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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (22/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Jueves 22 de diciembre de 2022 El Peruano / corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.2.), debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia instaurado en sede municipal, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante este se han observado los derechos y las garantías inherentes al debido proceso (ver SN 1.1.). 2.2. Respecto al cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 0089-2022-JNE, del 15 de febrero de 2022, mediante O fi cios Nº 459-2022-A/MDU, recibidos el 2 y 14 de diciembre del año en curso, el señor alcalde informó que la Municipalidad Distrital de Ubinas “es una municipalidad chica, que no tiene personal, así que la función de cada uno es variada, desempeñando varios puestos” y que el Acuerdo de Concejo Nº 67-2021-MDU, del 28 de julio de 2021, con el cual, por mayoría, se declaró “no ha lugar” —entiéndase se desaprobó — el pedido de vacancia presentado en contra del señor alcalde, fue noti fi cado a los señores regidores (entre ellos los señores solicitantes) a través del documento intitulado “Noti fi cación Nº 001- 2021/MDU”: 2.3. Ahora, a través del citado o fi cio, el señor acalde informó que toda entrega (entiéndase noti fi cación de documentos) es realizada al momento de las sesiones de concejo y que se registró en los documentos fi rmados y que fueran remitidos a esta instancia, empero, se advierte que, aunque dicho documento se erigiría como noti fi cación del acuerdo adoptado por el concejo municipal, este no cumple con el orden de prelación ni las formalidades establecidas en los numerales 20.1 y 20.2 del artículo 20, así como los numerales 21.1 y 21.3 del artículo 21 y el numeral 24.1 del artículo 24 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6. y 1.7.), al no haber sido diligenciado de forma personal a los señores solicitantes, pues se realizó de manera múltiple sin indicar los domicilios en los que debe efectuarse el mismo; además, no se logra veri fi car, en especí fi co, que se haya noti fi cado efectivamente a don Emeterio Aurístelo Álvarez Choque, pues en dicho documento no se hace constar la fi rma y fecha de recepción del citado regidor, de forma que se garantice el acceso y conocimiento efectivo de su contenido a fi n de que los señores solicitantes ejerzan su derecho de defensa a través de la interposición de medios impugnatorios, de ser el caso. Así tampoco se ha cumplido con consignar la fecha y hora en que se efectúa el acto de noti fi cación, la identi fi cación del procedimiento dentro del cual se haya dictado el acto a noti fi car, la expresión de los recursos que proceden, el órgano ante el cual deben presentarse los recursos y el plazo para interponerlos, de ahí que no existe certeza de que los señores solicitantes hayan sido debidamente noti fi cados. 2.4. Cabe indicar que las noti fi caciones son un deber impuesto a la Administración pública en favor del derecho al debido proceso de los administrados (en este caso de los señores solicitantes) y constituye una garantía jurídica frente a la actividad de las entidades administrativas, particularmente, cuando tengan efectos sancionadores, como las de la vacancia o suspensión. Y aunque a través del O fi cio Nº 492-2022-A/MDU, del 13 de diciembre de 2022, el señor alcalde manifestó que, hasta tal fecha, los señores solicitantes no interpusieron recurso de reconsideración o apelación en instancia municipal, no resulta posible comprobar ello, debido a que no se cuenta con una noti fi cación válida y debidamente realizada, de modo que se concluya su fi cientemente, que los señores solicitantes de la vacancia tomaron conocimiento real y efectivo del Acuerdo de Concejo Nº 67-2021-MDU y dejaron consentir el mismo. 2.5. Debe tenerse en cuenta que el acto de noti fi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento,