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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (14/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de diciembre de 2022 El Peruano / legales, y que los candidatos no se encuentren impedidos de participar en la contienda electoral. 2.5. En el presente caso, la tacha fue fundada, por cuanto el señor candidato habría solicitado su licencia sin goce de haber con fecha 12 de julio de 2022. 2.6. Al respecto se debe precisar que, el numeral 1.15 de la resolución N°0918-2021-JNE (ver SN 1.3.) , establece que en los casos de licencias de trabajadores y funcionarios para postular en Elecciones Municipales, las licencias deben hacerse efectivas treinta (30) días calendario antes de la elección, es decir, el 2 de setiembre de 2022, pero deben solicitarse antes de que culmine el plazo que tienen las organizaciones políticas para presentar sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos, esto es, hasta el 14 de junio de 2022 , por ser el plazo máximo para la presentación de dichas solicitudes.[resaltado agregado]. 2.7. En ese sentido, la normativa nos plantea dos condicionantes, la primera es que las licencias deban hacerse efectivas 30 días antes del proceso electoral, situación que si es cumplida por el señor candidato; por otro lado, la otra condición es que esta debió de presentarse a la Entidad hasta el 14 de junio de 2022, sin embargo del cargo de la licencia sin goce de haber, se observa que este fue presentado el 12 de julio de 2022, es decir en fecha posterior a la establecida en la normativa. 2.8. Aunado a ello es preciso señalar que el derecho a ser elegido no es un derecho absoluto , pues deben observarse los parámetros establecidos para su ejercicio, que se encuentran determinados en las normas electorales. De ahí que, la previsión y aplicación de requisitos generales para ejercitar los derechos políticos, como el mencionado, no constituyen, per se, una restricción indebida a los derechos políticos; ello de acuerdo a los fundamentos 104 y 112 de la Opinión Consultiva Nº OC-28/21 (ver SN 1.4.), concordante con el artículo 31 de la Constitución Política, que determina que el derecho a elegir y ser elegidos se ejerce “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados”. 2.9. En consecuencia, dado a que el señor candidato no cumplió con las disposiciones normativas vigentes, corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución impugnada. 2.10. La notifi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Julio Néstor Huanca Vilca personero legal de la organización política Movimiento Regional Viva Tacna; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00755-2022-JEE-TACN/JNE, del 13 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, que declaró fundada la tacha interpuesta en contra de don Tomás Laqui Villegas, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Candarave, departamento de Tacna, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0918-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 3 Opinión solicitada por la República de Colombia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2133843-1 Revocan la Resolución N° 000807-2022- JEE-SNTA/JNE RESOLUCIÓN Nº 3509-2022-JNE Expediente Nº ERM. 2022037245 CULEBRAS - HUARMEY - ÁNCASHJEE SANTA (ERM. 2022030165)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Enrique Francisco Pérez Reyes, personero legal titular de la organización política del Movimiento Regional El Maicito (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 000807-2022-JEE-SNTA/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Santa (en adelante, JEE), que excluyó a don Luis Enrique Yauri Quito, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Áncash (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El Informe de Fiscalización Nº 020-2022-MCHE- FHV-JEE-SANTA/JNE, del 19 de julio de 2022, concluyó que el señor candidato, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), en el rubro V Relación de sentencias (sentencias condenatorias fi rmes impuestas por delitos dolosos y la que incluye las sentencias con reserva del fallo condenatorio), y en el rubro VI Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos (as) por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes, habría una incorporación de información falsa. 1.2. Con el Decreto Nº 000001-2022-JEE-SNTA/ JNE, del 9 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fi scalización al señor recurrente, a fi n de que presente sus descargos. 1.3. El 12 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos, indicando lo siguiente: a) Cuenta con una sentencia por el delito de usurpación agravada recaído en el Expediente Nº 00141-2013-37-2503-JR-PE-01, la misma que ha sido cumplido en todos sus extremos. b) Respecto del proceso de alimentos, recaído en el Expediente Nº 00012-2013-0-2503-JPFC-01, la sentencia fue declarada fundada a favor de la demandante y viene cumpliendo con el pago de la pensión alimenticia. c) Referente al Expediente Nº 00025-2013-0-2503-JM- FC-01 sobre violencia familiar, ha sido cumplida en todos sus extremos. 1.4. Por medio de la resolución del 16 de agosto de 2022, referida en el visto, el JEE excluyó al señor candidato, por incurrir en la causa de exclusión