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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (14/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de diciembre de 2022 El Peruano / deberes dispuestos en los literales a) y b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial. Cuarto. Que, encontrándose debidamente corroborados los hechos y la responsabilidad funcional del servidor judicial investigado, no queda duda alguna que actuó en forma consciente y voluntaria, vulnerando su obligación de respetar y cumplir con las normas internas del Poder Judicial, entre las que se incluye el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial que contiene los deberes infringidos por el investigado, contenidos en los literales a) y b) del artículo cuarenta y uno, concordante con el artículo seis, incisos dos y cinco, del Código de Ética de la Función Pública. Certeza que más aún se in fi ere del reconocimiento de su accionar irregular por parte del investigado, quien asume también la gravedad de la falta incurrida, que se tipifi ca como muy grave; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo trece, inciso tres, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, debe ser sancionada con la medida disciplinaria de suspensión con una duración mínima de cuatro meses y máxima de seis meses, o con destitución. En tal contexto, valorando los hechos y las pruebas aportadas al presente procedimiento administrativo disciplinario, atendiendo a los principios de razonabilidad y proporcionalidad normados en el inciso tres del artículo doscientos cuarenta y ocho del Texto Único Ordenado de la Ley número veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, Ley del Procedimiento Administrativo General, la sanción disciplinaria a imponerse debe graduarse en proporción a la magnitud de la falta cometida y al perjuicio causado; y, conforme se ha veri fi cado en esta investigación disciplinaria, el haber pretendido engañar a su empleador, con la fi nalidad de que no se le descontaran las inasistencias de su remuneración mensual, debido a la omisión en el marcado de sus ingresos en los días referidos, constituye razón de hecho su fi ciente para concluir, razonablemente, que el investigado actuó con total deshonestidad y mala fe, inobservando lo dispuesto en los incisos a) y b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, cometiendo la falta muy grave prevista en el artículo diez, inciso diez, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. De otro lado, se ha determinado que lo sucedido en el presente caso, no sólo se aparta de los principios éticos, sino que atenta gravemente contra la imagen del Poder Judicial; además de que linda con un comportamiento doloso; por lo que, el hecho de que a la fecha no cuente con medidas disciplinarias no constituye factor atenuante, toda vez que su comportamiento hasta en el propio procedimiento disciplinario, ha estado dirigido a evadir completamente su responsabilidad, escudándose en su estado de salud (depresión grave), hecho que debidamente no ha probado en autos. Motivos por los cuales, corresponde aplicar al investigado la máxima sanción disciplinaria establecida en el artículo trece, inciso tres, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, pues resulta apropiada, proporcional, equiparable y acorde con la conducta disfuncional cometida y probada en autos, que no se justi fi ca en modo alguno con las alegaciones expresadas por el investigado en su defensa; más aún, cuando este Poder del Estado no puede contar con personal que no se encuentre seriamente comprometido con los principios de éticos que se exigen a todo servidor del Estado. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 532- 2022 de la décima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Espinoza Santillán. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Yeison Xavier Oroz Noriega, por su desempeño como Asistente de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2133733-2 Imponen la medida disciplinaria de destitución a Secretario Judicial del Juzgado Civil Transitorio de Carabayllo, Distrito Judicial de Lima Norte INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 34-2017-LIMA NORTE Lima, uno de agosto de dos mil veintidós.- VISTA: La Investigación De fi nitiva número treinta y cuatro guión dos mil diecisiete guión Lima Norte en el extremo que contiene la propuesta de destitución del señor Segundo Sebastián Llatas Torres, por su desempeño como Secretario Judicial del Juzgado Civil Transitorio de Carabayllo, Distrito Judicial de Lima Norte, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veinte, de fecha catorce de diciembre de dos mil veinte; de fojas setecientos trece a setecientos veinte. CONSIDERANDO: Primero. Que, el numeral treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos ochenta y cuatro guión dos mil dieciséis guión CE guión PJ, señala que es atribución de este Órgano de Gobierno resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales. Lo cual implica que este Órgano de Gobierno es competente para pronunciarse respecto a la propuesta de destitución del servidor judicial Segundo Sebastián Llatas Torres, por su desempeño como Secretario Judicial del Juzgado Civil Transitorio de Carabayllo, Distrito Judicial de Lima Norte, contenida en la resolución número veinte del catorce de diciembre de dos mil veinte, expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Segundo. Que, la presente investigación se inicia con el Ofi cio número cero cero tres guión dos mil diecisiete guión JCTC guión LGMM de fecha tres de enero de dos mil diecisiete, de fojas uno, a través del cual la jueza a cargo del Juzgado Civil Transitorio de Carabayllo, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, remite al Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la referida Corte Superior el acta de manifestación efectuada por el señor Amancio Amador Moya Sánchez, litisconsorte necesario activo, respecto a posibles actos de corrupción de un trabajador de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; así como, entre otros, una memoria USB conteniendo seis videos de la referida declaración. En mérito a dicho o fi cio, la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte expidió la resolución número uno de fecha quince de marzo de dos mil diecisiete, de fojas once a doce, mediante la