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114 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2022 El Peruano / distrito de José Crespo y Castillo, suscrita por la Comisión Electoral Regional de la OP; adicionalmente, aportó otros documentos orientados a acreditar el cumplimiento de los requisitos de los candidatos que fueron materia de observación por parte del JEE. 2.5. Al respecto, se debe tener en cuenta que los medios probatorios presentados con la apelación solo se pueden ofrecer cuando estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes pero suscitados después de concluida la etapa de postulación del proceso, o cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad, conforme a lo regulado en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.1.); así, los nuevos medios probatorios ofrecidos por el señor recurrente con el recurso de apelación, en particular el acta de elecciones internas, existían al momento de la subsanación de las observaciones, y bien pudieron ofrecerse en dicha oportunidad, de allí que no se encuentran comprendidos en los supuestos establecidos en la precitada norma, por lo que no corresponde en esta instancia valorarlos. 2.6. De lo expuesto resulta claro que el señor recurrente ha omitido hasta en dos oportunidades el cumplimiento de las disposiciones electorales que rigen el procedimiento de inscripción, por lo que no cabe amparar el error involuntario alegado en su escrito de apelación. De allí, que al haberse omitido subsanar uno de los requisitos esenciales de la lista, como es el acta de elecciones internas, corresponde con justicia la improcedencia de la solicitud de inscripción, y carece de objeto pronunciarse respecto de los otros extremos de la apelación. 2.7. Conviene precisar que, conforme a los literales g y l del artículo 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas, en la presentación de sus solicitudes de inscripción de candidatos, como los Jurados Electorales Especiales, desde la cali fi cación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a estas; además de dictar la reglamentación necesaria para su funcionamiento. 2.8. Bajo ese marco, aun cuando asiste a los ciudadanos el derecho a la participación política, este no supone un derecho absoluto, sino que se encuentra limitado a las condiciones y procedimientos establecidos por ley, y que, en razón al mandato de regulación, encuentran desarrollo en los reglamentos, cuya observancia resulta estricta. 2.9. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde desestimar el recurso de apelación del señor recurrente y con fi rmar la resolución impugnada. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Arturo Gerardo Pulgar Lucas, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Mi Buen Vecino; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00200- 2022-JEE-LPRA/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Leoncio Prado, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de José Crespo y Castillo, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021- JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado con la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2136968-1 Confirman la Resolución N° 00350-2022- JEE-HUAR/JNE RESOLUCIÓN Nº 2615-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023852 HUARI - HUARI - ÁNCASH JEE HUARI (ERM.2022022498)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual, del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00350-2022-JEE-HUAR/JNE, del 13 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud del señor recurrente, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Con fecha 21 de junio de 2022, el señor recurrente ingresa un escrito a través del Sistema de Mesa de Partes Virtual (SISMEV) del Jurado Nacional de Elecciones, mediante el cual solicita que el JEE admita las solicitudes de inscripción de listas de candidatos de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, OP). 1.2. El JEE, con fecha 13 de julio de 2022, dispone que dicho escrito se ingrese al SIJE, asignándole el número de Expediente ERM.2022022498, materia, pedidos - otros medios impugnatorios. 1.3. De la revisión efectuada al referido escrito, el JEE emite la Resolución Nº 00350-2022- JEE-HUAR/JNE, del 13 de julio de 2022, declarando improcedente la solicitud, presentada por el señor recurrente, esencialmente, argumentando lo siguiente: a) El 21 de junio de 2022, por medio del SISMEV, la OP presenta un escrito solicitando que se admitan las solicitudes de inscripción de listas de candidatos, con el objeto de participar en las ERM 2022, revisado el escrito se advierte que se adjunta un enlace Drive, que contiene