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39 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería. Asimismo, una vez transferidos los saldos, el NE y/o PNVR en un plazo no mayor a 48 horas de haber depositado en la cuenta del MVCS con el código de pago 2729 , deberá informar al correo tesoreria@vivienda.gob.pe, detallando el nombre del convenio (NE), en virtud de la normativa vigente. f. Aprobada la liquidación fi nal por el PNVR y dentro de los diez (10) días calendario posteriores, el PNVR publica el documento de aprobación de la liquidación en su portal institucional, en cumplimiento de lo señalado en el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley, remitiendo copia a la Contraloría General de la República. g. El PNVR puede liquidar de o fi cio las intervenciones a cargo del NE, que por motivos de caso fortuito o fuerza mayor no hayan sido liquidados en forma regular. 6.5. Seguridad y Salud en el TrabajoEn el proceso de ejecución se debe contemplar todas las medidas que garanticen, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito de la intervención, debiendo considerar factores sociales, laborales y biológicos. 7. RESPONSABILIDADLos órganos del MVCS, el PNVR, los NE y los PNE son responsables del cumplimiento de las disposiciones del presente instrumento, según su competencia. 8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASPrimera.- El PNVR es competente para resolver cualquier situación que se presente en el desarrollo de las intervenciones, teniendo la facultad de aplicar e interpretar el presente Lineamiento, en caso de presentarse dudas o vacíos; salvaguardando el debido procedimiento y resolviendo estas situaciones en mérito a los principios de igualdad y equidad, entre otros, en tanto no se opongan a la Ley y su Reglamento, siendo resueltas por el DE, previo informe emitido por los órganos correspondientes del PNVR. Segunda.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Lineamiento da lugar a la interposición de las acciones administrativas y judiciales que correspondan. Tercera.- El PNVR remite copia del acto administrativo que aprueba la liquidación fi nal de las intervenciones a la Ofi cina de Contabilidad, para su registro y control. Cuarta.- El PNVR elabora, aprueba e implementa el modelo de convenio, manuales, formatos, guías e instrumentos, entre otros, que requieran para realizar sus intervenciones en el marco de la Ley, su Reglamento y el presente Lineamiento. Quinta. - El PNVR establece el procedimiento para la convocatoria pública, selección, asignación y contratación de los PNE; los términos de referencia del personal profesional, social, administrativo y técnico que se requiera en mérito del artículo 25 del Reglamento, son defi nidos por el PNVR, debiendo llevar un registro de la asignación efectuada. El NE se sujeta al cumplimiento de los términos de referencia y al modelo de contrato de locación de servicios de fi nido por el PNVR, en concordancia con el Anexo I del Reglamento. Sexta.- El PNVR debe gestionar la publicación en el portal institucional del MVCS, en un plazo máximo de 30 días calendario a partir de la constitución de los NE, la relación de convenios suscritos con estos, la cual debe incluir los cronogramas de ejecución y el detalle de los recursos entregados por intervención. Asimismo, la publicación de los informes mensuales sobre el avance físico y fi nanciero de la ejecución de las intervenciones; así como el informe de liquidación fi nal y el acto de administración que lo aprueba, dentro de los diez (10) días calendario posteriores a su conformidad o aprobación, en concordancia con la Ley y el Reglamento. Séptima.- El NE al inicio de la ejecución de la intervención es responsable de colocar en la zona geográ fi ca donde se ejecuta la intervención un cartel que contenga la información técnica de la intervención que incluya el nombre, el monto total de la inversión, la entidad que fi nancia, la modalidad de ejecución y el plazo de ejecución. El cartel debe incluir la información en español y en la lengua originaria de los usuarios, de ser el caso. Octava.- Los RNE y el residente son responsables de informar a la población bene fi ciaria reunidos en Asamblea y con la presencia del supervisor, sobre la utilización de los recursos y el avance en la ejecución de la intervención al inicio, mensualmente y al fi nalizar la intervención. Novena.- El PNVR puede aplicar los procesos y procedimientos que hayan sido aprobados antes de la emisión del presente instrumento, en tanto no se opongan a este, a la Ley y a su Reglamento. Décima. - Facúltese al DE a designar mediante acto resolutivo al/a los representantes (s) del PNVR por parte de la Entidad, como el/los responsables/s de realizar la función de control y supervisión, conforme a lo señalado en los artículos 8 y 14 de la Ley, y el numeral 8.6 del artículo 8 del Reglamento, quien ejerce su función bajo responsabilidad administrativa, civil y penal. Esta facultad, confi ere al DE del PNVR a designar al representante por cada intervención o para varias intervenciones del PNVR. Décimo primera. - Facúltese al/a la directora/a Ejecutivo/a del PNVR para que en el marco del artículo 6 del Reglamento, pueda suscribir un convenio de cooperación interinstitucional con el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social-FONCODES, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social-MIDIS. Décimo segunda.- En caso de resolución de contrato del supervisor durante la etapa de ejecución o liquidación fi nal, el PNVR podrá asignar directamente a un profesional de la Unidad de Gestión Técnica para que asuma las funciones o actividades del supervisor. En el primer caso será hasta la contratación de un nuevo supervisor, y en el segundo caso, hasta la aprobación de la liquidación fi nal mediante acto resolutivo. 2130869-1 Autorizan Transferencia Financiera a favor de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 349-2022-VIVIENDA Lima, 30 de noviembre de 2022VISTOS: El Memorándum N° 1461-2022-VIVIENDA/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 763-2022-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, mediante la Resolución Ministerial N° 395-2021-VIVIENDA se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2022 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 3 031 890 339,00 (TRES MIL TREINTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), por toda fuente de fi nanciamiento; Que, el literal d) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31365, autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) para las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, entre otras; las mismas que, según el numeral 16.2 de dicho artículo, se realizan mediante resolución del titular del pliego que será publicada en el diario o fi cial El Peruano; asimismo, el numeral 16.3 dispone que la entidad pública que