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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (14/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de diciembre de 2022 El Peruano / 1.3. La Duodécima Disposición Transitoria, también incorporada por la Ley Nº 31357, dispone: Para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022 no pueden inscribirse como candidatos a gobernadores regionales, vicegobernadores y alcaldes en partidos políticos o movimientos regionales los a fi liados a otro partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2021 o que cuenten con autorización expresa de la organización política a la que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción; y que esta no presente candidato en la respectiva circunscripción. No se puede postular por más de una lista de candidatos [resaltado agregado]. En el Reglamento del ROP 1.4. El artículo 131 precisa: Artículo 131.- Renuncia a una organización política […]La renuncia a una organización política y su comunicación a la DNROP son actos de naturaleza personal; por tanto, solo pueden ser presentadas por el interesado o su apoderado, salvo que estas sean presentadas por la organización política que solicita la depuración. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.5. El numeral 6.6 del artículo 6 determina: Artículo 6.- Defi niciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: […] 6.6 Califi cación: Verifi cación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, que efectúa de manera integral el JEE respecto del cumplimiento de los requisitos de ley y del presente reglamento para su admisión y posterior inscripción. 1.6. El numeral 28.11 del artículo 28 señala: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: 28.11 En el caso de los candidatos a regidores, el documento que contiene la autorización expresa de la organización política en la que se encuentra a fi liado, para que pueda postular por otra agrupación política, en los casos que corresponda. La autorización debe ser suscrita por órgano competente que señale el respectivo estatuto o norma interna. 1.7. El artículo 31 regula: Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.8. El artículo 16 contempla:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En relación con el argumento por el cual se declaró improcedente la inscripción de los señores candidatos, el señor recurrente cuestiona el hecho de que esta observación no fuera advertida en la Resolución Nº 302-2022-JEE-MCAC/JNE que declaró inadmisible la solicitud de inscripción. Al respecto, se ha veri fi cado que, en efecto, dicha observación no fue realizada por el JEE en la citada resolución; sin embargo, se advierte que, si bien el JEE incurrió en omisión, también es cierto que ha valorado los documentos que con relación a esta observación adjuntó el señor personero al escrito de subsanación; por lo que no se ha vulnerado el derecho de contradicción de la organización política. 2.2. Asimismo, se advierte de la revisión del Sistema de Registro de Organizaciones Políticas 3 que los señores candidatos estuvieron a fi liados a la organización política Alianza para el Progreso hasta el 4 de enero de 2022, en el caso de don Wesler Ramírez Isuiza; y el 11 de mayo de 2022, en el caso de don José Anselmo Mendo Flores, doña Zoila Rosa Del Águila Ríos y don Henry Feliz Sangama Sangama, fechas en las cuales presentaron sus respectivas renuncias ante el Registro de Organizaciones Políticas. 2.3. Sobre el particular, la LOP establece que los candidatos a regidores y a consejeros regionales deben renunciar como máximo un (1) año antes de la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda —esto es, el 14 de junio de 2021 para las ERM 2022 (ver SN 1.1.)—; no obstante, en el marco de este proceso electoral, estas renuncias, para el caso de los candidatos a alcalde, gobernador y vicegobernador regional, podían haberse presentado hasta el 31 de diciembre de 2021, por lo que debe entenderse que esta misma fecha es aplicable a los candidatos a regidores y a consejeros regionales, considerando la interpretación más favorable a la participación política. PUBLICACIÓN VIRTUAL DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA, plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico pgaconsulta@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES