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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (14/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de diciembre de 2022 El Peruano / En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al veri fi car que no se cumplió con el porcentaje mínimo de candidatos jóvenes, porque solo se incluyó a dos (2), cuando correspondía que se incluya, como mínimo, a tres (3) candidatos mayores de 18 y menores de 29 años (computados hasta el 14 de junio de 2022, al ser la fecha límite de presentación de solicitudes de inscripción). Es decir, no se cumplió con que el 20% de los 11 candidatos que postulan para el Concejo Provincial de San Ignacio conformaran esta cuota, según lo señalado en el Reglamento de Inscripción (ver SN 1.1.). 2.2. Sobre el particular, el señor recurrente señala que doña María Togas Tocto integró la lista de candidatos en reemplazo de doña Yessi Aracely Ruiz Colunche, quien, luego de las elecciones internas, renunció a su candidatura a sexta regidora. Asimismo, indica que María Togas Tocto participó en las elecciones internas y que, cuando presentó la solicitud de inscripción, tenía 29 años, por lo que concluye que no tenía ningún impedimento para participar como candidata. 2.3. Al respecto, debe tenerse en cuenta que el artículo 10 del Reglamento de Inscripción establece que, para conformar la cuota joven, la candidata debe ser mayor a 18 años y menor a 29 años; por lo tanto, no puede tener 29 años cumplidos a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. En el caso materia análisis, doña María Togas Tocto nació el 22 de junio de 1992 y, a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción, ya había cumplido 29 años, por lo que no puede conformar la cuota joven. 2.4. Las organizaciones políticas participantes en las ERM 2022 estuvieron facultadas para inscribir en el proceso de elecciones internas listas que incluyeran a candidatos accesitarios para eventual reemplazo. Estos candidatos podían reemplazar a los candidatos titulares de la lista ante una eventual renuncia, ausencia, negativa o cualquier imposibilidad para integrar la lista de fi nitiva de candidatos titulares (ver SN 1.4.). Pero estos candidatos accesitarios debían reunir los requisitos que la ley exige para el cargo al que postulan. En el caso concreto, si doña Yessi Aracely Ruiz Colunche era quien conformaba la cuota joven de la lista, entonces, ante su renuncia, quien debía reemplazarla era una candidata que también pudiera conformar dicha cuota. 2.5. Si la organización política no incluyó a una o más candidatas que pudieran conformar la cuota joven en la lista de candidatos para eventual reemplazo, entonces deberá asumir la responsabilidad de la imposibilidad de presentar listas completas en las ERM 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento de Inscripción y el artículo 47 del Reglamento de Competencias (ver SN 1.2. y 1.5.). 2.6. Así las cosas, atendiendo a que no se ha cumplido con la cuota joven, establecida en el artículo 10 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.1.), al presentar la solicitud de inscripción, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la improcedencia de la lista completa. 2.7. Cabe precisar que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Kevin Abraham Cáceres Cerdán, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00249-2022-JEE-JAEN/ JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jaén, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de San Ignacio, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2133456-1 Confirman la Resolución N° 00228-2022- JEE-ESPI/JNE RESOLUCIÓN Nº 02537-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024032 COLQUEMARCA - CHUMBIVILCAS - CUSCOJEE ESPINAR (ERM.2022017780)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 30 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00228-2022-JEE-ESPI/JNE, del 3 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Espinar (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Colquemarca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00126-2022-JEE- ESPI/JNE, notifi cada el 28 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 (en adelante, OP) y le concedió dos (2) días calendario para que subsane las