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96 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de diciembre de 2022 El Peruano / que fue presentado por un tercero cuya identidad no se conoce, con el propósito de causarle perjuicio. 2. Al respecto, muy respetuosamente, debo señalar que no comparto la decisión de los magistrados que suscriben el presente pronunciamiento por mayoría, por cuanto considero que, en el presente trámite de inscripción, se ha verifi cado el cumplimiento del procedimiento de validación de identidad para la generación de un usuario de la Mesa de Partes Virtual (MPV) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) a favor del señor recurrente, así como para la validación de tal acceso para el registro de su solicitud de renuncia. Por lo tanto, al no haberse acreditado la suplantación de identidad alegada, no resulta atendible lo solicitado. Asimismo, esta no es la vía idónea para establecer los supuestos de falsi fi cación o suplantación alegados, sino que ello debe ser dilucidado propiamente en el marco de un proceso judicial. 3. Así, con relación a los antecedentes de la renuncia, se advierte que, el 18 de mayo de 2022, ante la MPV del JNE, se presentó un escrito a nombre de don Jorge Jaramillo Rubina, que registra datos como el Documento Nacional de Identidad Nº 22754893, teléfono domicilio en “Jr. Leoncio Prado 108” 6, teléfono: 968259387; y se solicita la renuncia a la organización política Alianza para el Progreso, con fi rma y huella dactilar de quien lo suscribe, generando el Expediente Nº 0015772-2022. 4. Respecto al proceso de registro y validación de identidad que permitió la generación de un usuario de la MPV del JNE para el señor recurrente, así como el registro de la referida solicitud de renuncia, la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico (DRET) a través del Memorando Nº 000849-2022-DRET/JNE y el Informe Nº 000125-2022-SPP-DRET/JNE, precisó que el proceso de registro del sistema del MPV consta de una validación de identidad, en la cual se solicita al administrado el número de DNI, la fecha de nacimiento y el digito veri fi cador; luego continua el paso 2 para registrar los datos adicionales como correo electrónico, dirección y celular, los que son obligatorios. 5. Sobre el ingreso y registro del escrito de renuncia, se advierte que, de la información del usuario con DNI Nº 22754893, se desprende que la misma persona que creó un usuario con los datos personales de don Jorge Jaramillo Rubina, el 15 de enero de 2021, a las 11:48:01 horas, fue quien registró la solicitud de renuncia el 18 de mayo de 2022, por medio de la MPV del JNE. Asimismo, se observa que registró el correo electrónico <jaramillorubinajorge@gmail.com>, al momento de la creación de su usuario, el cual coincide con el indicado en su apelación. 6. Asimismo, del referido informe se advierte que el señor recurrente, desde que creó su usuario hasta la fecha, ha venido utilizando el mismo usuario para la presentación de escritos a través de la MPV, tal es así que no solo utilizó este usuario el 18 de mayo de 2022 para registrar la cuestionada renuncia, sino también para registrar otros escritos, conforme se aprecia en la siguiente imagen: 7. Dicho esto, sobre el funcionamiento de la MPV del JNE para la presentación de escritos, es menester señalar que esta plataforma ha sido implementada en cumplimiento de los numerales 3.1. y 3.2. del artículo 3 de la Ley Nº 31170, Ley que Dispone la Implementación de Mesas de Partes Digitales y Noti fi caciones Electrónicas; y, para la verifi cación de la identidad digital de una persona, conforme lo establece el artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, según el cual el JNE ha adoptado el procedimiento de autenticación digital señalado por la DRET en su informe, esto es, la introducción obligatoria por parte del usuario de datos personalísimos, como los son el número de DNI, la fecha de nacimiento y el dígito verifi cador del DNI, esto para realizar la veri fi cación a través de un servicio web y, si estos son correctos, proceder a la creación de una cuenta o usuario para la presentación de escritos. 8. Cabe acotar que queda a responsabilidad de los usuarios el uso y con fi dencialidad del manejo de su contraseña para el acceso a la MPV del JNE. Tanto es así que, al momento de otorgarse su usuario y contraseña a cada ciudadano, al correo que haya consignado, se le informa que, para acceder al referido sistema por primera vez, se le solicitará el cambio de su contraseña. 9. Ahora bien, conforme al criterio establecido en reiterada jurisprudencia, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no tiene competencia para determinar la falsedad de las fi rmas, ya que ello le corresponde al Poder Judicial, dado que implica realizar una serie de actos procesales en la vía jurisdiccional ordinaria que denotan periodos de tiempo, los cuales son mani fi estamente superiores a los plazos breves y cortos del cronograma electoral. 10. Por consiguiente, en este fuero no resulta posible establecer la veracidad de lo alegado por el señor recurrente, dado que, en el marco de un proceso electoral, este Supremo Tribunal Electoral debe garantizar el cumplimiento de los plazos procesales o hitos electorales, establecidos en el cronograma electoral, siendo que, en atención a lo señalado por el referido apelante y en la medida en que nos encontremos frente a la comisión