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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (22/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Jueves 22 de diciembre de 2022 El Peruano / la causa de sanción impuesta por falta grave, de acuerdo al RIC. Dicha decisión fue formalizada mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº 050-2022-MPH/CM, del 3 de mayo de 2022, y noti fi cada el 4 del mismo mes y año. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 16 de mayo de 2022, los señores recurrentes interpusieron recurso de apelación en contra del mencionado acuerdo municipal, a fi n de que sea revocado, esencialmente, bajo los siguientes argumentos: a. El Acuerdo de Concejo Municipal Nº 050-2022- MPH/CM incurre en ilegalidad mani fi esta por cuanto no está en correspondencia a los criterios jurisprudenciales establecidos por el JNE; carece de una de fi ciente motivación, pues no se han evaluado los medios probatorios ni se ha tomado en cuenta el informe recomendatorio de la Comisión de Asuntos Legales y Ética, así como tampoco el acta de transcripción del CD que contiene la comunicación telefónica, ni la aceptación de las expresiones difamatorias realizadas en sus descargos. b. De la escucha del audio o la lectura de la transcripción de la conversación telefónica puesta a la luz de la opinión pública, se comprueba que el señor regidor ha mostrado un comportamiento inadecuado, expresó palabras ofensivas y agraviantes en diálogo con el señor alcalde. c. El señor regidor no solamente ha mentido sino que a fi rmó que “don Luis Lazo, [regidor hoy recurrente], tiene acuerdos con Solís que son de carácter pecuniario”, constituyéndose en expresiones que tienen un alto contenido difamatorio, ofensivo, toda vez que hace una acusación muy grave sin fundamento ni prueba, lo cual ha sido propalado a través de medios de prensa de carácter nacional e internacional, perjudicando gravemente su honor y reputación, así como el de su familia, quienes indirectamente han soportado y soportan las consecuencias de la conducta “irresponsable y perversa del señor regidor”. d. Se cumple con el principio de publicidad pues el RIC ha sido correctamente publicado en el diario Correo de Huancayo el 5 de octubre de 2012. Asimismo, los numerales 14 y 15 del artículo 24 del RIC establecen las faltas graves para el ejercicio de la potestad disciplinaria de los regidores. e. La causa de suspensión desestimada por el concejo municipal se encuentra establecida como falta grave, no obstante, no ha merecido un adecuado análisis, lo que afecta el derecho a la motivación de las resoluciones y la valoración de la prueba. f. La difamación es el acto de comunicar una acusación hacia otra persona que puede causar un daño en el honor, dignidad o reputación de quien se acusa, siempre que no esté fundamenta en pruebas fehacientes. Diversos autores señalan que la difamación está constituida por palabras habladas o publicaciones escritas falsas y no con fi denciales, no fundamentadas en pruebas fehacientes. g. Se ha comprobado que las expresiones vertidas por el señor regidor son patentemente ofensivas y denotan un ánimo marcadamente difamador, con clara intencionalidad de dañar el honor y dignidad, encontrándose subsumido en el supuesto previsto en el artículo 24 del RIC, lo que conlleva a determinar la suspensión del señor regidor. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El literal d del numeral 24 del artículo 2 determina lo siguiente: Artículo 2. Toda persona tiene derecho: […] 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: […] d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente califi cado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley. 1.2. El artículo 109 establece que: La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. En la LOM1.3. El numeral 12 del artículo 9 prescribe: Artículo 90.- Atribuciones del Concejo Municipal Corresponde al concejo municipal: […]12. Aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal. 1.4. El numeral 4 del artículo 25 determina: Artículo 25.- Suspensión del cargo El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos: […] 4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal. 1.5. El artículo 44 dispone: Artículo 44.- Publicidad de las normas municipales Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados: 1. En el Diario O fi cial El Peruano en el caso de todas las municipalidades de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao. 2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad. 3. En los carteles municipales impresos fi jados en lugares visibles y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos. 4. En los portales electrónicos, en los lugares en que existan. Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia. No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. El artículo 248, con relación a los principios de la potestad sancionadora administrativa, regula lo siguiente: La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: 1. Legalidad.- Solo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad. […] 4. Tipicidad.- Solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de