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45 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de diciembre de 2022 El Peruano / la Jefatura de dicha unidad contralora, que esta vez por resolución número veintisiete guión dos mil veinte guión EQM guión UIA diagonal OCMA guión PJ, de fecha once de marzo de dos mil veinte, de fojas doscientos cincuenta y dos a doscientos sesenta y uno, propone a la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Yeison Xavier Oroz Noriega. Segundo. Que, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial por resolución número treinta de fecha diecinueve de enero de dos mil veintiuno, de fojas doscientos setenta y siete a doscientos ochenta y dos, propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Yeison Xavier Oroz Noriega, en su actuación como Asistente de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el cargo que se le atribuye, concluyendo que “… se encuentra probado que el investigado, de manera consciente y voluntaria, presentó las boletas de permiso de folios 4 a 7, para pretender justi fi car sus omisiones de marcado (ingreso y salida de su centro de labores), a pesar de tener pleno conocimiento que la autoría de las fi rmas y sellos no correspondían al Relator Laos Moscoso, hecho que incluso ha reconocido, (…) conducta desplegada por el investigado que no guardó una conducta que denote transparencia, transgrediendo mani fi estamente los deberes previstos en el artículo 41°, literales a) (…) y b) (…) artículo 42°, literal a) (…) del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, en concordancia con la falta contemplada en el artículo 78°, literal a), del acotado reglamento; habiendo vulnerado además los principios de la función pública de probidad y veracidad contenidos en el artículo seis, incisos 2) y 5), del Código de Ética de la Función Pública (…); encontrándose inmerso en falta muy grave (…), tipifi cada en el artículo 10°, inciso 10), del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; quedando de esta manera quebrantada la presunción de licitud (…) amparada en el artículo 248°, inciso 9), del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General …”. Por lo tanto, a fi n de determinar la sanción a imponer, el Órgano de Control de la Magistratura señala que la falta muy grave atribuida al investigado debe sancionarse conforme a lo previsto en el artículo trece del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, con suspensión con una duración mínima de cuatro meses y máxima de seis meses, o con destitución; puntualizando que “… si bien el investigado ha pretendido sostener que la conducta irregular que realizó fue motivada por encontrarse en momentos de desesperación, así como atravesando una depresión severa, ello de ninguna manera (…) resulta justifi cante ni atenuante para la determinación de la sanción correspondiente”; por lo que, por la gravedad de la conducta desplegada que repercutió en la imagen de este Poder del Estado ante la sociedad, se le impone la máxima sanción como es la destitución. Tercero. Que, de acuerdo al desarrollo de la investigación en el presente procedimiento administrativo sancionador, se tiene que se encuentra debidamente probada la falta muy grave cometida por el servidor judicial Yeison Xavier Oroz Noriega, hechos que radican en haber presentado cuatro boletas de omisión de marcado que tenían sello y fi rma falsifi cados; conducta irregular que el propio investigado ha reconocido a fojas setenta y cinco. En tal sentido, la conducta disfuncional acreditada, incurrida por el servidor judicial investigado conlleva a la vulneración del principio del quebrantamiento de la buena fe laboral, contenida en el artículo veinticinco, literal a), del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo número setecientos veintiocho, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo número cero cero tres guión noventa y siete guión TR, que establece “El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, (…) y la inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo (…), aprobados o expedidos, según corresponda, por la autoridad competente que revistan gravedad”. Al respecto, se debe señalar que el Reglamento Interno de Trabajo del Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número cero diez guión dos mil cuatro guión CE guión PJ, en su artículo cuarenta y uno, literales a) y b), establece “a) Respetar y cumplir los dispositivos legales y administrativos establecidos, así como lo dispuesto por el presente Reglamento Interno de Trabajo. b) Cumplir con honestidad (...), las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento un servidor de un Poder del Estado Peruano”; y, en el artículo cuarenta y dos, literal a), “Conocer y cumplir las normas contenidas en el presente Reglamento Interno de Trabajo y las demás que dicte el Poder Judicial o sus representantes”. En tal sentido, la honestidad invocada en el citado reglamento se encuentra referida al valor de decir la verdad, ser decente, recatado, razonable, justo u honrado; y, en esa línea argumentativa, se relaciona con los principios de probidad y veracidad invocados como exigibles a todo servidor público en el Código de Ética de la Función Pública, referidos a la exigencia de una conducta que rechace el aprovechamiento personal, utilizando el engaño a través de acciones dolosas por parte de los servidores judiciales en este caso; y, que en todas las relaciones que se establezcan entre la Administración y el servidor público se basen en la verdad. Así, en el presente caso, se advierte de autos que el Relator encargado de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, señor Ken Laos Moscoso, fue informado mediante Memorándum número cero cero tres guión dos mil catorce guión OCCAP diagonal CS guión CE diagonal PJ, de fojas tres, emitido por el Encargado de la Ofi cina de Control Computarizado de Asistencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, respecto a las cuatro boletas de permiso por omisión de marcado de entrada, presenta dadas por el servidor judicial Yeison Xavier Oroz Noriega, correspondientes a los días once, doce, trece y catorce de abril de dos mil catorce, cuyos originales obran de fojas cuatro a siete; lo que ameritó que el relator de la mencionada Sala Suprema ponga en conocimiento de ello a la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, señalando que su fi rma y sello que aparecen en dichas boletas no son suyos. Aunado a ello, se tiene que mediante O fi cio número mil setecientos noventa y uno guión dos mil catorce guión A guión CS diagonal PJ, de fojas treinta y siete, cursado por la Jefa encargada de la O fi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República se remitió el Informe número cero cero cuatro guión dos mil catorce guión OCCAP guión CS guión CE guión PJ de fojas treinta y nueve a cuarenta, elaborado por el encargado de la Ofi cina de Control Computarizado de Asistencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, respecto de los registros de ingresos y salidas del señor Yeison Xavier Oroz Noriega, en el periodo comprendido desde el once de junio de dos mil trece hasta el veintiuno de abril de dos mil catorce, adjuntándose el récord de asistencias del investigado, siendo que a fojas cincuenta y uno aparece el registro correspondiente al mes de abril de dos mil catorce, en el cual se puede apreciar que el día viernes once de abril de dos mil catorce, el investigado no registró su ingreso ni su salida, consignándose una nota que señala “Huelga”, mientras que los días sábado doce y domingo trece de abril de dos mil catorce, no registran ingresos y salidas porque son días no laborables en el Poder Judicial; y, que el día lunes catorce de abril de dos mil catorce, se registra únicamente la hora de salida del investigado (16:48), con la nota de “Inasistencia”. Todo lo desarrollado en autos, las pruebas recabadas y la propia aceptación de los hechos por el servidor judicial investigado, permiten colegir plenamente que éste incurrió en la falta muy grave que se le imputa, al tratar de aparentar que no marcó su entrada al trabajo, por omisión; pero, que sí asistió a laborar los indicados, presentando para ello documentos con el sello y fi rma de su jefe inmediato, el Relator encargado de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, presuntamente falsifi cados; hechos que evidencian la conducta dolosa del investigado que bajo el engaño buscó obtener un bene fi cio personal que trastoca los principios y sus