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68 NORMAS LEGALES Jueves 22 de diciembre de 2022 El Peruano / previsto en el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.), concordante con el inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG (ver SN 1.4.), el cual garantiza, a su vez, el derecho de defensa y contradicción de los administrados, y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la Administración. Por ello, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la Administración, según el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.). 2.6. En ese orden de ideas, considerando que los señores solicitantes no fueron válidamente noti fi cados con el Acuerdo de Concejo Nº 67-2021-MDU, del 28 de julio de 2021, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se afectó el debido procedimiento, al haberse inobservado, por segunda vez, las formalidades contempladas en los artículos 20, 21 y 24 del TUO de la LPAG, pues suponen la limitación al derecho de defensa y la afectación al debido procedimiento de las citadas partes, cuya observancia y cumplimiento fuera dispuesto claramente en la Resolución Nº 0089-2022-JNE, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en el numeral 2 de la parte resolutiva del citado pronunciamiento, esto es, remitir copias de los actuados a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta del señor alcalde y actúe de acuerdo con sus atribuciones. Del mismo modo, corresponde poner en conocimiento de la Procuraduría Pública del JNE para las acciones pertinentes. 2.7. Asimismo, corresponde declarar, por segunda vez, la nulidad de la noti fi cación del mencionado acuerdo, a través del cual se desaprobó la solicitud de vacancia del señor alcalde, y de todos los actos posteriores a partir de ello. 2.8. En atención a la nulidad declarada, se requiere al señor alcalde, para que, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles , contados a partir del día siguiente de notifi cado el presente pronunciamiento, cumpla con notifi car el mencionado acuerdo de concejo (ver SN 1.8), para lo cual deberán cumplirse con las formalidades y requisitos previstos en el artículo 20 y siguientes del TUO de la LPAG. Asimismo, deberá remitir el respectivo cargo de noti fi cación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación dentro del plazo legalmente establecido; o, en caso contrario, elevar el expediente administrativo de vacancia. 2.9. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta del mencionado funcionario, de acuerdo con sus competencias. 2.10. Se precisa que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. HACER EFECTIVO el apercibimiento dispuesto en el numeral 2 de la parte resolutiva de la Resolución Nº 0089-2022-JNE, del 15 de febrero de 2022; y, en consecuencia, REMITIR copias de los actuados en el presente expediente a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta de don Isaac Cecilio Tola Coaguila, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ubinas, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, y establezca la responsabilidad penal que corresponda, de acuerdo con sus atribuciones. 2. PONER EN CONOCIMIENTO la presente resolución a la Procuraduría Pública del Jurado Nacional de Elecciones, para las acciones correspondientes. 3. Declarar NULO el acto de noti fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 67-2021-MDU, del 28 de julio de 2021, que desaprobó el pedido de vacancia presentado en contra de don Isaac Cecilio Tola Coaguila, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ubinas, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, establecida en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y que fuera efectuado a través del documento al que se refi ere el considerando 2.2. de la presente; y nulos los actos posteriores a dicha noti fi cación. 4. REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Ubinas, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, para que, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de noti fi cado el presente pronunciamiento, proceda conforme a lo dispuesto en el considerando 2.8. de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta de la citada autoridad, de acuerdo con sus competencias. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2136451-1 MINISTERIO PUBLICO Amplían asignaciones temporales de plazas de fiscales, con carácter permanente, a fiscalías especializadas en Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, y en Prevención de Violencia de Género y Personas en Condición de Vulnerabilidad de Lima RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2779-2022-MP-FN Lima, 21 de diciembre de 2022