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77 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / 650-2022-GRT y el Informe Técnico N° 666-2022-GRT en el Portal Institucional: https://www.osinergmin.gob.pe/ Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 1 Artículo IV.1.15 (segundo párrafo): Principio de predictibilidad o con fi anza legítima. - “…Las actuaciones de la autoridad administrativa son congruentes con las expectativas legítimas de los administrados razonablemente generadas por la práctica y los antecedentes administrativos, salvo que por las razones que se expliciten, por escrito, decida apartarse de ellos”. 2 Artículo VI.2: (parte sobre modi fi cación de precedentes administrativos): Los criterios interpretativos establecidos por las entidades, podrán ser modi fi cados si se considera que no es correcta la interpretación anterior o es contraria al interés general… 3 Fundamentos 6 y 7 de la sentencia recaída en el expediente N° 02974- 2010-PA/TC. 2130867-1 Resuelven recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Interés Local Hidroeléctrica S.A. de Chacas - Eilhicha contra la Resolución N° 189-2022-OS/CD que fijó el Valor Agregado de Distribución (VAD), respecto de diversas empresas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 221-2022-OS/CD Lima, 30 de noviembre de 2022CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante Resolución Osinergmin N° 189-2022- OS/CD, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 16 de octubre de 2022 (en adelante “Resolución 189”), el Consejo Directivo de Osinergmin fi jó el Valor Agregado de Distribución (VAD), respecto de las siguientes empresas: Enel Distribución Perú S.A.A., Luz del Sur S.A.A., Electro Dunas S.A.A., Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. , Empresa Municipal de Servicios Eléctricos Utcubamba S.A.C., Electro Tocache S.A., Empresa de Interés Local Hidroeléctrica S.A. de Chacas, Proyecto Especial Chavimochic, Empresa de Distribución y Comercialización de Electricidad San Ramón S.A.; Empresa Distribuidora - Generadora y Comercializadora de Servicios Públicos de Electricidad Pangoa S.A., Electro Pangoa S.A., Empresa de Servicios Eléctricos Municipales de Paramonga S.A., Empresa de Servicios Eléctricos Municipal de Pativilca S.A.C. y Servicios Eléctricos Rioja S.A., para el periodo del 01 de noviembre de 2022 al 31 de octubre de 2026; Que, con fecha 08 de noviembre de 2022, la Empresa de Interés Local Hidroeléctrica de Chacas S.A. (en adelante “Eilhicha”), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 189. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓNQue, de acuerdo con el recurso interpuesto, los extremos del petitorio son los siguientes: 2.1 Considerar el factor de carga para los usuarios BT5B de acuerdo a informe de caracterización de carga que presenta la empresa como Anexo 1 de su recurso. 2.2 Considerar las pérdidas técnicas de aisladores de media tensión en el balance y en el cálculo de los factores de pérdidas conforme al Anexo 2 del recurso. 2.3 Considerar el tiempo de mantenimiento de puesta a tierra para mantenimiento preventivo de SED Biposte, SED Monoposte y redes aéreas de 120 minutos, conformado por colocación de jabalina adicional en instalación aérea de 160 minutos y Mejorado químico de puesta a tierra tipo jabalina a 90 minutos. 3. SUSTENTO DEL PETITORIO Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN 3.1 Sobre considerar el factor de carga para los usuarios BT5B de acuerdo a informe de caracterización de carga que presenta la empresa como Anexo 1 del recurso. Argumentos de Eilhicha Que, Eilhicha señala que operan dos sistemas eléctricos, Chacas I, que comprende la primera etapa y Chacas II, que comprende las etapas 2 al 5, indicando que el sistema Chacas I como primer sistema comprende la parte troncal y principal del mercado eléctrico, el sistema Chacas II comprende las extensiones de Chacas I, que en ellos hay algunos sistemas incorporados por parte del Ministerio de Energía y Minas y en consecuencia, los consumos unitarios en el sistema Chacas II son menores a los de Chacas I; Que, Eilhicha solicita se reconsidere el factor de carga para los usuarios BT5B conforme a los resultados del informe de caracterización que adjuntan en el Anexo N° 1 de su recurso, ya que de lo contrario se estaría regulando al sistema eléctrico Chacas I con el factor de carga del sistema eléctrico Chacas II, el cual tiene características distintas; además, la tarifa ha sido afectado en más del 40%, lo cual considera que no es razonable ya que ambos sistemas son rurales. Análisis de OsinergminQue, Eilhicha no ha cumplido con presentar un estudio de caracterización de carga que permita sustentar valores diferentes a los considerados para la Fijación del VAD del sector típico SER. De la revisión de la información presentada como Anexo N° 1 de su recurso, se determina que no cumple con los requerimientos de los Términos de Referencia para la Elaboración del Estudio de Costos del VAD 2022-2026 y 2023-2027 (Términos VAD); entre otras cosas, la empresa no presentó un informe y hojas de cálculo completas donde se evidencie un análisis estadístico que garantice la representatividad de la muestra de subestaciones, selección de suministros y subestaciones de distribución por estrato en función a la energía, opción tarifaria y orden de suministros. Además, las mediciones han sido realizadas entre el 23 de septiembre y 2 de noviembre del presente año, incumpliendo con lo establecido en los Términos VAD, que requieren información perteneciente al año 2021; Que, por otra parte, la a fi rmación de que se está considerando el factor de carga del SER Chacas II para regular al SER Chacas I es incorrecta; al no existir un estudio de caracterización de carga validado, para la emisión de la Resolución 189 se han considerado los factores de caracterización de carga vigentes, los que no corresponden a valores propios del SER Chacas II, determinados para la fi jación de tarifas del periodo 2018- 2022; Que, por lo expuesto; este extremo del petitorio debe declararse infundado. 3.2 Sobre considerar las pérdidas técnicas de aisladores de media tensión en el balance y en el cálculo de los factores de pérdidas conforme al Anexo 2 del recurso Argumentos de Eilhicha Que, la recurrente señala que Osinergmin presenta las pérdidas en media tensión sin considerar las pérdidas de los aisladores; Que, en tal sentido, Eilhicha solicita reconsiderar las pérdidas en los aisladores de media tensión según sustento de cálculo que incluye como Anexo 2 de su recurso, considerando 9.77 KW de pérdidas en potencia y 86 MW.h de pérdidas en energía;