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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (22/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Jueves 22 de diciembre de 2022 El Peruano / líquidos de propiedad del emisor de dinero electrónico. Los rendimientos de los depósitos de disposición inmediata y/o del patrimonio fi deicometido, según la modalidad empleada, son de libre disponibilidad siempre que se cumpla con la cobertura del cien por ciento (100%) del valor del dinero electrónico emitido.” 3. Eliminar el segundo párrafo del artículo 17. Artículo Segundo.- Sustituir el numeral 1 de la sección “Empresas Emisoras de Dinero Electrónico” del apartado III “Informes aplicables a las empresas de servicios complementarios y conexos” del Anexo I “Informes complementarios a cargo de las sociedades de auditoría externa” del Reglamento de Auditoría Externa, aprobado por la Resolución SBS N° 17026-2010 y sus normas modi fi catorias, por lo siguiente: “Empresas Emisoras de Dinero Electrónico1. Revisión de temas especí fi cos del giro del negocio, el informe deberá contener como mínimo lo siguiente: - Las políticas y procedimientos para la realización de operaciones con dinero electrónico. - Los grupos económicos, personas naturales, personas jurídicas y entes jurídicos vinculados según los criterios establecidos por la Superintendencia. - Los procedimientos de registro, supervisión y centralización de las operaciones de los cajeros corresponsales. - Cumplimiento de los límites establecidos en la normativa. - Cumplimiento de las disposiciones respecto de las garantías: constitución, funcionamiento, saldos y efectiva cobertura, etc. - Revisión de la gestión de riesgos.” Artículo Tercero.- Sustituir el numeral 8 del apartado III “Empresas de servicios complementarios y conexos” del Anexo “Actividades Programadas” del Reglamento de Auditoría Interna, aprobado por Resolución SBS N° 11699-2008 y sus normas modi fi catorias, por lo siguiente: “8) Adicionalmente, las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE) deberán incluir en el Plan de Trabajo las siguientes actividades: - Evaluación del cumplimiento de los límites y condiciones operativas establecidos por la Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión fi nanciera, Ley N° 29985 y su modi fi catoria; el Reglamento de la Ley Nº 29985 que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión fi nanciera, aprobado por el Decreto Supremo N° 090-2013-EF y su modi fi catoria; y el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, aprobado por la Resolución SBS N° 6283-2013 y sus modi fi catorias. - Evaluación de las comisiones cobradas por operaciones, así como su registro contable. - Evaluación del cumplimiento de los compromisos asumidos con los clientes, así como de la adecuada información y publicidad brindada a estos. - Evaluación del cumplimiento de Acuerdos del Directorio. - Evaluación del cumplimiento de las disposiciones respecto a las garantías: constitución, funcionamiento, saldos y efectiva cobertura, etc. - Evaluación de la adecuada supervisión y centralización de operaciones de los cajeros corresponsales, en caso de contar con ellos.” Artículo Cuarto.- Modi fi car el Reporte N° 32-A “Reporte Diario de Dinero Electrónico” y la sección IV del Reporte N° 32-B “Reporte Mensual de Dinero electrónico” del Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modi fi catorias y complementarias, de acuerdo con los formatos que se muestran en los Anexos 1 y 2, respectivamente, que forman parte integrante de la presente Resolución, y se publican en el portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modi fi catorias. Artículo Quinto. - Sustituir el numeral 37) de la Sección II “Infracciones Graves” del Anexo 2 “Infracciones especí fi cas del sistema fi nanciero y de las empresas de servicios complementarios y conexos” del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones aprobado por Resolución SBS N° 2755-2018 y sus normas modi fi catorias, conforme lo siguiente: 37) No mantener depósitos de disposición inmediata y/o fi deicomisos por el cien por ciento (100%) del valor del dinero electrónico emitido, conforme lo establece el marco normativo vigente. Artículo Sexto.- Sustituir lo dispuesto en el Artículo Cuarto de la Resolución SBS N° 2326-2022, por lo siguiente: “Artículo Cuarto.- Los formatos modi fi cados, así como el nuevo formato, que forman parte integrante de la presente Resolución, se empiezan a enviar a esta Superintendencia conforme el siguiente detalle: Format oFecha de envíoInformación correspondiente a Anexo C “Inventario de O fi cinas en funcionamiento” Enero 2023 Diciembre 2022 Reporte N° 30 “Cajeros Automáticos, Establecimientos de Operaciones Básicas y Cajeros Corresponsales” Reporte N° 32-B “Reporte Mensual de Dinero Electrónico”(*)Julio 2023 Junio 2023Formato “Operaciones a través de Aplicaciones Móviles y Homebanking” El Formato “Operaciones a través de Aplicaciones Móviles y Homebanking ” debe ser remitido por las empresas de operaciones múltiples comprendidas en el literal A del artículo 16° de la Ley General, las empresas emisoras de dinero electrónico a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 17° de la Ley General, el Banco de la Nación y el Banco Agropecuario. (*) Las secciones I, II, III y V del Reporte N° 32-B “Reporte Mensual de Dinero Electrónico” cuyo formato se aprobó con la Resolución SBS N° 2326-2022 entran en vigencia para la información correspondiente a junio 2023 que se envía en julio 2023. La sección IV del Reporte N° 32-B “Reporte Mensual de Dinero Electrónico” cuyo formato se aprobó con la Resolución SBS N° 2326-2022, se considera modi fi cada por el Anexo 2 de la Resolución SBS N° XXX-2022 que entra en vigencia para la información correspondiente a enero 2023 que se envía en febrero 2023. Artículo Séptimo.- La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2023. El Reporte N° 32-A “Reporte Diario de Dinero Electrónico” que se modi fi ca conforme el Anexo 1 de la presente Resolución se empieza a enviar desde el 2 de enero de 2023 para la información correspondiente al 1 de enero de 2023. La sección IV del Reporte N° 32-B “Reporte Mensual de Dinero Electrónico” que se modi fi ca conforme el Anexo 2 de la presente Resolución se empieza a enviar en febrero de 2023 para la información correspondiente a enero de 2023. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2136347-1