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88 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de diciembre de 2022 El Peruano / &DQGLGDWXUD D5HVXOWDGRVGH213( $FWD GH(OHFFLRQHV ,QWHUQDV6ROLFLWXGGH LQVFULSFLyQ 5HJLGRU 'DQG\0DPDQL 9HOiVTXH]'DQG\0DPDQL 9HOiVTXH](UDVPR0DPDQL3pUH] 5HJLGRU /LOLD=DSDQD+XD\WD /LOLD=DSDQD+XD\WD 0LULDP<HPLQD$UJROOR 9LOODOYD 5HJLGRU ÏVFDU<RQ\9LOODFRUWD $ODYHÏVFDU<RQ\9LOODFRUWD $ODYH5LOGRQ-DYLHU9HOD]FR $ORVLOOD &DQGLGDWRVSDUDHYHQWXDO UHHPSOD]R 0LULDP<HPLQD$UJROOR 9LOODOYD0LULDP<HPLQD$UJROOR 9LOODOYD (UDVPR0DPDQL3pUH] (UDVPR0DPDQL3pUH] 0LULDP<HPLQD$UJROOR 9LOODOYD0LULDP<HPLQD$UJROOR 9LOODOYD 5LOGRQ-DYLHU9HOD]FR $ORVLOOD5LOGRQ-DYLHU9HOD]FR $ORVLOOD 2.2. Realizado el cotejo entre los resultados de la ONPE y el acta de elecciones internas, del 7 de junio de 2022, se aprecia que, en efecto, don Dandy Mamani Velásquez, doña Lilia Zapana Huayta y don Óscar Yony Villacorta Alave fueron reemplazados por don Erasmo Mamani Pérez, doña Miriam Yemina Argollo Villalva y don Rildon Javier Velazco Alosilla, respectivamente, en la posición de candidatos a regidores 7, 8 y 9. 2.3. Frente a estas observaciones, se advierte que, tanto en su escrito de subsanación como de apelación, el señor recurrente, para justi fi car estos reemplazos, adjuntó el “Acta de reemplazo de precandidatos por ausencia del Movimiento Regional Gestionando Obras y Oportunidades con Liderazgo”, del 7 de junio de 2022, suscrita por el mismo Comité Electoral Central de la referida organización política que suscribió el acta de elecciones internas. Mediante esta segunda acta, se deja constancia de que don Dandy Mamani Velásquez, doña Lilia Zapana Huayta y don Óscar Yony Villacorta Alave no han podido ser contactados ni de manera personal en su domicilio ni vía telefónica. De esta manera, esta acta concluye con el acuerdo de reemplazar a los mencionados ciudadanos por los candidatos para eventual reemplazo don Erasmo Mamani Pérez, doña Miriam Yemina Argollo Villalva y don Rildon Javier Velazco Alosilla, respectivamente. 2.4. Ahora bien, teniendo en cuenta esta información, debe concluirse lo siguiente: a) los reemplazos realizados por la organización política se encuentran amparados en el artículo 47 del Reglamento de Elecciones Internas y en el artículo 23 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.1. y 1.3.), puesto que se han realizado por ausencia de los titulares —causa prevista en la citada normativa—, en el plazo establecido —esto es, hasta la fecha de presentación de la solicitud de inscripción— y de la forma prevista —es decir, la sustitución se ha realizado con candidatos para eventual reemplazo que han participado en las elecciones internas—; b) la acreditación de los motivos para realizar los reemplazos, tal como la ausencia de los titulares, no se encuentra prevista en el citado artículo 47, empero es responsabilidad de las organización política asumir la responsabilidad de sus alegaciones en los documentos que presenta. 2.5. En este sentido, corresponde amparar el recurso de apelación; sin embargo, concierne al JEE continuar con la cali fi cación de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente. Para ello, el JEE deberá proceder conforme lo dispuesto en el numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.4.) y realizar una cali fi cación integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del citado reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, con relación a cada candidato de la lista. 2.6. La notifi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Vicente Ferrer Gil Layme, personero legal titular de la organización política Gestionando Obras y Oportunidades; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00314-2022-JEE-PUNO/JNE, del 29 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Chucuito, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Puno continúe con el trámite correspondiente, debiendo continuar con la cali fi cación de la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos, de acuerdo con lo señalado en la presente resolución. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0927-2021-JNE, publicada el 30 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2133453-1 Confirman la Resolución N° 00249-2022- JEE-JAEN/JNE RESOLUCIÓN Nº 2206-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021916 SAN IGNACIO - CAJAMARCAJEE JAÉN (ERM.2022014422)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidós