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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2022 El Peruano / VISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Gorki Núñez Muñoz, personero legal titular de la organización política Acción Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N.° 00212-2022-JEE-SPAB/JNE, del 15 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Cupisnique, provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00117-2022-JEE- SPAB/JNE, del 18 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción del señor candidato, entre otros por cuanto los Anexos 1 y 2, de todos los candidatos, fueron suscritas con fecha anterior al llenado de sus declaraciones juradas de hoja de vida (DJHV) y además, en relación a los candidatos a regidores Nº 2 y Nº 5, no se presentó documentos con fecha cierta que acrediten los (2) años de domicilio en el distrito al que se postulan; y le concedió dos (2) días calendario para que subsane las observaciones formuladas. 1.2. El 10 de julio de 2022, el señor recurrente presentó, ante la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE, el escrito con el que comunica la subsanación de las observaciones. 1.3. El 15 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 00212-2022-JEE-SPAB/JNE, el JEE declaró, improcedente la inscripción de la lista de candidatos, debido a que no se cumplió con presentar el Anexo 2 de todos candidatos, con fecha igual o posterior al llenado de la DJHV y que los documentos presentados respecto al candidato a regidor Nº 5, no acreditan el tiempo de domicilio requerido por la normativa electoral. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS (en adelante, SA) 2.1. El 23 de julio de 2022, la señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00212-2022-JEE-SPAB/JNE, argumentando, principalmente, lo siguiente: a) En relación a la observación realizada al Anexo 2 de todos los candidatos, en el escrito de subsanación, se cumplió con informar que, sobre estas, la normativa electoral, no exige fecha igual o superior al llenado de la DJHV, como sí sucede para el Anexo 1, por lo que debe tenerse por presentadas las que se encuentran subidas al Sistema Declara, por lo que no puede ser exigido al administrado, ni ser usado como causal de improcedencia para la inscripción de la lista. b) Además, no es exigible a los ciudadanos presentar información que el JNE puede acceder a información, por ser información o fi cial de las entidades públicas de manera automática. Es decir que, para acceder a información de deudores de reparación civil, existe el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) del Poder Judicial. c) Respecto la acreditación del requisito de domicilio de don Eder Andrés Mostacero Lescano, el señor recurrente ha cumplido con acreditarlo con medio idóneo, suscrito por autoridad en ejercicio de sus funciones, adjuntando a este recurso de apelación, información suplementaria. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece:Artículo 6.- Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. […]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. El artículo 28 establece: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […] 28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. 28.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato. […].Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. […] 1.3. Los artículos 30 y 31 prescriben lo siguiente: Artículo 30.- Subsanación 30.1.- La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE [resaltado agregado]. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […]Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1.- El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa,