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76 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de diciembre de 2022 El Peruano / 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por Resolución Nº 0932-2021-JNE, publicado el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Ver Manual de Usuario de la Mesa de Partes Electrónica del SIJE, ubicado en el enlace <https://mpesije.jne.gob.pe/assets/doc/Manual_General.pdf> 5 Se puede visualizar en el Expediente Nº ERM.2022019382. 6 Se puede visualizar en el Expediente Nº ERM.2022019382. 2133441-1 Revocan extremo de la Resolución Nº 000481-2022-JEE-HNCO/JNE RESOLUCIÓN Nº 01682-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021559 CHAGLLA - PACHITEA - HUÁNUCOJEE HUANUCO (ERM.2022014036)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 000481-2022-JEE-HNCO/JNE, del 3 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Emily Milagros Encarnación Presentación y don Edgar Lee Villanueva Baltazar, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Chaglla, provincia del Pachitea, departamento de Huánuco (en adelante, señora candidata y señor candidato, respectivamente), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1 Mediante la Resolución Nº 00198-2022-JEE- HNCO/JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chaglla, a fi n de que se cumpla, entre otros, con adjuntar: i) la solicitud de licencia sin goce de haber de la señora candidata al cargo de registradora civil en la Municipalidad Distrital de Chaglla, conforme a la Resolución Nº 0918-2021-JNE; y, ii) documentos de fecha cierta que acrediten que el señor candidato domicilia en el distrito al cual postula, cuando menos dos (2) años continuos. 2.1 Con la resolución del visto, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos. Dicha decisión se fundamentó, principalmente, en que en el escrito de subsanación y sus anexos no se adjuntó la solicitud de licencia sin goce de haber de la señora candidata. Por otro lado, el señor candidato no presentó documentos fehacientes que certifi quen su domicilio por dos (2) años continuos en el mencionado distrito. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 8 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 000481-2022-JEE-HNCO/JNE, en los siguientes términos: a) Se afecta el derecho de los candidatos a participar en la vida política de la Nación; derecho fundamental previsto en el numeral 17 del artículo 2, concordante con el artículo 35 de la Constitución Política del Perú, al no haberse valorado los elementos subsanatorios presentados ante el JEE. b) Se adjuntó la solicitud de licencia sin goce de haber de la señora candidata, sin embargo, fue observada a pesar de cumplir con los requisitos señalados en la Resolución Nº 0918-2021-JNE. c) Se adjuntó constancia de residencia del señor candidato, en la cual consta que reside cuando menos dos (2) años en el lugar al que postula, pero no ha sido valorada debidamente por el JEE. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. El numeral 6.6. del artículo 6 prescribe: Artículo 6.- Defi niciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: […] 6.6 Califi cación: Verifi cación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, que efectúa de manera integral el JEE respecto del cumplimiento de los requisitos de ley y del presente reglamento para su admisión y posterior inscripción. 1.2. Los numerales 28.7 y 28.10 del artículo 28 establecen: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […] 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. […]28.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE. […]Los documentos señalados en los numerales 28.1, 28.3, y 28.4 serán registrados a través del sistema informático Declara. […]Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. 1.3. El artículo 29 indica: