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80 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de diciembre de 2022 El Peruano / 2.4. Por tanto, habiéndose veri fi cado que los señores candidatos no han renunciado hasta antes del 31 de diciembre de 2021 a la organización política Alianza para el Progreso —la cual también ha presentado su lista para la circunscripción electoral del distrito de San Pablo, a través del Expediente ERM.2022012925— sus candidaturas devienen en improcedentes. 2.5. Respecto al argumento sobre el artículo 18-A de la LOP, el cual establece que la renuncia a la a fi liación se presenta ante la organización política o ante el Jurado Nacional de Elecciones —con el que se pretende acreditar que las renuncias de a fi liación de los señores candidatos fueron presentadas antes del 31 de diciembre de 2021—, cabe mencionar que el Tribunal Electoral en reiterada jurisprudencia 4 ha señalado que en el marco de la Ley Nº 31357, Ley que establece modi fi ca el marco legal electoral para el proceso ERM 2022, es exigible a los afi liados y a las organizaciones políticas que comuniquen sus renuncias de a fi liación hasta el 31 de diciembre de 2021, de conformidad con lo prescribe la citada ley y el tercer párrafo del artículo 131 del Reglamento del ROP (ver SN 1.3. y 1.4.). 2.6. Cabe precisar que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00357-2022-JEE-MCAC/ JNE, del 14 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Wesler Ramírez Isuiza, don José Anselmo Mendo Flores, doña Zoila Rosa Del Águila Ríos y don Henry Feliz Sangama Sangama, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de San Pablo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 <https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/A fi liado>. 4 Resolución Nº 638-2022-JNE, Resolución Nº 639-2022-JNE, ambas de del 20 de mayo de 2022. 2133446-1Resuelven recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución N° 00358-2022-JEE-PUNO/JNE RESOLUCIÓN Nº 2151-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024062 COPANI - YUNGUYO - PUNOJEE PUNO (ERM.2022012407)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, deliberado y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Vicente Ferrer Gil Layme, personero legal titular de la organización política Gestionando Obras y Oportunidades con Liderazgo (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00358-2022-JEE-PUNO/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Copani, provincia de Yunguyo, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción por los siguientes argumentos: a) No han sustentado documentalmente, de manera fehaciente, el motivo de los reemplazos de don Gil Rubén Copari Chaparro (candidato a regidor 3) y de doña Elena Quispe Delgado (candidata a regidora 4). b) Se ha alterado el orden de los candidatos en la solicitud de inscripción de lista. No se ha respetado el orden establecido en los resultados de las elecciones internas. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 19 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00358-2022-JEE-PUNO/JNE, en los siguientes términos: a) La Resolución Nº 00093-2022-JEE-PUNO/JNE, que declaró la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción, adolece de imprecisiones y contiene observaciones carentes de base normativa. b) A través del escrito de subsanación, se presentó el acta de subsanación, rati fi cación y elecciones de los accesitarios del Comité Electoral Central, del 14 de mayo de 2022, y el acta de reemplazo de precandidatos por ausencia, del 13 de junio de 2022, las cuales acreditan los reemplazos realizados. c) El JEE no ha realizado una cali fi cación bajo el principio de equidad e igualdad. En casos similares, ha admitido el reemplazo de los candidatos con solo tener el acta del comité electoral. Para acreditar ello, adjunta resoluciones emitidas por el JEE. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Competencias) 1.1. El artículo 47 señala lo siguiente: Artículo 47.- Formas de reemplazo de candidatos en caso de renuncia, ausencia, negativa o imposibilidad para integrar las listas en las Elecciones Regionales