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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (14/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de diciembre de 2022 El Peruano / Jurado Nacional de El ecciones Candidatura a Resultados de ONPE Acta de Elecciones Internas Solicitud de inscripción Alcalde Héctor Catunta Mamani Héctor Catunta Mamani Héctor Catunta Mamani Regidor 1 Jaime Mamani Ticona Jaime Mamani Ticona Franco Chamorro Scheacpeach Regidor 2 Nelly Flores Gutiérrez Nelly Flores Gutiérrez Agustina Flores Aguirre Regidor 3 Agustín Mita Mamani Agustín Mita Mamani Juan Calizaya Perca Regidor 4 Agustina Flores Aguirre Agustina Flores Aguirre Eliane Maribel Mamani Loza Regidor 5 Juan Calisaya Perca Juan Calisaya Perca Agustín Mita Mamani Candidatos para eventual reemplazo 6 Filomena Placida Tuco Zarate Filomena Placida Tuco Zarate 7 Franco Chamorro Scheacpeach Franco Chamorro Scheacpeach 8 Eliane Maribel Mamani Loza Eliane Maribel Mamani Loza 9 Isaac León Ticona Isaac León Ticona 10 Irlinda Priscila Torres Coaquira Irlinda Priscila Torres Coaquira 11 Marcial Ticona Corila Marcial Ticona Corila 2.2. Realizado el cotejo entre los resultados de la ONPE, el acta de elecciones internas del 7 de junio de 2022 y la solicitud de inscripción, se aprecia que, en efecto, don Jaime Mamani Ticona y doña Nelly Flores Gutiérrez ya no integran la lista presentada con la solicitud. Asimismo, se verifi ca que el primero ha sido reemplazado por don Franco Chamorro Scheacpeach, candidato para eventual reemplazo, mientras que la segunda ha sido reemplazada por la candidata a regidora 4, quedándose en esta ubicación doña Eliane Maribel Mamani Loza, candidata para eventual reemplazo. Del mismo modo, se veri fi ca que don Agustín Mita Mamani, de ocupar la ubicación de candidato a regidor 3, pasó a ocupar la ubicación del candidato a regidor 5; doña Agustina Flores Aguirre, de ocupar la posición de la candidata a regidora 4, pasó a ocupar la posición de la candidata a regidora 2; y don Juan Calizaya Perca, de ocupar la ubicación del candidato a regidor 5, pasó a ocupar la posición del candidato a regidor 3. 2.3. Frente a estas modifi caciones, se advierte que, tanto en su escrito de subsanación como de apelación, el señor recurrente, para justi fi car estos reemplazos, adjuntó el “Acta de reemplazo de precandidatos por ausencia del Movimiento Regional Gestionando Obras y Oportunidades con Liderazgo”, del 12 de junio de 2022, suscrito por el mismo Comité Electoral Central de la referida organización política que suscribió el acta de elecciones internas del 7 de junio de 2022. Mediante esta segunda acta, se deja constancia de que don Jaime Mamani Ticona y doña Nelly Flores Gutiérrez no han podido ser contactados ni de manera personal en su domicilio ni vía telefónica. En ese sentido, esta acta concluye de la siguiente manera: ACORDARON: REEMPLAZAR a los señores Jaime Mamani Ticona y Nelly Flores Gutiérrez, con los ACCESITARIOS Franco Chamorro Scheacpeach (Regidor1) y Eliane Maribel Mamani Loza (Regidor 4), REESTRUCTURAR la lista debiendo consignarse al ciudadano AGUSTIN MITA MAMANI como Regidor 5, para el Concejo Municipal Distrital de PISACOMA, provincia de CHUCUITO 2.4. Ahora bien, teniendo en cuenta esta información, debe concluirse lo siguiente: a) El reemplazo de Jaime Mamani Ticona por don Franco Chamorro Scheacpeach se encuentra amparado en el artículo 47 del Reglamento de Elecciones Internas y en el artículo 23 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.1. y 1.4.), puesto que se ha realizado por ausencia del titular —causa prevista en la citada normativa—, en el plazo establecido —esto es, hasta la fecha de presentación de la solicitud de inscripción— y de la forma prevista —es decir, la sustitución se ha realizado con un candidato para eventual reemplazo que ha participado en las elecciones internas—. b) La acreditación de los motivos previstos para realizar los reemplazos, tal como la ausencia de los titulares, no se encuentra previsto en el citado artículo 47; empero es responsabilidad de la organización política asumir la responsabilidad de sus alegaciones en los documentos que presenta. c) El reemplazo de doña Nelly Flores Gutiérrez por doña Agustina Flores Aguirre, así como las demás modifi caciones en el orden de los candidatos a regidores, no se encuentra justi fi cado, ya que el artículo 47 del Reglamento de Elecciones Internas y el artículo 23 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.1. y 1.3) admiten únicamente el reemplazo de los candidatos que fueron retirados, pero no la reestructuración de la lista. 2.5. Las listas de candidatos tienen la cualidad de ser cerradas y bloqueadas. El ordenamiento jurídico electoral solo admite el reemplazo de los candidatos que son retirados por las causas previstas en el artículo 47 del Reglamento de Elecciones Internas; sin embargo, no consiente un reordenamiento, al libre albedrío de las organizaciones políticas, de los candidatos titulares que permanecen en la lista, dado que esto contraviene los resultados de las elecciones internas y la voluntad de los electores en las urnas, quienes eligieron una determinada conformación de la lista. 2.6. Por estas consideraciones, corresponde amparar el recurso de apelación únicamente en el extremo que solicita que se revoque la improcedencia de inscripción del candidato a alcalde y el candidato a regidor 1, y confi rmar la improcedencia de la solicitud de inscripción de los candidatos a regidores 2, 3, 4 y 5. 2.7. En el extremo revocado, concierne al JEE continuar con la cali fi cación de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente. Para ello, el JEE deberá proceder conforme a lo dispuesto en el numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.5.) y realizar una cali fi cación integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del citado reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, con relación a cada candidato de la lista. 2.8. La notifi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.8).