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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (14/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de diciembre de 2022 El Peruano / comprendidos entre el 14 al 17 de junio de 2022. 2.7. Respecto de las capturas de pantalla presentadas, solo muestra el ingreso al sistema Declara, por lo que – en relación a la funcionalidad del SIJE para el ingreso de los documentos– no corresponde ser evaluada; por tales efectos, dicho argumento debe desestimarse. 2.8. El señor recurrente argumenta que su lista de candidatos fue presentada el 17 de junio de 2022, y no al día siguiente. Al respecto, del Informe 6 Nº 000098-2022-HBL-SG/JNE, del 2 de julio de 2022, emitido por el equipo SIJE, se veri fi ca que la OP presentó su solicitud de inscripción el 18 del mismo mes y año. 2.9. La OP inició el registro de ingreso de información al sistema Declara el 12 de junio de 2022 – por tanto, pudo completar el registro de su documentación hasta el 17 de junio del citado mes y año–; sin embargo, presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos el 18 de junio de 2022, a las 5:57:45 horas (fecha y hora de envío), esto es, después de vencido el plazo ampliatorio excepcional otorgado a las organizaciones políticas (ver SN 1.3.). 2.10. En consecuencia, al no haberse presentado la solicitud de inscripción dentro del plazo concedido (ver SN 1.3.), corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.11. La notifi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00127-2022-JEE-LUCA/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lucanas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Laramate, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por Resolución Nº 0932-2021-JNE, publicado el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Ver Manual de Usuario de la Mesa de Partes Electrónica del SIJE, ubicado en el enlace <https://mpesije.jne.gob.pe/assets/doc/Manual_General.pdf> 5 Se puede visualizar en el Expediente Nº ERM.2022019382. 6 Se puede visualizar en el Expediente N.º ERM.2022019382. 2133436-1Confirman la Resolución Nº 00129-2022- JEE-LUCA/JNE RESOLUCIÓN Nº 1291-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020620 SAN PEDRO DE PALCO - LUCANAS - AYACUCHOJEE LUCANAS (ERM.2022018519)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, dieciocho de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 8 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00129-2022-JEE-LUCA/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lucanas (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Pedro de Palco, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 28 de junio de 2022, mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente, por extemporánea, la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, OP). La decisión se fundamentó, principalmente, en que se verifi có, del cargo de recepción de la presentación electrónica, que la solicitud de inscripción fue ingresada a través de la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE, el 18 de junio de 2022, a las 7:00:20 horas, esto es, fuera del plazo legal establecido en el cronograma electoral 1, y con posterioridad al plazo de ampliación otorgado mediante el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 14 de junio del presente año. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 4 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) La solicitud de inscripción de candidatos fue generada en el sistema Declara el 11 de junio de 2022. b) Conforme se aprecia del cargo de recepción electrónica de la solicitud, tuvo como inicio de “generación” y “gestión de creación” el 16 del mismo mes y año a las 13:48:59 horas (fecha de creación). c) Dicha solicitud de inscripción fue presentada dentro del plazo legal; sin embargo, esta se encontraba en espera para la aceptación y validación de requisitos en el SIJE, lo que culminó recién el 18 de junio de 2022, a las 7:00:20 horas (fecha y hora de envío). d) El JEE realizó un error de interpretación al considerar como fecha cierta la del envío sin analizar previamente la fecha de creación. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 1.1. Los numerales 6.12 y 6.38 del artículo 6 establecen las siguientes de fi niciones: 6.12 Declara: Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y