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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 98

98 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2022 El Peruano / serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En primer lugar, con relación a la fecha de suscripción del Anexo 2 de cada uno de los 6 candidatos, se veri fi ca que estas fueron presentadas consignando como fecha, el 10 de junio de 2022, a excepción de la candidata a regidora 2, doña Mercedes Betty Ruiz Gómez, quien lo suscribió el 11 de junio de 2022, mientras que sus DJHV, tenían como fecha de elaboración, el 12 de junio de 2022. 2.2. Cabe precisar que el numeral 28.8 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.2.) no exige que la fecha del Anexo 2 deba ser igual o posterior a la del término del llenado de la Declaración Jurada de Hoja de Vida, conforme sí lo exige el numeral 28.6 del acotado artículo para el caso del Anexo 1 3 (ver SN 1.2.). Por tanto, no correspondía justi fi car la improcedencia de la inscripción de la lista de candidatos, por una exigencia no reglamentada. 2.3. En segundo lugar, con relación al cumplimiento del requisito del domicilio de don Eder Andrés Mostacero (regidor Nº 5), el señor recurrente presentó un certi fi cado domiciliario, del 9 de julio de 2022, emitido por el juez de paz de única nominación del centro poblado Santa Catalina, del distrito de Cupisnique, en el que señala que el citado candidato tiene residencia habitual en el anexo los Llocares, del caserío Los Corrales, del distrito de Cupisnique, desde el 2019. 2.4. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral, en reiterada jurisprudencia, ha establecido que –tratándose de constancias o certi fi cados domiciliarios expedidos por una autoridad de la provincia o distrito al cual postula un determinado ciudadano– estos medios probatorios no podrían sino constatar un hecho concreto y especí fi co, y no podrían recaer sobre hechos pretéritos 4. Por tanto, el certi fi cado de domicilio adjuntado, únicamente acredita el hecho concreto actual de que el candidato a regidor Nº 5, registra domicilio en el distrito de Cupisnique, el 9 de julio de 2022 (fecha de emisión de la constancia), pero no que domicilie más de dos (2) años en el distrito donde postula, hasta antes del 14 de junio de 2022. 2.5. A mayor abundamiento, efectuada la consulta en el Reniec, se veri fi có que el candidato antes citado, nació en el distrito de Pacasmayo, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, información que se condice, con lo revisado en los padrones electorales correspondientes a las Elecciones Generales 2021, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y Elecciones Regionales y Municipales 2018, pues registró como domicilio el distrito de Pacasmayo, es decir, un distrito distinto al que postula. 2.6. En ese sentido, corresponde con fi rmar la improcedencia de la inscripción de don Eder Andrés Mostacero (regidor Nº 5) por el incumplimiento del requisito del domicilio (ver SN 1.1 y 1.2), y disponer que el JEE continúe con el trámite de inscripción de los candidatos: don Segundo Ismael Angulo Julca (alcalde), don Jorge Andrés Altamirano Cabanillas (regidor Nº 1), doña Mercedes Betty Ruiz Gómez (regidor Nº 2), don Oscar Rolando Narro Vásquez (regidor N° 3) y doña Alicet Maidana Paucar León (regidora N° 4), dado que sí cumplen con los requisitos que establece la normativa electoral. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.).Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación presentado por don Gorki Núñez Muñoz, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00212-2022-JEE-SPAB/JNE, del 15 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de don Segundo Ismael Angulo Julca (alcalde), don Jorge Andrés Altamirano Cabanillas (regidor Nº 1), doña Mercedes Betty Ruiz Gómez (regidor Nº 2), don Oscar Rolando Narro Vásquez (regidor N° 3) y doña Alicet Maidana Paucar León (regidora N° 4), candidatos para la Municipalidad Distrital de Cupisnique, provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca; y, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de San Pablo, continúe con la cali fi cación de la solicitud de inscripción de los mencionados candidatos. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Gorki Núñez Muñoz, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00212-2022-JEE-SPAB/JNE, del 15 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de don Eder Andrés Mostacero (regidor Nº 5), candidato para el Concejo Distrital de Cupisnique, provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Declaración jurada de consentimiento de participación en las elecciones municipales y de la veracidad del contenido del formato único de declaración jurada de hoja de vida. 4 Resoluciones Nº 3316-2014-JNE, Nº 2898-2014-JNE, Nº 0096-2014-JNE, Nº 330-2013-JNE, N.º 359-2013-JNE, entre otras. 2136933-1 Confirman extremo de la Resolución N° 00135-2022-JEE-MCAC/JNE RESOLUCIÓN Nº 2560-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019689 PACHIZA - MARISCAL CÁCERES - SAN MARTÍNJEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2022013773)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 1 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de