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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Martes 27 de diciembre de 2022 El Peruano / aún no han culminado con el empaquetamiento de los expedientes, así como el traslado de los expedientes para el archivo; motivo por el cual se recomienda que el funcionamiento total en la nueva sede sería a partir del jueves 29 de diciembre de 2022. 3. En base a lo expuesto, es necesario que se realicen las acciones respectivas para el oportuno traslado de los juzgados, con miras a que inicien sus labores en la nueva sede judicial. En ese sentido, esta Presidencia de la Corte Superior de Justicia como máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo, dirige la política interna de su Distrito Judicial y conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer, los días 27 y 28 de diciembre de 2022, el traslado del 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrado de Rímac de la Corte Superior de Justicia de Lima, con sus respectivas mesas de partes, a la nueva sede judicial ubicada en el lote 7 de la manzana J, Urbanización Ciudad y Campo, distrito de Rímac, Provincia y Departamento de Lima (en la actualidad, Av. Amancaes N° 824-826-828, Urbanización Ciudad y Campo, distrito de Rímac, Provincia y Departamento de Lima). Artículo Segundo.- Disponer que el 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrado del Rímac inicien sus actividades jurisdiccionales en la nueva sede judicial antes citada, el día 29 de diciembre de 2022. Artículo Tercero.- Designar como responsable de la ejecución de la presente resolución a la administración de sede de los mencionados órganos jurisdiccionales que, en coordinación con los señores magistrados de los referidos Juzgados, la Gerencia de Administración Distrital y la Unidad Administrativa y de Finanzas realizará las acciones correspondientes para su debido cumplimiento. Artículo Cuarto.- Disponer que el traslado de los órganos jurisdiccionales comprende los recursos humanos, logísticos, tecnológicos, expedientes y archivos respectivos, debiéndose garantizar la no interrupción de la actividad jurisdiccional, para lo cual la administración de la sede deberá adoptar todas las medidas correspondientes con tal fi nalidad, bajo responsabilidad. Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia de Administración Distrital a través de sus unidades orgánicas presten todas las facilidades para el traslado de los expedientes, archivos, bienes judiciales y otros, así como el acondicionamiento de las áreas y ambientes que serán ocupados en la nueva sede, garantizando la atención de los requerimientos mínimos para un adecuado funcionamiento de todos los órganos jurisdiccionales mencionados. Artículo Sexto.- Disponer que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, a través de la Coordinación de Informática, adecue el Sistema Integrado Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución, debiendo asegurar la operatividad de los módulos informáticos que correspondan. Artículo Sétimo.- Disponer que la responsable del Órgano de Imagen Institucional difunda la presente resolución administrativa a través del portal web institucional; y se informe a la ciudadanía y las instituciones del sistema de justicia, a través de las redes sociales, sobre el traslado de los citados órganos jurisdiccionales, así como en los accesos de ingreso de todas las sedes de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Octavo.- Poner la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la O fi cina de Control de la Magistratura, de la Gerencia de Administración Distrital, de la Unidad Administrativa y de Finanzas, de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, de la Unidad de Servicios Judiciales, de la Coordinación de Seguridad, de la Coordinación de Recursos Humanos, de la Coordinación de Logística, de la Coordinación de Informática, de la Coordinación de Infraestructura, del Órgano de Imagen Institucional y de la Secretaría General, para los fi nes pertinentes.Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JOSÉ WILFREDO DÍAZ VALLEJOS Presidente 2137655-1 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Aprueban medidas de austeridad que serán de aplicación para el ejercicio 2023 RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 0035-2022-BCRP-N Lima, 20 de diciembre de 2022CONSIDERANDO QUE:De acuerdo a lo normado por los artículos 84° y 86° de la Constitución Política, el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) es una persona jurídica de derecho público con autonomía, dentro de su Ley Orgánica, gobernado por un Directorio de siete miembros, cuya fi nalidad es preservar la estabilidad monetaria; Según el artículo 3 de su Ley Orgánica, el BCRP, en el ejercicio de su autonomía en el cumplimiento de su fi nalidad y funciones, se rige exclusivamente por las normas de dicha Ley y su Estatuto; Por otra parte, el literal ñ) del artículo 24 de la Ley Orgánica del BCRP dispone que le corresponde al Directorio aprobar, modi fi car y supervisar su presupuesto anual; Asimismo, el artículo 86 de la Ley Orgánica establece que el BCRP cuenta con autonomía presupuestal. Este es responsable de la programación, formulación, aprobación, ejecución, ampliación, modi fi cación y control del presupuesto institucional; En concordancia con lo anterior, la Décima Disposición Final de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, señala que el BCRP rige su proceso presupuestario de conformidad con su Ley Orgánica, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 84 de la Constitución Política; En esa misma línea, el literal b) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 31638 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, señala que, para el caso del Banco Central, las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos de personal a aplicarse en el año 2023 son aprobadas y dictadas mediante acuerdo de su Directorio, las mismas que deben publicarse en el Diario O fi cial El Peruano. El Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, en concordancia con la Constitución y la Ley, en ejercicio de la autonomía que éstas le otorgan, ha dispuesto mantener una política de austeridad en el gasto, que a su vez coadyuve a las mejoras en la e fi ciencia y procesos de la institución. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar las medidas de austeridad siguientes, que serán de aplicación para el ejercicio 2023: a. Mantener un máximo de 938 plazas para el Cuadro de Asignación de Personal del Banco al cierre del año 2023. Las plazas liberadas por jubilación del personal por 70 años podrán ser convocadas hasta 3 meses anteriores a la fecha de jubilación. b. La contratación de nuevo personal, que no cali fi que como personal de con fi anza, se realizará mediante