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92 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de diciembre de 2022 El Peruano / señalado debido a problemas de conectividad en la zona donde postula, así como a problemas técnicos no atribuibles a la organización política; no obstante, no presenta mayor sustento probatorio de lo alegado, por lo que dicho argumento debe ser desestimado. 2.5. Ante lo expuesto, y estando a que tanto el Plan de Gobierno como la tasa de la candidata Julia Salhua Alccahuaman, adjuntados en el recurso de apelación, no están inmersos en alguno de los supuestos del artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.1.), norma de aplicación supletoria, no procede su valoración en esta instancia. 2.6. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el señor recurrente no cumplió con subsanar lo referido en la resolución de inadmisibilidad; por ende, corresponde desestimar su recurso de apelación y confi rmar la resolución impugnada. 2.7. La notifi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00228-2022-JEE-ESPI/JNE, del 3 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Espinar, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Colquemarca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por Resolución Ministerial Nº 10-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2133460-1 Restablecen a ciudadano su condición de afiliado a organización política Alianza para el Progreso RESOLUCIÓN Nº 2708-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022032357 LIMA - LIMA - LIMADNROPAPELACIÓN Lima, doce de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Jaramillo Rubina (en adelante, señor recurrente) en contra del acto de inscripción de renuncia como a fi liado a la organización política Alianza para el Progreso, que aparece en el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (SROP), presentada el 18 de mayo de 2022, ante la Dirección Nacional de Organizaciones Políticas (DNROP). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el escrito presentado virtualmente el 18 de mayo de 2022 –registrado a nombre del señor recurrente–, se solicitó ante la DNROP su renuncia de afi liación a la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, OP). 1.2. En atención a la referida solicitud, la DNROP procedió a la anotación de la renuncia a la citada organización política, que aparece en el sistema de consulta detallada de a fi liación e historial de candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), ubicada en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>, en el enlace SROP 1. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 2 de julio de 2022, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la mencionada inscripción de renuncia, solicitando que se declare nula y se deje sin efecto legal, esencialmente, bajo los siguientes argumentos: a) De manera libre y voluntaria se a fi lió a la OP el 5 de enero de 2022, culminando dicho procedimiento el 7 de abril del mismo año. Asimismo, participó en las elecciones internas del 15 de mayo de 2022, cumpliendo con los requisitos de ley. b) El 11 de junio de 2022, al ingresar sus datos al sistema Declara del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) tomó conocimiento de que desde el 18 de mayo del año en curso se encontraba desa fi liado de la citada organización política. c) La renuncia presentada a través de la Mesa de Partes Virtual (MPV) del JNE ha sido realizada por un tercero desconocido que suplantó su identidad e ingresó un número de celular y correo electrónico que no le pertenecen. d) El 14 de junio de 2022, procedió a interponer una denuncia contra los que resulten responsables por suplantación de identidad ante la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Bolognesi, conforme la copia del cargo que adjunta. e) Este hecho le está causando perjuicio económico y moral, pues se encuentra inscrito como candidato para el distrito de Huallanca. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 13 y 17 del artículo 2 determinan lo siguiente: Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho:[...] 13. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fi nes de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa. 17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 35 establece: Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas