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61 NORMAS LEGALES Jueves 22 de diciembre de 2022 El Peruano / Confirman el Acuerdo de Concejo N° 050- 2022-MPH/CM del Concejo Provincial de Huancayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 4178-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022009281 HUANCAYO - JUNÍNSUSPENSIÓNAPELACIÓN Lima, doce de diciembre de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Lariza Polina Rojas y don Luis Martín Lazo Benavides, regidores del Concejo Provincial de Huancayo, departamento de Junín (en adelante, señores recurrentes), en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 050-2022-MPH/CM, del 3 de mayo de 2022, que rechazó la solicitud de suspensión presentada en contra de don Hernán Alexander Sinche Espinal, regidor del citado concejo (en adelante, el señor regidor), por la causa de sanción impuesta por falta grave, de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo Municipal (en adelante, RIC), prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTESSolicitud de suspensión 1.1. Con escrito del 6 de abril de 2022, los señores recurrentes solicitaron al mencionado concejo la suspensión del señor regidor, por la causa prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la LOM, alegando, esencialmente, lo siguiente: a. A raíz de las interceptaciones realizadas en el proceso de investigación fi scal de una organización criminal, al interior de la Municipalidad Provincial de Huancayo, denominada “Los Titanos del Centro”, el Segundo Despacho Provincial de la Fiscalía Anticorrupción de Junín propaló en distintos medios de comunicación televisiva, virtual y hablada —como Herson en Vivo , InfoAndes , Radio Exitosa en el programa La voz que no tiene voz —, una comunicación telefónica realizada el 13 de octubre de 2019 entre el señor regidor y don Juan Carlos Quispe Ledesma, alcalde de la citada comuna (en adelante, señor alcalde), en la que se re fi rió a los regidores don Paulo César Beltrán Ponce, doña Melissa Huayhua Almonacid, don Moisés Pari Mendoza y don Luis Lazo Benavides, bajo los siguientes términos: Juan Carlos, yo te pido hermano, habla con los regidores, a mí me preocupa porque yo te cuento, en la última sesión de concejo Parí se acercó a Waldo y lo invitó a una reunión, y yo he visto pues, o sea Solís ha ido así ganando voto por voto, a partir de prebendas. Eso es literal hermano, yo sé que paulo ha recibido dinero, que Melisa, Moisés, Lazo, tienen acuerdos con Solís, que bueno, son de carácter pecuniario, probablemente así están yendo en los regidores de mayoría, hermano, yo te pido que hables con ellos, porque si tienen los votos, por más que hagamos lo que hagamos, igual nos van a ganar. b. Señalan que en dicho audio el señor regidor vertió expresiones con claro contenido difamatorio, ofensivo e injurioso contra los señores regidores, toda vez que realiza una acusación muy grave sin fundamento ni prueba alguna, aseverando que estos han recibido dinero o que tienen acuerdos de carácter pecuniario, lo cual causa daño a su honor y a la buena reputación, además de un impacto negativo en la opinión pública. c. La conducta del señor regidor se subsume en los supuestos de falta grave regulados en los numerales 14 y 15 del artículo 24 del RIC, consistente en difamar a los miembros del concejo o a los funcionarios de la municipalidad e incurrir en actos de violencia o faltamiento de la palabra en agravio de los miembros del concejo.d. Se debe entender que la difamación es el acto de comunicar una acusación hacia otra persona que puede causar un daño en el honor, dignidad o reputación de quien se acusa, siempre que no esté fundamentada en pruebas fehacientes, hecho que se ha dado en el presente caso. e. Don Luis Lazo, regidor hoy recurrente, cursó una carta notarial al señor regidor a fi n de que aclare y se recti fi que de los cargos difamatorios e injuriosos vertidos en su contra, no obstante, dicho pedido no fue atendido. 1.2. A efectos de acreditar la causa invocada, los señores recurrentes adjuntaron los siguientes medios probatorios: a. CD que contiene la grabación del audio difundido sobre la conversación entablada entre el señor regidor y el señor alcalde. b. Pantallazos de los diversos medios de comunicación que propalaron el audio antes señalado. c. Copia legalizada de la Carta Notarial Nº 855, del 22 de marzo de 2022, dirigida al señor regidor, mediante la cual se le solicita aclaración y recti fi cación respecto de las afi rmaciones expresadas en el citado audio. Descargos de la autoridad cuestionada 1.3. El 3 de mayo de 2022, el señor regidor presentó sus descargos a la solicitud de suspensión, esencialmente, bajo los siguientes argumentos: a. La comunicación telefónica sostenida entre el señor regidor y el señor alcalde, y propalada a través de los medios de comunicación televisa, virtual y hablada, se revela a raíz de interceptaciones telefónicas ordenadas en el marco de un proceso de investigación penal, por lo que su difusión resulta ilegal, dado que esta constituye información de reserva y secreto y solo las partes procesales intervinientes tienen acceso a dichas escuchas, conforme lo establecen el artículo 68 y el numeral 1 del artículo 324 del Código Procesal Penal. Así, no es posible sancionar al señor regidor basándose en medios probatorios de fuente ilícita, más aún cuando este no ha divulgado su conversación privada sino la prensa. b. Respecto a la comisión de la falta grave referida a difamar a los miembros del concejo o a los funcionarios de la entidad edil, establecida en el numeral 14 del artículo 24 del RIC, debe entenderse en clave normativa, así, desde el ámbito jurídico penal así como en observancia de los principios de imputación y causalidad, los términos difamatorios deben difundirse por la misma persona, no obstante, quienes han publicado y difundido la conversación telefónica privada objeto de la solicitud de suspensión han sido los medios de comunicación y no el señor regidor. c. A su vez, de acuerdo al principio de culpabilidad, se requiere la intencionalidad del agente para difamar, sin embargo, el señor regidor no ha proporcionado la conversación privada que sostuvo a los medios de prensa para su difusión por lo que no se veri fi ca el ánimo de difamar. d. Respecto a la falta grave referida a incurrir en actos de violencia o faltamiento de palabra en agravio de los miembros del concejo municipal en forma reiterativa y relevante, no se ha especi fi cado cuáles serían los actos de violencia atribuibles al señor regidor, los que además deben responder a criterios de taxatividad. e. Asimismo, no se veri fi ca la imputación del faltamiento de palabra en agravio de los miembros del concejo, dado que conforme a su tipi fi cación establecida en el numeral 15 del artículo 24 del RIC esta debe realizarse de manera reiterada, lo que no se veri fi ca, pues la imputación fáctica al señor regidor es solo sobre un acto ejecutado una vez, cuya comisión negamos rotundamente. Pronunciamiento del Concejo Provincial de Huancayo 1.4. Conforme al Acta de Nº 03-2022-MPH/CM, de la III Sesión Extraordinaria, del 3 de mayo de 2022, el concejo municipal, por mayoría, rechazó la solicitud de suspensión presentada en contra del señor regidor, por