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36 NORMAS LEGALES Martes 27 de diciembre de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Similar criterio fue adoptado en procesos electorales anteriores, a través de las Resoluciones Nº 885-2014-JNE, del 25 de julio de 2014, Nº 0247-2019-JNE, del 28 de noviembre de 2019, entre otras. 2137827-1 Precisan la Resolución N° 1443-2022-JNE RESOLUCIÓN Nº 2641-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020512 HUANCANÉ - PUNOJEE HUANCANÉ (ERM.2022013887)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, nueve de agosto de dos mil veintidósVISTA: la Resolución Nº 1443-2022-JNE, del 22 de julio de 2022. CONSIDERANDOS:1.1. Se advierte que al expedirse la Resolución Nº 1443-2022-JNE, del 22 de julio de 2022, en el “Visto” y en el numeral 1 de la parte resolutiva, se consignó “Municipalidad Provincial de Puno”, cuando debió consignarse “Municipalidad Provincial de Huancané”. 1.2. Por consiguiente, en aplicación supletoria del artículo 407 del Código Procesal Civil, corresponde hacer la precisión pertinente respecto de la Resolución Nº 1443-2022-JNE, dejando constancia de que el presente pronunciamiento no modi fi ca en modo alguno el sentido de la resolución que declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por don Humberto Condori Cora, personero legal titular de la organización política Moral y Desarrollo en contra de la Resolución Nº 00127-2022-JEE-HCNE/JNE, del 30 de junio de 2022, por lo que el el Jurado Electoral Especial de Huancané debe continuar con lo dispuesto inicialmente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. PRECISAR en la Resolución Nº 1443-2022-JNE, del 22 de julio de 2022, el texto del “Visto” y el numeral 1 de la parte resolutiva deben quedar redactados de la siguiente manera: a) En el visto:VISTO: En audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Humberto Condori Cora, personero legal titular de la organización política Moral y Desarrollo (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00127-2022-JEE-HCNE/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancané (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Huancané, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). b) En el numeral 1.1. de la parte resolutiva 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Humberto Condori Cora, personero legal titular de la organización política Moral y Desarrollo; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00127-2022-JEE-HCNE/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancané, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Huancané, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 2137829-1 Convocan a juez superior, designado por la Corte Superior de Justicia de Lima, para que asuma temporalmente el cargo de presidente del Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, en el proceso de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 3955-2022-JNE Lima, siete de octubre de dos mil veintidósVISTA: la Resolución N.° 090-2022-P/JNE, del 3 de octubre de 2022, con la que se concede licencia, por enfermedad, a la magistrada Patricia Elizabeth Nakano Alva, presidenta del Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022); y CONSIDERANDO QUE: 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, literal a, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE), los Jurados Electorales Especiales son órganos temporales de administración de justicia electoral, presididos por un juez superior designado por la Corte Superior de Justicia en la que se encuentra su sede. 2. Así, por medio de la Resolución N.° 0473-2022-JNE, del 13 de mayo de 2022, se estableció la conformación de los Jurados Electorales Especiales para el proceso de las ERM 2022, convocado mediante el Decreto Supremo N.° 001-2022-PCM, entre ellos, el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, presidido por la magistrada Patricia Elizabeth Nakano Alva, quien se encuentra con licencia, por enfermedad, del 2 al 8 de octubre de 2022,