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82 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de diciembre de 2022 El Peruano /Jurado Nacional de El ecciones Candidatura a Resultados de ONPE Acta de Elecciones Internas Solicitud de inscripción Alcalde Luciano Bernabé Huaynapata Luciano Bernabé Huaynapata Luciano Bernabé Huaynapata Regidor 1 Santiago Inocencio López Limachi Santiago Inocencio López Limachi David Javier Quispe Aquino Regidor 2 Victoria Calisaya de Bonifacio Victoria Calisaya de Bonifacio Victoria Calisaya de Bonifacio Regidor 3 Gil Rubén Copari Chaparro Gil Rubén Copari Chaparro Félix Condori Jiménez Regidor 4 Elena Quispe Delgado Elena Quispe Delgado Amalia Quenta Barreto Regidor 5 David Javier Quispe Aquino David Javier Quispe Aquino Santiago Inocencio López Limachi Candidatos para eventual reemplazo 6 Amalia Quenta Barreto Amalia Quenta Barreto 7 Félix Condori Jiménez Félix Condori Jiménez 2.2. Realizado el cotejo entre los resultados de la ONPE, el acta de elecciones internas del 7 de junio de 2022 y la solicitud de inscripción, se aprecia que, en efecto, don Gil Rubén Copari Chaparro y doña Elena Quispe Delgado ya no integran la lista presentada con la solicitud. Asimismo, se veri fi ca que el primero ha sido reemplazado por don Félix Condori Jiménez, candidato para eventual reemplazo, y la segunda, por Amalia Quenta Barreto, candidata para eventual reemplazo. De otro lado, se verifi ca que don Santiago Inocencio López Limachi y don David Javier Quispe Aquino han intercambiado sus posiciones en la solicitud de inscripción de lista de candidatos. 2.3. Frente a estas modifi caciones, se advierte que, tanto en su escrito de subsanación como de apelación, el señor recurrente, para justi fi car estos reemplazos, adjuntó el “Acta de reemplazo de precandidatos por ausencia del Movimiento Regional Gestionando Obras y Oportunidades con Liderazgo”, del 13 de junio de 2022, suscrito por el mismo Comité Electoral Central de la referida organización política que suscribió el acta de elecciones internas del 7 de junio de 2022. Mediante esta segunda acta, se deja constancia de que don Gil Rubén Copari Chaparro y doña Elena Quispe Delgado no han podido ser contactados ni de manera personal en su domicilio ni vía telefónica. En ese sentido, esta acta acordó lo siguiente: REEMPLAZAR a los señores: Gil Rubén Copari Chaparro y Elena Quispe Delgado, con los ACCESITARIOS Félix Condori Jiménez (Regidor 3) y Amalia Quenta Barreto (Regidor 4). REESTRUCTURAR la lista debiendo consignarse al ciudadano David Javier Quispe Aquino como Regidor 1, para el Concejo Municipal Distrital de Concejo Municipal Distrital de COPANI provincia de YUNGUYO departamento de Puno […]. 2.4. Ahora bien, teniendo en cuenta esta información, debe concluirse lo siguiente: a) Los reemplazos de don Gil Rubén Copari Chaparro y de doña Elena Quispe Delgado por don Félix Condori Jiménez y doña Amalia Quenta Barreto, respectivamente, se encuentran amparados en el artículo 47 del Reglamento de Competencias y en el artículo 23 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.1. y 1.4.), puesto que se ha realizado por ausencia del titular —causa prevista en la citada normativa—, en el plazo establecido —esto es, hasta la fecha de presentación de la solicitud de inscripción— y de la forma prevista —es decir, la sustitución se ha realizado con un candidato para eventual reemplazo que ha participado en las elecciones internas—. b) La acreditación de los motivos previstos para realizar los reemplazos, tal como la ausencia de los titulares, no se encuentra previsto en el citado artículo 47; empero es responsabilidad de la organización política asumir la responsabilidad de sus alegaciones en los documentos que presenta. c) El intercambio de posiciones en la solicitud de lista de candidatos que realizaron don Santiago Inocencio López Limachi y don David Javier Quispe Aquino no se encuentra justi fi cado, ya que el artículo 47 del Reglamento de Competencias y el artículo 23 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.1. y 1.4.) admiten únicamente el reemplazo de los candidatos que fueron retirados, pero no la reestructuración de la lista. 2.5. Las listas de candidatos tienen la cualidad de ser cerradas y bloqueadas. El ordenamiento jurídico electoral solo admite el reemplazo de los candidatos que son retirados por las causas previstas en el artículo 47 del Reglamento de Competencias; sin embargo, no consiente un reordenamiento, al libre albedrío de las organizaciones políticas, de los candidatos titulares que permanecen en la lista, dado que esto contraviene los resultados de las elecciones internas y la voluntad de los electores en las urnas, quienes eligieron una determinada conformación de la lista. 2.6. Por estas consideraciones, corresponde amparar el recurso de apelación únicamente en el extremo que solicita que se revoque la improcedencia de inscripción de los candidatos a alcalde y regidores 2, 3 y 4 de la solicitud, y con fi rmar la improcedencia de la inscripción de los candidatos a regidores 1 y 5. 2.7. En el extremo revocado, concierne al JEE continuar con la cali fi cación de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente. Para ello, el JEE deberá proceder conforme a lo dispuesto en el numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.5.) y realizar una cali fi cación integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del citado reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, con relación a cada candidato de la lista. 2.8. La notifi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,