Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (14/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de diciembre de 2022 El Peruano / RESUELVE 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Vicente Ferrer Gil Layme, personero legal titular de la organización política Gestionando Obras y Oportunidades con Liderazgo; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00358-2022-JEE-PUNO/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Luciano Bernabé Huaynapata, doña Victoria Calisaya de Bonifacio, don Félix Condori Jiménez y doña Amalia Quenta Barreto, candidatos a alcalde y regidores, respectivamente, para el Concejo Distrital de Copani, provincia de Yunguyo, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y, DISPONER que dicho órgano jurisdiccional continúe con la cali fi cación de la referida solicitud de inscripción, observando lo expresado en los fundamentos del presente pronunciamiento. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Vicente Ferrer Gil Layme, personero legal titular de la organización política Gestionando Obras y Oportunidades con Liderazgo; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00358-2022-JEE-PUNO/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don David Javier Quispe Aquino y don Santiago Inocencio López Limachi, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Copani, provincia de Yunguyo, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0927-2021-JNE, publicada el 30 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2133450-1 Resuelve recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución N° 00359-2022-JEE-PUNO/JNE RESOLUCIÓN Nº 2153-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024378 PISACOMA - CHUCUITO - PUNOJEE PUNO (ERM.2022012890)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, deliberado y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Vicente Ferrer Gil Layme, personero legal titular de la organización política Gestionando Obras y Oportunidades con Liderazgo (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N.° 00359-2022-JEE-PUNO/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pisacoma, provincia de Chucuito, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción por los siguientes argumentos: a) No han sustentado documentalmente, de manera fehaciente, el motivo de los reemplazos de don Jaime Mamani Ticona (candidato a regidor 1) y de doña Nelly Flores Gutiérrez (candidata a regidora 2). b) Se ha alterado el orden de los candidatos en la solicitud de inscripción de lista. No se ha respetado el orden establecido en los resultados de las elecciones internas. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 20 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00359-2022-JEE-PUNO/JNE, en los siguientes términos: a) La Resolución Nº 00093-2022-JEE-PUNO/JNE, que declaró la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción, adolece de imprecisiones y contiene observaciones carentes de base normativa. b) A través del escrito de subsanación, se presentó el acta de subsanación, rati fi cación y elecciones de los accesitarios del Comité Electoral Central, del 14 de mayo de 2022, y el acta de reemplazo de precandidatos por ausencia, del 12 de junio de 2022, las cuales acreditan los reemplazos realizados. c) A través del escrito de apelación, se adjunta una copia de la carta de don Jaime Mamani Ticona y el reporte de la consulta de su a fi liación, documentos que explican el motivo de su ausencia, así como la copia de la carta de doña Nely Flores Gutiérrez que explica el motivo de su ausencia. d) No hubo cambios respecto del candidato a alcalde y de los candidatos a regidores provinciales 3, 4 y 5. Solo se reemplazó a los candidatos a regidores 2 y 3 por candidatos accesitarios que participaron en las elecciones internas. e) El JEE no ha realizado una cali fi cación bajo el principio equidad e igualdad. En casos similares, ha admitido el reemplazo de los candidatos con solo tener el acta del comité electoral. Para acreditar ello, adjunta resoluciones emitidas por el JEE. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Elecciones Internas) 1.1. El artículo 47 señala lo siguiente: Artículo 47.- Formas de reemplazo de candidatos en caso de renuncia, ausencia, negativa o imposibilidad para integrar las listas en las Elecciones Regionales y Municipales 2022, la organización política puede reemplazarlos de las siguientes formas: