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64 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de diciembre de 2022 El Peruano / FLORIDA, DISTRITO DE BARRANCA, DEPARTAMENTO DE LIMA, con CUI 2257276, en el marco de la Ley Nº 31358, por las consideraciones expuestas en la presente resolución. Artículo 2.- DISPONER que los recursos de la Transferencia Financiera autorizado en el resolutivo primero de la presente resolución, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3.- DISPONER que la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y a la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, realicen las acciones necesarias para el cumplimiento de la Transferencia Financiera. Artículo 4.- DISPONER que el Secretario General remita copia de esta resolución a la Presidencia, Vicepresidencia Académica, Vicepresidencia de Investigación, Dirección General de Administración y dependencias administrativas, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese y comuníquese. INÉS MIRIAM GÁRATE CAMACHO Presidenta de la Comisión Organizadora ABIDAN TIPO YANAPA Secretario General 2133870-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman la Resolución Nº 00128-2022- JEE-BLSI/JNE RESOLUCIÓN Nº 1281-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019329 LA PRIMAVERA - BOLOGNESI - ÁNCASHJEE BOLOGNESI (ERM.2022018598)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dieciocho de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 8 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00128-2022-JEE-BLSI/JNE, del 21 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Bolognesi (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de La Primavera, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 21 de junio de 2022, mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente, por extemporánea, la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, OP). La decisión se fundamentó, principalmente, en que se verifi có, del cargo de recepción de la presentación electrónica, que la solicitud de inscripción fue ingresada a través de la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE, el 18 de junio de 2022, a las 5:56:42 horas, esto es, fuera del plazo legal establecido en el Cronograma Electoral 1, y con posterioridad al plazo de ampliación otorgado mediante el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 14 del mismo mes y año. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 26 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Las declaraciones juradas de hoja de vida de candidatos se encontraban registradas desde el 7 al 13 de junio de 2022 en el sistema Declara; sin embargo, al momento de presentar las listas correspondientes en el SIJE, dicho sistema se “congelaba”. b) La OP ingresó sus listas al SIJE hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022; sin embargo, dicho sistema “reaccionó” y las “aceptó” en horas de la madrugada del 18 del mismo mes y año. c) Es imposible que la OP haya presentado su lista de inscripción el 18 de junio de 2022, si el SIJE deshabilitó la opción o ventana para dicha presentación el 17 del mismo mes y año, a las 23:59 horas. d) Muestra captura de pantalla que señala el congelamiento del sistema Declara con fechas 17 de junio de 2022 a las 23:31:47 horas. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 1.1. Los numerales 6.12 y 6.38 del artículo 6 establecen las siguientes de fi niciones: 6.12 Declara: Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros. […]6.38 SIJE: Herramienta de software que automatiza, almacena y procesa información de expedientes relacionados con los procedimientos jurisdiccionales a cargo de los JEE y del JNE. 1.2. El artículo 22 prescribe: Artículo 22.- Presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de la lista de candidatos hasta el 14 de junio de 2022. La solicitud de inscripción se presenta obligatoriamente de manera no presencial generando el expediente electrónico a través de la mesa de partes del SIJE. La opción para registrar la solicitud de inscripción en la mesa de partes (virtual) del SIJE estará habilitada hasta las 23:59 horas de la referida fecha límite para presentar tales solicitudes. 1.3. El numeral 31.1 del artículo 31 señala lo siguiente: Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. En el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 14 de junio de 2022 1.4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas −computadas desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022 hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022 − a las organizaciones políticas que iniciaron, hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, en el marco de las ERM 2022.