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40 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / trans fi ere, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales trans fi rieron los recursos; Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo N° 268-2022-EF, se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 41 233 501,00 (CUARENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS UNO Y 00/100 SOLES), a favor del MVCS, para fi nanciar una transferencia fi nanciera a favor de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL), a fi n de continuar con el abastecimiento gratuito de agua apta para consumo humano mediante camiones cisterna a favor de la población sin acceso a los servicios de saneamiento; Que, con el Memorándum N° 1461-2022-VIVIENDA/ OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del MVCS remite el Informe N° 522-2022-VIVIENDA/OGPP-OP de su O fi cina de Presupuesto, mediante el cual se emite opinión favorable en materia presupuestal y se propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de S/ 41 233 501,00 (CUARENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS UNO Y 00/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de SEDAPAL, con la fi nalidad que dicha empresa la destine exclusivamente para el abastecimiento gratuito de agua apta para consumo humano mediante camiones cisterna a favor de la población sin acceso a los servicios de saneamiento; Que, mediante el Informe N° 763-2022-VIVIENDA/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del MVCS señala que, en el marco de lo dispuesto por el literal d) del numeral 16.1 y el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, resulta legalmente viable se expida la Resolución Ministerial que autorice la transferencia fi nanciera a favor de SEDAPAL; Que, en consecuencia, es necesario autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de S/ 41 233 501,00 (CUARENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS UNO Y 00/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de SEDAPAL, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Supremo N° 268-2022-EF; y, la Directiva N° 0002-2021- EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0022-2021- EF/50.01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL), hasta por la suma de S/ 41 233 501,00 (CUARENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS UNO Y 00/100 SOLES), con la fi nalidad que dicha empresa la destine exclusivamente para el abastecimiento gratuito de agua apta para consumo humano mediante camiones cisterna a favor de la población sin acceso a los servicios de saneamiento. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2022 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Especí fi ca del Gasto 2.4.1.3.1.4 “A otras entidades públicas” y Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo y control La Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para lo cual se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto en el numeral 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR PANIAGUA CHACÓN Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2130891-1 ORGANISMOS EJECUTORES CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS Modifican una (1) Ficha Técnica del rubro Combustibles, aditivos para combustibles, lubricantes y materiales anticorrosivos del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000158-2022-PERÚ COMPRAS-JEFATURA San Isidro, 29 de noviembre del 2022VISTO:El Informe N° 000173-2022-PERÚ COMPRAS- DES, de fecha 04 de noviembre de 2022, emitido por la Dirección de Estandarización y Sistematización; el Informe N° 000332-2022-PERÚ COMPRAS-OAJ, de fecha 22 noviembre de 2022, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, y; CONSIDERANDO:Que, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; y tiene como funciones, entre otras: la de realizar las Compras Corporativas Obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente; realizar las Compras Corporativas Facultativas que le encarguen otras entidades del Estado; realizar las contrataciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente; promover y conducir los procesos