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72 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de diciembre de 2022 El Peruano / SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la OP, al advertir que esta fue ingresada, de manera extemporánea, a través de la Mesa de Partes del SIJE, el 18 de junio del 2022, a las 6:50:26 horas. 2.2. En el marco de la función constitucional otorgada a este organismo electoral y en aras de salvaguardar el derecho de ser elegidos de los candidatos ganadores de elecciones internas, mediante el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 14 de junio de 2022 (ver SN 1.4.), se concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas, computadas desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022 hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022, a las organizaciones políticas que iniciaron hasta el 14 de junio de 2022 el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos. 2.3. Con relación a la Mesa de Partes Electrónica del SIJE 4, cuyo sistema permite recibir los documentos a través de solicitudes electrónicas en todos los tipos y materias que gestiona la Secretaría General, se debe precisar que la fecha y hora de envío de una solicitud se condice con el preciso momento en que el usuario selecciona la opción “enviar” para, inmediatamente, con fi rmar y aceptar que está de acuerdo con el envío de la solicitud. 2.4. Por consiguiente, la presentación de una solicitud de inscripción de candidatos ante el JEE se materializa cuando es “enviada” a través de la Mesa de Partes Electrónica del SIJE, y no cuando se crea la referida solicitud. 2.5. Ahora, de la revisión de los actuados, se advierte que aunque la primera interacción de la OP en el sistema Declara se produjo el 11 de junio de 2022, a las 12:01:49 horas, la solicitud de inscripción fue enviada a través de la Mesa de Partes del SIJE el 18 de junio de 2022, a las 6:50:26 horas (fecha y hora de envío), lo cual se corrobora con el Informe Nº 000098-2022-HBL-SG/JNE 5, del 2 de julio de 2022, emitido por el equipo SIJE. 2.6. Por otro lado, de los Informes N.os 000022-2022-ATD-SG/JNE y Nº 018-2022-PGR-DRET/JNE, se advierte que hubo ingresos exitosos, es decir, ingresos efectivos al sistema de Mesa de Partes del SIJE por parte de la OP; asimismo, de la revisión de los actuados se aprecia que no se adjuntaron reportes de incidencia comprendidos entre el 14 y 17 de junio de 2022. 2.7. Respecto de las capturas de pantalla presentadas, solo muestra el ingreso al sistema Declara, por lo que –en relación a la funcionalidad del SIJE para el ingreso de los documentos– no corresponde ser evaluada; por tales efectos, dicho argumento debe desestimarse. 2.8. El señor recurrente argumenta que su lista de candidatos fue presentada el 17 de junio de 2022, y no al día siguiente. Al respecto, del Informe 6 Nº 000098-2022-HBL-SG/JNE, del 2 de julio de 2022, emitido por el equipo SIJE, se veri fi ca que la OP presentó su solicitud de inscripción el 18 del mismo mes y año. 2.9. La OP inició el registro de ingreso de información al sistema Declara el 11 de junio de 2022 – por tanto, pudo completar el registro de su documentación hasta el 17 de junio del citado mes y año–; sin embargo, presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos el 18 de junio de 2022, a las 6:50:26 horas (fecha y hora de envío), esto es, después de vencido el plazo ampliatorio excepcional otorgado a las organizaciones políticas (ver SN 1.3.). 2.10. En consecuencia, al no haberse presentado la solicitud de inscripción dentro del plazo concedido (ver SN 1.3.), corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.11. La notifi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00122-2022-JEE-LUCA/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lucanas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Chaviña, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por Resolución Nº 0932-2021-JNE, publicado el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Ver Manual de Usuario de la Mesa de Partes Electrónica del SIJE, ubicado en el enlace <https://mpesije.jne.gob.pe/assets/doc/Manual_General.pdf> 5 Se puede visualizar en el Expediente Nº ERM.2022019382. 6 Se puede visualizar en el Expediente N.º ERM.2022019382. 2133434-1 Confirman la Resolución Nº 00127-2022- JEE-LUCA/JNE RESOLUCIÓN Nº 1290 -2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020618 LARAMATE - LUCANAS - AYACUCHO JEE LUCANAS (ERM.2022018512) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, dieciocho de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 8 de julio de 2022, debatido y votado el 18 de julio de 2022, el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00127-2022-JEE-LUCA/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lucanas (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Laramate, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 28 de junio de 2022, mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente, por extemporánea, la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, OP).