residente y de los RNE durante las etapas de: i) elaboración del expediente ejecutivo, de corresponder, ii) ejecución de la intervención, y iii) liquidación fi nal. Las acciones a realizar por el supervisor se encuentran estipuladas en los términos de referencia del contrato suscrito con el MVCS. o. Usuarios: Familia que forma parte de un NE que suscribe un convenio con el PNVR. Las de fi niciones contenidas en el Reglamento, son aplicables al presente instrumento conforme corresponda. 5.2. Proceso de desarrollo de la intervenciónPara el desarrollo de la intervención, se considera que el “Ciclo de la Intervención”; comprende las siguientes etapas: a) Planeamiento; b) Pre ejecución; c) Ejecución de la intervención;d) Liquidación fi nal. 5.2.1. El PNVR es responsable del planeamiento, la elaboración del expediente ejecutivo (cuando no sea elaborado por el NE) y la revisión y aprobación de la liquidación fi nal. Asimismo, es corresponsable con los NE de la supervisión de las etapas de elaboración del expediente ejecutivo (en caso se elabore a través del NE), y de la ejecución. 5.2.2. Los RNE son responsables del uso de los recursos desembolsados por el MVCS durante la ejecución de la intervención, rendición de cuentas y liquidación fi nal. 5.2.3. La aprobación de los expedientes ejecutivos formulados y evaluados por el PNVR, se realiza mediante Resolución Directoral conforme a la normativa del programa; y es requisito para que se realice el desembolso al NE para la ejecución de la intervención. 5.2.4. Cuando el expediente ejecutivo sea formulado por el NE en el marco del convenio suscrito, el PNVR a través del supervisor es responsable solidariamente de su formulación. 5.2.5. El monto de las intervenciones no debe superar las seiscientas (600) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 5.2.6. El PNVR establece los procedimientos correspondientes para el cumplimiento de los compromisos de los aportes de los usuarios.5.2.7. El PNVR realiza la supervisión, seguimiento y monitoreo de las intervenciones proporcionando la asistencia técnica, capacitación, orientación e inducción al personal y a los miembros de los NE para el adecuado cumplimiento de sus respectivas obligaciones. 5.2.8. El incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas en el convenio es evaluado por el PNVR, previo informe de sus órganos competentes, a fi n de determinar las acciones correspondientes. 5.2.9. Las rendiciones de cuentas mensuales y fi nales son presentadas por el NE al PNVR a través del supervisor. 5.2.10. El PNVR establece las obligaciones y responsabilidades del personal del NE, estipulados en los términos de referencia o contratos respectivos. 5.3. Acciones del MVCS 5.3.1. O fi cina de Contabilidad o quien haga sus veces Es responsable de realizar el cruce de la información de los desembolsos ejecutados con cargo a los convenios celebrados entre los NE y el PNVR, suscribiendo el Acta de Conciliación respectiva. El PNVR remite a la O fi cina de Contabilidad o quien haga sus veces, un informe sobre el estado situacional de los convenios suscritos, a requerimiento de dicha o fi cina. 5.3.2. O fi cina de Tesorería o quien haga sus veces Es responsable de realizar las gestiones necesarias ante el Banco de la Nación, en concordancia con el numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley, relacionadas a las cuentas bancarias de los NE, desde su apertura hasta el cierre de las mismas. 5.4. Núcleo EjecutorSe regula de acuerdo a la Ley, el Reglamento y el presente Lineamiento. Su vigencia es hasta la aprobación del informe de liquidación fi nal mediante acto resolutivo de la DE. 5.4.1. Representantes del Núcleo EjecutorConformado por el presidente, secretario y tesorero elegidos por la población usuaria de forma democrática a través de la Asamblea General de Constitución. Su mandato se inicia y es efectivo desde la fecha del Acta de Asamblea General de Constitución en la que han sido elegidos, la misma que debe estar certi fi cada por notario público, juez de paz o autoridad local competente (alcalde, gobernador, teniente gobernador). 6. DISPOSICIONES ESPECÍFICASPara la aplicación del presente Lineamiento, el PNVR y los órganos del MVCS, deben tener en cuenta la Ley, el Reglamento y lo siguiente: 6.1. Etapa de planeamientoEl PNVR es responsable del planeamiento de su intervención, focalizando, de corresponder y priorizando las intervenciones a ser ejecutadas, de acuerdo al marco normativo emitido para tal fi n. 6.2. Etapa de pre ejecuciónEsta etapa comprende la evaluación y selección de familias, la orientación para la constitución de NE, la suscripción del convenio, la elaboración del expediente ejecutivo y su aprobación, apertura de cuentas, desembolso de recursos, elaboración de línea de base, mapeo de actores y capacitación a gobiernos locales. 6.2.1. Evaluación y selección de familiasEn base a una focalización geográ fi ca y considerando las brechas de dé fi cit cualitativo de vivienda, el PNVR