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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 127

127 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2022 El Peruano / el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) establece que la DJHV debe encontrarse documentada, pues al tratarse de una declaración jurada se presume cierta y esta sujeta a fi scalización posterior por el Jurado Nacional de Elecciones. b) En el expediente obran dos constancias de trabajo que acreditan la experiencia laboral registrada en la DJHV del señor candidato. c) Respecto a la omisión de registro de información en el rubro VIII de la DJHV del señor candidato, se ha identi fi cado un error material en la consignación de los datos, pues si bien el monto total declarado es el correcto (54,000 soles anuales), estos debían estar consignados en tres sectores diferenciados (público 34,000 soles, privado 12,000 soles y Otros Ingresos 8,000 soles). Sin embargo, solo han sido consignados en dos de los tres sectores. d) Estas sumas de dinero han sido correctamente registradas en la DJHV física del señor candidato; sin embargo, se cometido un error en el llenado de la DJHV virtual. Anexa la DJHV física. 1.4. A través de la Resolución Nº 00214-2022-JEE- LIN2/JNE, del 10 de julio de 2022, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta contra el señor candidato, conforme a lo siguiente: a) El rubro II de la DJHV, relativo a la experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, no se encuentra reservado exclusivamente a la experiencia laboral adquirida como consecuencia de una relación laboral, sino que también debe entenderse que abarca a la que se adquiere en razón a un contrato de locación de servicios. b) En la declaración de renta anual 2021, del señor candidato, se observa que aquel solo ha declarado ingresos por concepto de rentas de cuarta categoría, es decir, ingresos por la prestación de servicios realizados en merito a contratos de naturaleza civil (locación de servicios) y no como consecuencia de un vínculo laboral. c) La DJHV y las constancias de trabajo presentadas por la organización política, contrastadas con la declaración de rentan anual 2021 del señor candidato resultan su fi cientes para acreditar las ocupaciones declaradas en el rubro II de su DJHV. d) La suma de S/. 5337.00 que fi gura en el rubro de rentas de trabajo y/o fuente extranjera de la declaración de renta anual 2021, del señor candidato, no corresponde a los ingresos percibidos por aquel por concepto de rentas de cuarta y quinta categoría, sino que, previa deducción del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), corresponde a la base imponible para la determinación de la deuda a pagar a la Superintendencia Nacional de Adunas y Administración Tributaria (SUNAT) por concepto de rentas de cuarta y quinta categoría. e) La suma total de los ingresos percibidos durante el periodo 2021, que ha declarado el señor candidato en su DJHV y ante la SUNAT guardan armonía. f) Se ha cometido un error material en la DJHV del señor candidato al registrar sus ingresos del sector privado y público, por cuanto teniendo en cuenta su declaración de renta anual 2021, es posible inferir los ingresos sujetos a rentas de cuarta categoría que ha percibido aquel del sector privado. g) No corresponde determinar en esta etapa del proceso de inscripción de listas de candidatos la veracidad o no de la información registrada en la DJHV u omisión de información requerida, porque esto se realizará a través de los fi scalizadores adscritos a los Jurados Electorales Especiales en su oportunidad. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 20 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00214-2022-JEE-LIN2/JNE, bajo los siguientes términos: a) Correspondía al señor candidato declarar todos sus ingresos percibidos en el periodo 2021 en su DJHV, hayan sido o no declarados ante la SUNAT; no obstante, no registró sus ingresos percibidos del sector privado. b) No se ha acreditado la experiencia laboral registrada en la DJHV del señor candidato. De las constancias laborales adjuntadas por la organización política no se advierte la remuneración que habría percibido el señor candidato. c) El error material al cual hace referencia la organización política implica una transgresión más grave, dado que en el expediente de inscripción obra la declaración jurada de consentimiento de participación en las elecciones municipales y de la veracidad de la información registrada en la DJHV del señor candidato. d) No se ha acreditado la formación académica registrada en la DJHV del señor candidato. e) De la conclusión arribada por el JEE que hace referencia a que no corresponde determinar en esta etapa del proceso de inscripción de listas de candidatos la veracidad o no de la información registrada en la DJHV u omisión de información requerida, porque esto realizará a través de los fi scalizadores adscritos a los Jurados Electorales Especiales en su oportunidad, se entiende que el JEE se ha reservado la aplicación del numeral 23.5 del articulo 23 de la LOP, por lo que se espera que el Supremo Tribunal Electoral con mejor criterio disponga el retiro del candidato. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOP1.1. El numeral 23.3. del artículo 23 establece: 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]2. Experiencias de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y en el privado. 3. Estudios realizados, incluyendo títulos y grados si los tuviere. […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. En el Reglamento de Inscripción de Listas1.2. El artículo 17 preceptúa: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información. 1.3. El artículo 33 preceptúa: Artículo 33.- Interposición de tachas […]Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales , y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes. [resaltado agregado].