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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 248

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / a. La denominación de la intervención. b. El monto del fi nanciamiento. c. El nombre de las personas responsables de la administración de los recursos del NE. d. Las obligaciones de los RNE.e. Las causales de resolución.f. Cláusula anticorrupción.g. La vigencia.h. Aporte en mano de obra, terreno y en materiales locales, según sea el caso. El convenio debe ser suscrito y rubricado en cada página por los RNE y por el DE, sin perjuicio del visto bueno de sus órganos técnicos o administrativos de corresponder, previa opinión presupuestal de la O fi cina de Presupuesto de la OGPP. La suscripción del convenio se supedita de forma estricta a los presupuestos autorizados. Está prohibida la suscripción de convenios condicionados a presupuestos mayores o adicionales a los asignados al PNVR, bajo sanción de nulidad y sujeto a responsabilidad civil, penal y administrativa. Toda modi fi cación al convenio previo a ser ejecutada la intervención se regula de acuerdo al numeral 26.4 del artículo 26 del Reglamento. En caso la modi fi cación al convenio sea por aspectos o situaciones advertidas por el PNVR estas serán puestas en conocimiento del NE. La modi fi cación se formaliza mediante la suscripción de una adenda. 6.2.8. Apertura de cuentasSuscrito el convenio con el NE, el PNVR solicita a la OGA o quien haga sus veces en el MVCS, que a través de la O fi cina de Tesorería realice el trámite de apertura de la cuenta bancaria ante el Banco de la Nación a nombre del NE, para el desembolso de recursos, debiendo proporcionar la siguiente información: Nombre de la intervención, agencia bancaria o código donde se abrirá la cuenta bancaria y dirección a la que se remitirá las comunicaciones. A solicitud del PNVR, la O fi cina de Tesorería comunica a la entidad bancaria en la que se apertura la cuenta del NE, la información respecto a las personas responsables de realizar: i) Depósitos, retiros, transferencias y otros relacionados; ii) Control, monitoreo, seguimiento, bloqueos o inmovilizaciones, disposición de recursos y otros relacionados. La cuenta bancaria del NE tendrá la denominación abreviada establecida por el PNVR en el convenio con las siguientes características: Convenio NE N° (Se indica el número del convenio) – 20 (completa el año de suscripción del convenio) – (Siglas de la Región en donde se interviene) – VMVU- PNVR. Las (siglas de la Región en donde se interviene) son determinadas por el PNVR. La O fi cina de Tesorería respectiva con fi rma al PNVR, vía correo electrónico o a través de documento físico, la apertura de cuentas del NE, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, contados a partir de la fecha de la apertura de la cuenta. 6.2.9. Desembolso de los recursosEl desembolso de los recursos se realiza con la suscripción del convenio, y se ejecuta conforme al numeral 24.4 del artículo 24 del Reglamento. Para ello, el PNVR solicita a la OGA el desembolso al NE, adjuntando los siguientes documentos: a. Copia simple del Acta de Asamblea General de constitución del NE. b. Copia Simple del convenio. La O fi cina de Contabilidad realiza el registro de la certi fi cación de crédito presupuestario en el Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF, y lo remite a la O fi cina de Presupuesto para su aprobación. La O fi cina de Contabilidad ejecuta la fase del compromiso y devengado, cuyo trámite no debe exceder de dos (2) días hábiles de presentada la solicitud por parte del PNVR. La O fi cina de Tesorería realiza el giro del monto a desembolsar, este trámite no excederá de dos (2) días hábiles de registrada la fase del compromiso y devengado (considerando que el expediente deberá contener la documentación establecida en los “Lineamientos para la Gestión de Expedientes Digitales para los procesos vinculados a la presentación de requerimientos de contratación y cadena de pagos en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento” y las cuentas deben encontrarse aperturadas por el Banco de la Nación a solicitud del PNVR). La realización del desembolso al NE es comunicada por la O fi cina de Tesorería al PNVR, vía correo electrónico o con documento físico, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles de realizado el mismo. La cuenta bancaria debe permanecer bloqueada hasta que su manejo sea autorizado por el PNVR y comunique dicha autorización a la O fi cina de Tesorería, la que solicita el desbloqueo a la entidad bancaria. 6.2.10. Identi fi cación de actores sociales El PNVR identi fi ca la participación de los actores sociales, evaluando posibles riesgos y ventajas que puedan incidir en el desarrollo de la intervención. 6.2.11. Compatibilidad del expediente ejecutivoLos expedientes ejecutivos deberán contar con un informe de compatibilidad para su ejecución, elaborado por el residente y aprobado por el supervisor. En el caso que el PNVR considere que la subsanación del expediente ejecutivo conlleva un mayor tiempo, determina cronológicamente las acciones a realizar para superar dicha situación, caso contrario evalúa la resolución del convenio en mérito a los informes de sus órganos técnicos correspondientes. 6.3. Etapa de ejecución de la intervenciónEsta etapa comprende desde las actividades previas necesarias para el inicio de ejecución de las obras hasta la liquidación fi nal de la intervención. El NE debe realizar las acciones necesarias para contar con los bienes y servicios que requiera al inicio y durante la ejecución de la obra, a fi n de no dilatar los tiempos de ejecución. 6.3.1. Servicios contratados por el NE Para la ejecución de las intervenciones, el NE contrata a los PNE, así como mano de obra cali fi cada y no cali fi cada, quienes llevarán a cabo las actividades descritas en el expediente técnico. 6.3.1.1. Las personas contratadas por el NE no forman parte ni mantienen relación laboral con el PNVR ni con el MVCS. 6.3.1.2. La suscripción de los contratos requeridos por el NE, incluyendo aquellos profesionales asignados por el PNVR, son de su entera responsabilidad. 6.3.1.3. En las etapas de ejecución de la intervención y liquidación fi nal, el NE debe contar con residente, gestor social, personal técnico administrativo, entre otros profesionales que se requieran de acuerdo a la naturaleza de la intervención. 6.3.1.4. El PNVR realiza la evaluación y selección de los PNE debiendo fi gurar en el expediente ejecutivo los costos de su contratación. 6.3.1.5. Para la ejecución de las intervenciones se contrata mano de obra preferentemente local, seleccionada previa evaluación del residente. 6.3.2. Inicio de ejecución de obraa. Si existe la conformidad del expediente ejecutivo y es factible su ejecución, el supervisor solicita la autorización para el uso de los recursos (desbloqueo de la cuenta bancaria).