TEXTO PAGINA: 75
75 NORMAS LEGALES Jueves 8 de diciembre de 2022 El Peruano / candidatos a regidores Nº 2, Nº 3 y Nº 4, y con fi rmar la improcedencia, por subsanación extemporánea de los candidatos a alcalde y a regidores Nº 1 y Nº 5. 2.14. Cabe precisar que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Sixto Mejía Andía, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, NULA la Resolución Nº 00081-2022-JEE-CNCH/JNE, del 20 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis, en el extremo que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de doña Claudia Quispe Charalla, don Ribelino Luna Quispe y doña Elizabeth Lope Torres, candidatos a regidores para el Concejo Provincial de Acomayo, departamento de Cusco; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Canchis continúe con el trámite correspondiente respecto a los citados candidatos. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Sixto Mejía Andía, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00244-2022-JEE-CNCH/JNE, del 9 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Aurelio Amador Vilca Yépez, don José Luis Cutipa Hancco y don Narciso Quispe García, para el Concejo Provincial de Acomayo, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2132496-1 Confirman la Resolución Nº 00571-2022- JEE-HMGA/JNE RESOLUCIÓN Nº 1902-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022891 VINCHOS - HUAMANGA - AYACUCHOJEE HUAMANGA (ERM.2022015780)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, deliberado y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Exaltación Flores Ramírez, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00571-2022-JEE-HMGA/JNE, 29 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Vinchos, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, OP), por haber presentado extemporáneamente su escrito de subsanación en relación con las siguientes observaciones: a) Respecto al candidato a alcalde, no se ha acreditado los dos años de domicilio en el distrito de Vinchos y no se adjuntado los Anexos 1 y 2, con fecha de suscripción posterior o igual a la fecha del término de llenado de su DJHV, y debidamente fi rmado por el personero legal. b) Respecto al candidato a regidor Nº 1, no se han adjuntado los Anexos 1 y 2, con fecha de suscripción posterior o igual a la fecha del término de llenado de su DJHV, y debidamente fi rmados por el personero legal. El Anexo 1 corresponde a otro candidato. c) Respecto a los candidatos a regidores Nº 2, 3, 4 y 5, no se han adjuntado los Anexos 1 y 2, con fecha de suscripción posterior o igual a la fecha del término de llenado de sus DJHV, y debidamente fi rmados por el personero legal. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 14 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00571-2022-JEE-HMGA/JNE, argumentando, principalmente, lo siguiente: a. Debe tenerse en cuenta el término de la distancia, dado que el distrito de Vichos no cuenta con acceso a red informática constante y comunicación inmediata a la ciudad capital. b. Las observaciones advertidas por el JEE son salvables, no deberían impedir la participación política del candidato. c. Ante una de fi ciencia formal de la solicitud de inscripción de la lista, se debe preferir la prevalencia del derecho a elegir y ser elegido. d. El escrito de subsanación ha sido ingresado el 27 de enero de 2022, a horas 21:34:39, esto es, antes de las 12:00 p.m., por lo que debe entenderse que ha ingresado dentro del plazo. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de inscripción de Listas) 1.1. Los artículos 28, 30 y 31 establecen: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos