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75 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de diciembre de 2022 El Peruano / sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros. […]6.38 SIJE: Herramienta de software que automatiza, almacena y procesa información de expedientes relacionados con los procedimientos jurisdiccionales a cargo de los JEE y del JNE. 1.2. El artículo 22 prescribe: Artículo 22.- Presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de la lista de candidatos hasta el 14 de junio de 2022. La solicitud de inscripción se presenta obligatoriamente de manera no presencial generando el expediente electrónico a través de la mesa de partes del SIJE. La opción para registrar la solicitud de inscripción en la mesa de partes (virtual) del SIJE estará habilitada hasta las 23:59 horas de la referida fecha límite para presentar tales solicitudes. 1.3. El numeral 31.1 del artículo 31 señala lo siguiente: Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. En el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 14 de junio de 2022 1.4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas −computadas desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022 hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022 − a las organizaciones políticas que iniciaron, hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, en el marco de las ERM 2022. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la OP, al advertir que esta fue ingresada, de manera extemporánea, a través de la Mesa de Partes del SIJE, el 18 de junio del 2022, a las 7:00:20 horas. 2.2. En el marco de la función constitucional otorgada a este organismo electoral y en aras de salvaguardar el derecho de ser elegidos de los candidatos ganadores de elecciones internas, mediante el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 14 de junio de 2022 (ver SN 1.4.), se concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas, computadas desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022 hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022, a las organizaciones políticas que iniciaron hasta el 14 de junio de 2022 el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos. 2.3. Con relación a la Mesa de Partes Electrónica del SIJE 4, cuyo sistema permite recibir los documentos a través de solicitudes electrónicas en todos los tipos y materias que gestiona la Secretaría General, se debe precisar que la fecha y hora de envío de una solicitud se condice con el preciso momento en que el usuario selecciona la opción “ enviar” para, inmediatamente, confi rmar y aceptar que está de acuerdo con el envío de la solicitud. 2.4. Por consiguiente, la presentación de una solicitud de inscripción de candidatos ante el JEE se materializa cuando es “enviada” a través de la Mesa de Partes del SIJE, y no cuando se crea la referida solicitud. 2.5. Ahora, de la revisión de los actuados, se advierte que aunque la primera interacción de la OP en el sistema Declara se produjo el 11 de junio de 2022, a las 10:20:29 horas, la solicitud de inscripción fue enviada a través de la Mesa de Partes del SIJE el 18 de junio de 2022, a las 7:00:20 horas (fecha y hora de envío), lo cual se corrobora con el Informe Nº 000098-2022-HBL-SG/JNE 5, del 2 de julio de 2022, emitido por el equipo SIJE. 2.6. Por otro lado, de los Informes N.os 000025-2022-ATD-SG/JNE y 018-2022-PGR-DRET/JNE, se advierte que hubo ingresos exitosos, es decir, ingresos efectivos al sistema de Mesa de Partes del SIJE por parte de la OP; asimismo, de la revisión de los actuados se aprecia que no se adjuntaron reportes de incidencia comprendidos entre el 14 y 17 de junio de 2022. 2.7. Respecto de las capturas de pantalla presentadas, solo muestra el ingreso al sistema Declara, por lo que –en relación a la funcionalidad del SIJE para el ingreso de los documentos– no corresponde ser evaluada; por tales efectos, dicho argumento debe desestimarse. 2.8. El señor recurrente argumenta que su lista de candidatos fue presentada el 17 de junio de 2022, y no el 18 del mismo mes y año. Al respecto, del Informe 6 Nº 000098-2022-HBL-SG/JNE, del 2 de julio de 2022, emitido por el equipo SIJE, se veri fi ca que, efectivamente, la OP presentó su solicitud de inscripción el 18 del mismo mes y año. 2.9. La OP inició el registro de ingreso de información al sistema Declara el 11 de junio de 2022 – por tanto, pudo completar el registro de su documentación hasta el 17 de junio del citado mes y año–; sin embargo, presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos el 18 del citado mes y año, a las 7:00:20 horas (fecha y hora de envío), esto es, después de vencido el plazo ampliatorio excepcional otorgado a las organizaciones políticas (ver SN 1.3.). 2.10. En consecuencia, al no haberse presentado la solicitud de inscripción dentro del plazo concedido (ver SN 1.3.), corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.11. La notifi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00129-2022-JEE-LUCA/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lucanas que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Pedro de Palco, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.