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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (14/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de diciembre de 2022 El Peruano / observaciones formuladas, entre otras, la referida al Plan de Gobierno. 1.2. El señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas el día 09 de julio, siendo extemporáneo. 1.3. El 3 de julio de 2022, a través de la resolución señalada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, puesto que la OP no subsanó la observación advertida dentro del plazo otorgado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 19 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00228-2022-JEE-ESPI/JNE, argumentando que, debido a problemas de conectividad por el servicio defectuoso del internet de su zona no ha podido cumplir con la subsanación de las observaciones señaladas por el JEE; no obstante, ello no puede restringir el derecho a la participación política. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 1 (en adelante, TUO del CPC) 1.1. El artículo 374 señala: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad [resaltado agregado]. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. El artículo 18 dispone: Artículo 18.- Ingreso de plan de gobierno y formato resumen en el sistema informático Declara El personero legal de la organización política debe acceder al sistema Declara y digitar los datos en el Formato Resumen de Plan de Gobierno (Anexo 4), así como adjuntar el archivo digital que contiene el plan de gobierno. 1.3. El numeral 19.2 del artículo 19 señala: Artículo 19.- Publicación de plan de gobierno y formato resumen[…] 19.2 Los planes de gobierno presentados serán accesibles a la ciudadanía en general, a través del portal electrónico institucional del JNE, a partir de la presentación de las solicitudes de inscripción de la lista de candidatos. Corresponde a la colectividad el respectivo análisis de sus alcances.[…] 1.4. El numeral 28.3 del artículo 28 exige: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […] 28.3 El documento que contiene el plan de gobierno y su respectivo formato resumen deben ser adjuntados conjuntamente con la solicitud de inscripción, conforme fueron registrados en el sistema Declara, según lo establecido en el artículo 18 del presente reglamento.[…]28.14 El comprobante de pago de la tasa electoral que corresponda por cada integrante de la lista de candidatos. 1.5. El numeral 29.1 del artículo 29 indica: Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción 29.1 Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. […] 1.6. La Tercera Disposición Final determina lo siguiente: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. Los escritos y recursos serán digitalizados e ingresados al respectivo expediente electrónico. El JEE custodia el escrito físico, bajo responsabilidad. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos por no haber cumplido con subsanar las observaciones señaladas en la Resolución Nº 00126-2022-JEE-ESPI/JNE, que declaró inadmisible la referida solicitud, otorgando un plazo para subsanar las observaciones advertidas, entre ella, la presentación del Plan de Gobierno. 2.2. Al respecto, cabe señalar que la resolución que declaró inadmisible la solicitud de inscripción fue notifi cada el 28 de junio de 2022, por lo tanto, el plazo para subsanar las observaciones vencía el 30 de junio del presente año, hasta las 20:00 horas (ver SN 1.4. y 1.5.). 2.3. Sin embargo, recién el 9 de julio del 2022, el señor recurrente presentó a la mesa de partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE) un escrito de subsanación, esto es, de manera extemporánea, por lo que se tuvieron por no subsanadas las observaciones dentro del plazo legal (ver SN 1.4 y 1.5.). 2.4. Ahora, el señor recurrente alega que no pudo presentar su escrito de subsanación dentro del pazo