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65 NORMAS LEGALES Jueves 22 de diciembre de 2022 El Peruano / ofensivo y difamatorio respecto de los miembros del Concejo Provincial, de ahí que al no haber destacado, informado o señalado mínimamente que tal conducta, esto es, la expresión de a fi rmaciones que constituirían faltamiento de la palabra, fue realizada de manera sucesiva por el propio agente en determinados momentos dentro de un periodo de tiempo, en virtud del principio de legalidad y tipicidad, no es posible subsumir la conducta atribuida al señor regidor en el supuesto fáctico de la falta grave regulada en el numeral 15 del artículo 24 del RIC que se le imputa y, por tanto, previo análisis al amparo de los principios de causalidad y culpabilidad, la imposición de la sanción de suspensión. 2.23. En ese sentido, estando a las consideraciones expuestas y no habiéndose veri fi cado los agravios señalados por los señores recurrentes, así como la confi guración de los elementos de causa de suspensión invocada, corresponde desestimar el recurso de apelación y, consiguientemente, con fi rmar el acuerdo de concejo venido en grado. 2.24. Finalmente, es menester resaltar que el presente pronunciamiento únicamente se circunscribe al ámbito electoral, en especí fi co, al procedimiento de suspensión seguido en contra del señor regidor, por lo que se deja a salvo el derecho de los miembros del Concejo Provincial de Huancayo, que consideren que existió afectación a su honor, para realizar y adoptar las acciones que estimen pertinentes a través de la forma y la vía correspondiente. 2.25. La noti fi cación de este pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don doña Lariza Polina Rojas y don Luis Martín Lazo Benavides, regidores del Concejo Provincial de Huancayo, departamento de Junín; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 050-2022-MPH/ CM, del 3 de mayo de 2022, que rechazó la solicitud de suspensión presentada en contra de don Hernán Alexander Sinche Espinal, regidor del citado concejo, por la causa de sanción impuesta por falta grave, de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo Municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.° 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Resoluciones N.os 1142-2012-JNE, 0296-2014-JNE, 0076-2019-JNE, 0122-2019- JNE, 0148-2019-JNE y 0142-2020-JNE. 2136449-1Declaran nulo el acto de notificación del Acuerdo de Concejo N° 67-2021-MDU, que desaprobó pedido de vacancia del alcalde de la Municipalidad Distrital de Ubinas, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN Nº 4182-2022-JNE Expediente Nº JNE.2020028109 UBINAS - GENERAL SÁNCHEZ CERRO - MOQUEGUA VACANCIA APELACIÓN Lima, quince de diciembre de dos mil veintidós VISTOS: los actuados del procedimiento de vacancia seguido en contra de don Isaac Cecilio Tola Coaguila, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ubinas, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua (en adelante, señor alcalde), por la causa de infracción a las restricciones de contratación, establecida en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 0089-2022-JNE, del 15 de febrero de 2022, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el acto de noti fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 67-2021-MDU, del 28 de julio de 2021, que desaprobó el pedido de vacancia presentado por don Emeterio Aurístelo Álvarez Choque y don Valerio Francisco Abraham Mamani, regidores del Concejo Distrital de Ubinas, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua (en adelante, señores solicitantes), en contra del señor alcalde, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, establecida en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM; y nulos los actos posteriores a dicha noti fi cación. Asimismo, se requirió al señor alcalde, para que, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de noti fi cado el mencionado pronunciamiento, proceda conforme a lo dispuesto en el considerando 2.7. de la citada resolución, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta de la citada autoridad, de acuerdo con sus competencias. Dicha resolución fue noti fi cada el 28 de febrero de 2022, conforme se veri fi ca de las Notifi caciones Nº 2169-2022-JNE y 2178-2022-JNE. 1.2. Con escritos del 27 de abril, 10 de mayo y 24 de junio de 2022, don Emeterio Aurístelo Álvarez Choque solicitó se haga efectivo el apercibimiento decretado en la Resolución Nº 0089-2022-JNE. 1.3. Con los O fi cios Nº 10277-2022-SG/JNE y Nº 10487- 2022-SG/JNE , del 28 de noviembre y 2 de diciembre de 2022, respectivamente, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones solicitó al señor alcalde que cumpla con informar y remitir los documentos indicados en la Resolución Nº 0089-2022-JNE. 1.4. A través de los O fi cios Nº 459-2022-A/MDU y Nº 492-2022-A/MDU, del 1 y 13 de diciembre de 2022, respectivamente, el señor alcalde informó y remitió la documentación relacionada con el procedimiento de vacancia seguido en su contra. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 3 del artículo 139 establece, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: