Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (14/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de diciembre de 2022 El Peruano / corresponde estimar el recurso de apelación del señor recurrente y revocar la resolución impugnada. 2.9. La notifi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 000481-2022-JEE-HNCO/JNE, del 3 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Emily Milagros Encarnación Presentación y don Edgar Lee Villanueva Baltazar, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Chaglla, provincia del Pachitea, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huánuco continúe con el trámite correspondiente a la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Publicada en el diario o fi cial El Peruano el 26 de noviembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2133442-1 Confirman la Resolución N° 00357-2022- JEE-MCAC/JNE RESOLUCIÓN Nº 1830-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023581 SAN MARTÍN - BELLAVISTA - SAN PABLO JEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2022007840)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, deliberado y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00357-2022-JEE-MCAC/JNE, del 14 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Wesler Ramírez Isuiza, don José Anselmo Mendo Flores, doña Zoila Rosa Del Águila Ríos y don Henry Feliz Sangama Sangama, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de San Pablo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 14 de julio de 2022, mediante la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la referida solicitud, debido a que: - Respecto a los señores candidatos, se registra que renunciaron a la organización política Alianza para el Progreso recién el 4 de enero de 2022, en el caso de don Wesler Ramírez Isuiza; y el 11 de mayo de 2022, en el caso de don José Anselmo Mendo Flores, doña Zoila Rosa Del Águila Ríos y don Henry Feliz Sangama Sangama, cuando debieron realizarlo hasta el 31 de diciembre de 2021. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 1.1. El 17 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00357-2022-JEE-MCAC/JNE, en los siguientes términos: a) Los señores candidatos presentaron la renuncia a su afi liación el 29 de octubre de 2021, ante la organización política. b) El artículo 18-A de la Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) establece que la renuncia a la afi liación se presenta ante la organización política o ante el Jurado Nacional de Elecciones y surte efectos desde la fecha de su presentación. c) El artículo 131 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP) establece que, si la renuncia es presentada ante la organización política, esta o el interesado debe remitir la renuncia presentada para su inscripción en el ROP. d) Las referidas cartas de renuncia se han presentado durante el periodo de subsanación, pese a que el JEE nunca dio oportunidad para que se subsanara la mencionada observación. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El artículo 18-A indica:Artículo 18-A.- Renuncia La renuncia a la a fi liación se presenta ante la organización política o ante el Jurado Nacional de Elecciones y surte efecto desde la fecha de su presentación. La organización política debe remitir copia de la renuncia al Jurado Nacional de Elecciones. Si el afi liado se encuentra en el extranjero, puede presentarla ante el consulado respectivo. El trámite de renuncia es gratuito. 1.2. El tercer párrafo del artículo 24-B establece: No pueden inscribirse como candidatos en otros partidos políticos o movimientos regionales los a fi liados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o que cuenten con autorización expresa de la organización política a la que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción; y que esta no presente candidato en la respectiva circunscripción. […] [resaltado agregado].