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30 NORMAS LEGALES Martes 27 de diciembre de 2022 El Peruano / DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Disposiciones aplicables a los procedimientos en trámite Las solicitudes para la atención de problemas de alcance particular operacionales y comerciales no relativos a la facturación y los reclamos iniciados antes de la vigencia de la presente resolución continúan su trámite según las normas procedimentales con las cuales se iniciaron. Segunda.- Levantamiento y conformidad del acta de fi scalización de campo en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria por la existencia del COVID-19. El levantamiento y conformidad del acta de fi scalización previsto en el literal f) del artículo 13 del Reglamento General de Fiscalización y Sanción, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N.° 003-2007-SUNASS-CD y modi fi catorias, puede realizarse de manera remota, mediante llamadas telefónicas y correo electrónico, hasta que se culmine el Estado de Emergencia Sanitaria por la existencia del COVID-19. El fi scalizador y el administrado pueden sostener una llamada telefónica para levantar el acta de fi scalización. En este sentido, el fi scalizador: a. Procede a dar lectura de los hechos observados durante la acción de fi scalización; b. Transcribe los comentarios que el administrado considere conveniente; c. Consigna en el acta de fi scalización la información adicional que requiere, así como el plazo para que el administrado remita la información, el cual no podrá exceder de diez días hábiles y será contado a partir del día siguiente de recibida el acta por correo electrónico. El acta de fi scalización se remite por correo electrónico al administrado, para que exprese su conformidad; previamente, debe solicitar al administrado brindar una dirección de correo electrónico y su autorización para que mediante esa vía se emita la conformidad al acta. En caso, el administrado no exprese su conformidad por la misma vía en un plazo máximo de dos días hábiles, se entenderá que está conforme y se presumirá cierto el contenido del acta para todos los efectos. El acta es incorporada al expediente de fi scalización. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogaciones Deróguese los siguientes artículos: a) Artículos 2, 4, 5, 6, 7, 8, 12, 13, así como el Anexo I de las Disposiciones extraordinarias relacionadas con los servicios de saneamiento y el servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas en el marco del Estado de Emergencia Nacional, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 012-2020-SUNASS-CD. b) Artículos 1, 2, 5, 6, 9 y 14 de las Disposiciones extraordinarias transitorias relacionadas con los servicios de saneamiento derivadas del Estado de Emergencia Nacional, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2020-SUNASS-CD. c) Artículo 1 de la Resolución de Consejo Directivo N.° 025-2020-SUNASS-CD, que aprobó disposiciones especiales para asegurar el control de las facturaciones basadas en diferencias de lecturas de medidor en el marco del Estado de Emergencia Nacional. d) Artículos 2 y 3 de la Resolución de Consejo Directivo N.° 039-2020-SUNASS-CD que aprobó disposiciones sobre el cierre de los servicios de saneamiento por falta de pago y dejan sin efecto el artículo 7 del Anexo de la Resolución de Consejo Directivo N° 018-2020-SUNASS-CD, que aprobó “Disposiciones extraordinarias transitorias relacionadas con los servicios de saneamiento derivadas del Estado de Emergencia Nacional”. Regístrese, publíquese y difúndase.MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ Presidente Ejecutivo 2137683-1ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2022 modificado versión 2 del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 00091-2022/CEPLAN/PCD Lima, 23 de diciembre de 2022 VISTO: El Proveído N° D002339-2022-CEPLAN-DE, de la Dirección Ejecutiva; el Informe N° D000107-2022-CEPLAN-OPP y Proveído N° D00055-2022-CEPLAN-OPP, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° D000254-2022-CEPLAN-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1088, se creó el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, como órgano rector, orientador y de coordinación de dicho sistema, y como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, los literales a) y b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del CEPLAN, aprobado por Decreto Supremo N° 046-2009-PCM, señalan que, entre las funciones de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), se encuentran elaborar el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional, respectivamente; Que, el numeral 12 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la Programación Multianual consiste en que el Presupuesto del Sector Público tiene una perspectiva multianual orientada al logro de resultados a favor de la población, en concordancia con las reglas fi scales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual y los instrumentos de planeamiento elaborados en el ámbito del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN); Que, de conformidad con el literal d) del numeral 7.2 del artículo 7 de la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la Formulación y Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, aprobada mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 026-2017/CEPLAN/PCD y su modi fi catoria, establece que las políticas institucionales se concretan en los Planes Estratégicos Institucionales (PEI) y los Planes Operativos Institucionales (POI); Que, en ese mismo sentido, se pronuncia el numeral 4.1 de la “Guía para el Planeamiento Institucional”, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD y sus modi fi catorias, que señala que cada Pliego del Sector Público elabora un Plan Estratégico Institucional (PEI) y un Plan Operativo Institucional (POI), los cuales orientan su accionar para el logro de los objetivos establecidos en la política institucional en el marco de las políticas y planes nacionales y territoriales; y, en particular, precisa que el Plan Operativo Institucional (POI) es el instrumento de gestión que orienta la necesidad de recursos para implementar la estrategia institucional establecida en el Plan Estratégico Institucional (PEI); Que, al respecto, el Consejo Directivo del CEPLAN, mediante Acuerdo N° 1-2022/CD243 en su Sesión Ordinaria virtual N° 243-2022 de fecha 25 de febrero