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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (18/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Domingo 18 de diciembre de 2022 El Peruano / serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Se advierte que la omisión que dio origen a la exclusión del señor candidato está relacionada a que este, en el rubro V de su DJHV, no consignó haber tenido una sentencia condenatoria, por el delito de Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, previsto en el Articulo 122-B del Código Penal. 2.2. Al respecto previamente a analizar el caso de fondo es menester señalar que en los antecedentes de este pronunciamiento obra la Noti fi cación Nº 65928-2022- URUB, mediante el cual se noti fi có a la señora recurrente la Resolución Nº 576-2022-JEE-URUB/JNE, a través del cual, el JEE corrió traslado a la organización política recurrente para la formulación de los descargos respecto de la información contenida en el Fiscalización Nº018-2022-MAVA-FHV-JEE-URUBAMBA/JNE, en el que se da cuenta de la omisión antes mencionada. 2.3. La señora recurrente señala que se ha vulnerado el derecho de defensa, toda vez que no se le noti fi cado el Fiscalización Nº018-2022-MAVA-FHV-JEE-URUBAMBA/JNE, sino otro informe de fi scalización en el que se cuenta sobre un incorrecto registro de información en la DJHV; sin embargo, esto no resulta congruente si se tiene en cuenta que en su escrito de descargos alegó argumentos que hacen referencia a una omisión de información en la DJHV del señor candidatos. 2.4. Ahora bien, sobre la observación advertida por el fi scalizador de DJHV adscritos al JEE, en los actuados obran los siguientes documentos: - El formato único de DJHV, con la fi rma y huella dactilar del índice derecho del señor candidato, en la que consta que, en el rubro V relativo a sentencias condenatorias por delito doloso, el señor candidato expresó: “¿TENGO INFORMACIÓN POR DECLARAR? NO TENGO”. - El O fi cio Nº 109-2022-REDIJU-SSJJ-OAD-CSJMD- PJ, del 14 de julio de 2022, la O fi cina del Registro Distrital Judicial - REDIJU (órgano desconcentrado de RENAJU), informó al JEE que el señor candidato sí registra antecedentes penales, conforme el siguiente detalle: Órgano jurisdiccional Primer Juzgado Unipersonal - Sede Santa Ana – La Convención Expediente 357-2019 Fecha de sentencia en primera instancia06/10/2020 Delito Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, Art. 122-B del Código Penal Duración de la pena 0/0/0 Tipo de pena Prestación de Servicios a la Comunidad (72 Jornadas) 2.5. Esta información otorgada por REDIJU, recabada por el fi scalizador de hoja de vida adscrito al JEE, y reconocida por el señor recurrente, se encuentra corroborada con el O fi cio Nº 107348-2022-B-WEB-RNC- GSJR-PJ, del 27 de agosto de 2022, mediante el cual la jefa del Registro Nacional Judicial de Poder Judicial (RENAJU) informó que el señor candidato registra como antecedentes penales, la referida sentencia: 2.6. Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución Administrativa Nº 003-2012-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, el Registro Nacional Judicial tiene por función mantener actualizada la base de datos del Registro Nacional de Condenas y en este se inscriben las sentencias condenatorias consentidas o ejecutoriadas y toda resolución que modi fi que su estado (ver SN 1.9.). Siendo así, así, en el caso materia de análisis no cabe duda de que la sentencia emitida, especí fi camente en el Expediente Nº 357-2019 , adquirió fi rmeza, dado que se encuentra registrada en el Registro Nacional de Condenas. 2.7. Ahora bien, la señora recurrente aduce que la mencionada sentencia condenatoria, al ser información contenida en la base de datos de una entidad pública como es el Poder Judicial, debió ser incluida en la DJHV del señor candidato por el propio Jurado Nacional de Elecciones. 2.8. Sobre el particular, de conformidad con los artículos 8 y 9 del Reglamento de DJHV (ver SN 1.8.), la información consignada en la DJHV es extraída de las entidades públicas en cuanto sea posible , dado que existe información que, aun cuando se encuentre en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado, no necesariamente es compartida con todas las entidades del Estado, entre ellas el Jurado Nacional de Elecciones, ni actualizada al momento de suscribir la DJHV. Así, por ejemplo, los datos referidos a las sentencias condenatorias fi rmes impuestas a los candidatos por delitos dolosos no son extraídos por el sistema Declara, de forma automática del Poder Judicial. 2.9. Nótese que la posibilidad señalada en el considerando anterior fue prevista por la propia Ley Nº 31357 (ver SN 1.5.), que incorporó el numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria de la LOP, al que alude la señora recurrente. Así, no es posible interpretar de forma aislada el último párrafo de aquel numeral, por el contrario, la lectura de dicho numeral debe ser integral, es decir, incluyendo la determinación del propio Congreso de la República de que la información se extrae automáticamente “en cuanto sea posible”, prevista