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86 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de diciembre de 2022 El Peruano / Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Vicente Ferrer Gil Layme, personero legal titular de la organización política Gestionando Obras y Oportunidades con Liderazgo; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00359-2022-JEE-PUNO/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Héctor Catunta Mamani, candidato a alcalde, y don Franco Chamorro Scheacpeach, candidato a regidor, para el Concejo Distrital de Pisacoma, provincia de Chucuito, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo continúe con la cali fi cación de la referida solicitud de inscripción, observando lo expresado en los fundamentos del presente pronunciamiento. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Vicente Ferrer Gil Layme, personero legal titular de la organización política Gestionando Obras y Oportunidades con Liderazgo; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00359-2022-JEE-PUNO/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Agustina Flores Aguirre, don Juan Calizaya Perca, doña Eliane Maribel Mamani Loza y don Agustín Mita Mamani, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Pisacoma, provincia de Chucuito, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0927-2021-JNE, publicada el 30 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2133452-1 Revocan la Resolución N° 00314-2022-JEE- PUNO/JNE RESOLUCIÓN Nº 2154-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024379 CHUCUITO - PUNOJEE PUNO (ERM.2022017235)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, deliberado y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Vicente Ferrer Gil Layme, personero legal titular de la organización política Gestionando Obras y Oportunidades (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00314-2022-JEE-PUNO/JNE, del 29 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Chucuito, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, principalmente, con el argumento de que no se han sustentado documentalmente los reemplazos de don Dandy Mamani Velásquez (candidato a regidor 7), doña Lilia Zapana Huayta (candidata a regidora 8), y don Óscar Yony Villacorta Alave (candidato a regidor 9) por los accesitarios para eventual reemplazo, don Erasmo Mamani Pérez, doña Miriam Yemina Argollo Villalva y don Rildon Javier Velazco Alosilla. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 20 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00314-2022-JEE-PUNO/JNE, en los siguientes términos: a) La Resolución Nº 00207-2022-JEE-PUNO/JNE, que declaró la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción, adolece de imprecisiones y contiene observaciones carentes de base normativa. b) Con el escrito de subsanación, se presentó el acta de subsanación, rati fi cación y elecciones de los accesitarios del Comité Electoral Central, del 14 de mayo de 2022, y el acta de reemplazo de precandidatos por ausencia, del 7 de junio de 2022, los cuales acreditan los reemplazos realizados. c) No hubo cambios respecto del candidato a alcalde y candidatos a regidores provinciales 1, 2, 3, 4, 5 y 6. Solo se reemplazó a los candidatos a regidores 7, 8 y 9 por candidatos para eventual reemplazo que participaron en las elecciones internas. d) El JEE no ha realizado una cali fi cación bajo el principio equidad e igualdad. En casos similares, ha admitido el reemplazo de los candidatos con solo tener el acta del comité electoral. Para acreditarlo, se adjuntan resoluciones emitidas por el JEE. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Elecciones Internas) 1.1. El artículo 47 señala lo siguiente: Artículo 47.- Formas de reemplazo de candidatos en caso de renuncia, ausencia, negativa o imposibilidad para integrar las listas en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.2. Los numerales 6.1 y 6.6 del artículo 6 establecen: Artículo 6.- Defi niciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: