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72 NORMAS LEGALES Jueves 22 de diciembre de 2022 El Peruano / electrónico emitidos, y suspender por sesenta (60) días calendario el cumplimiento de lo establecido en los artículos 15 y 16 del Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico; Que, mediante Resolución SBS N° 2326-2022 se modi fi có, entre otros formatos, el Reporte N° 32-B “Reporte Mensual de Dinero electrónico” del Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, y se creó el nuevo Formato “Operaciones a través de Aplicaciones Móviles y Homebanking ”, con el objetivo de capturar información no disponible en los formatos vigentes, necesaria para medir con mayor precisión el acceso y uso de los servicios fi nancieros e identi fi car las brechas de inclusión fi nanciera; Que, considerando que mediante Decreto Supremo N° 130-2022-PCM se ha dejado sin efecto el Estado de Emergencia Nacional declarado a consecuencia del COVID-19, y con la fi nalidad de reducir la exposición a los riesgos de lavado de activos y/o de fi nanciamiento del terrorismo de las cuentas simpli fi cadas de dinero electrónico, que pueden surgir por montos elevados de los límites aplicables a las referidas cuentas, y que en la práctica no se efectuaron signi fi cativamente transacciones por montos elevados, resulta conveniente reducir el monto de los límites aplicables a las cuentas de dinero electrónico simpli fi cadas establecidos en el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico; Que, asimismo, considerando la situación actual del mercado de dinero electrónico y sus principales características, resulta necesario establecer que la medida temporal que faculta a los emisores de dinero electrónico a emplear los depósitos de disposición inmediata como garantía sea considerada como una modalidad alternativa y permanente a la garantía actualmente contemplada en dicho Reglamento; así como establecer que los rendimientos de los depósitos de disposición inmediata y/o del patrimonio fi deicometido, según la modalidad empleada, son de libre disponibilidad, siempre que se cumpla con la cobertura del cien por ciento (100%) del valor del dinero electrónico emitido; esto con la fi nalidad de facilitar los procesos operativos asociados a los esquemas desarrollados por las empresas que emiten dinero electrónico; Que, concordante con lo señalado en el considerando anterior, resulta necesario modi fi car el Reporte N° 32-A “Reporte Diario de Dinero Electrónico” y la sección IV del Reporte N° 32-B “Reporte Mensual de Dinero electrónico” del Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, así como el Reglamento de Auditoría Interna, el Reglamento de Auditoría Externa y el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, con la fi nalidad de incluir a los depósitos de disposición inmediata como una modalidad alternativa de garantía para el valor del dinero electrónico emitido; Que, asimismo, considerando la complejidad de los desarrollos que implica para las empresas del sistema fi nanciero y empresas emisoras de dinero electrónico la modi fi cación y/o implementación de los cambios realizados al Reporte N° 32-B “Reporte Mensual de Dinero electrónico”, así como la creación del nuevo Formato “Operaciones a través de Aplicaciones Móviles y Homebanking ”, que fueron requeridos mediante la Resolución SBS N° 2326-2022; se considera conveniente que el nuevo plazo para remitir los formatos antes mencionados sea el mes de julio de 2023, con información de junio de 2023; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General, así como del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modi fi catorias; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, de Estudios Económicos, de Riesgos, y de Asesoría Jurídica; y,En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349° de la Ley General; RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, aprobado por Resolución SBS N° 6283-2013 y sus modi fi catorias, de acuerdo con lo siguiente: 1. Sustituir los literales b), c), d) y e) del artículo 5, por lo siguiente: “Artículo 5.- Cuentas de dinero electrónico simpli fi cadas “Se consideran “cuentas de dinero electrónico simpli fi cadas” a aquellas cuentas que los emisores de dinero electrónico ponen a disposición de personas naturales y que cumplen con las siguientes condiciones: (…) b) Cada transacción se encuentra sujeta al límite de 1.5 veces la Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente. c) El saldo consolidado de cuentas de dinero electrónico de un mismo titular, bajo cualquier modalidad, en un mismo emisor de dinero electrónico, no puede ser superior 3 veces la RMV. d) Las conversiones a dinero electrónico acumuladas de un mismo titular, bajo cualquier modalidad, en un mismo emisor en un mes, no pueden ser mayores a 3 veces la RMV. e) Las transacciones acumuladas (conversiones, transferencias, pagos, reconversiones, etc.) de un mismo titular, bajo cualquier modalidad, en un mismo emisor en un mes, no pueden exceder de 6 veces la RMV. (…)” 2. Sustituir los artículos 15 y 16, por lo siguiente: “Artículo 15.- Constitución de las garantías Los emisores de dinero electrónico deben emplear una de las siguientes modalidades de garantía, o una combinación de ambas, para respaldar el cien por ciento (100%) del valor del dinero electrónico emitido: a) Depósitos de disposición inmediata, en empresas de operaciones múltiples clasi fi cadas en la categoría A+, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para la Clasi fi cación de Empresas del Sistema Financiero y de Empresas del Sistema de Seguros, aprobado por la Resolución SBS N° 18400-2010. En caso la empresa de operaciones múltiples cuente con dos clasi fi caciones diferentes se debe tomar la más baja. Asimismo, tratándose de emisores que sean empresas de operaciones múltiples que capten depósitos del público y que cumplan con el requisito antes señalado, estos depósitos pueden ser mantenidos en la propia empresa emisora. b) Patrimonios fi deicometidos cuya fi nalidad exclusiva sea respaldar a los tenedores de cuentas de dinero electrónico. Para dicho fi n, los emisores de dinero electrónico, en calidad de fi deicomitentes, deben constituir fi deicomisos en empresas autorizadas para actuar como fi duciarios según la legislación vigente sobre la materia, diferentes del emisor de dinero electrónico. Asimismo, en el acto constitutivo de los fi deicomisos, se deberá designar a un fi duciario sustituto y el procedimiento de sustitución en caso de quiebra o cuando opere otra causal de remoción de este. Artículo 16.- Valor de las garantías Los emisores de dinero electrónico son responsables de establecer mecanismos para asegurar que los depósitos de disposición inmediata y/o el valor del patrimonio fi deicometido, según la modalidad empleada, sean superiores o equivalentes, en todo momento o por lo menos al cierre diario de operaciones, al valor del dinero electrónico emitido. En caso los depósitos de disposición inmediata y/o el valor del patrimonio fi deicometido, según la modalidad empleada, sean menores al valor del dinero electrónico emitido, dicha diferencia deberá ser cubierta con activos