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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Martes 27 de diciembre de 2022 El Peruano / a. Lugar y fecha de suscripción. b. Nombre completo ynúmero de DNI de los candidatos, la ubicación de estos, conforme al artículo 9 del presente reglamento. c. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 14 del presente reglamento.d. Nombre completo, número de DNI y fi rma de los miembros del órgano electoral partidario o del órgano colegiado que haga sus veces. En el Estatuto de la OP 1.3. Respecto a la conformación del OEC, el artículo 85 dispone: Articulo 85 .-La elección de los candidatos a cargos públicos de elección popular y la elección de autoridades del Movimiento, serán conducidas por el Comité Electoral Regional, que estará conformado por tres (03) miembros . Este cuenta con órganos descentralizados colegiados adscritos a las Direcciones Ejecutivas Provinciales y distritales. Los integrantes de dicho Órgano Electoral Central serán elegidos por la Dirección Política Regional. […]Los Órganos Electorales adoptan sus decisiones por mayoría simple [resaltado agregado]. 1.4. Respecto al quorum y acuerdos, el artículo 28 indica: Articulo 28.- El quórum para instalación y funcionamiento de todos los órganos representativos de Deliberación y Normativos, de Dirección, Comités y Comisiones de Movimiento, es la mitad más uno de los miembros en primera citación, y con los que concurran en segunda citación. Los acuerdos se aprueban por mayoría simple de los asistentes [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. De los actuados se advierte que el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción, al veri fi car que la secretaria del OEC que suscribió el acta de elecciones internas no se encontraba inscrita como tal en el ROP ni facultada para ejercer este cargo por la OP. Bajo esa premisa, el JEE concluye que el acto contenido en el acta de elecciones internas adjuntada a su solicitud de inscripción carece de validez y que por lo tanto corresponde declarar improcedente la citada solicitud, por incumplimiento del numeral 28.2 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas. 2.2. Al respecto, la señora recurrente, a través de su escrito de subsanación, presenta una acta denominada “Acta de subsanación de observaciones”, del 30 de junio de 2022, mediante el cual el OCE de la OP —integrado por sus tres miembros inscritos y reconocidos como tales en el ROP hasta la fecha de suscripción de dicha acta— acuerda suspender la participación de doña Susana como secretaria del OEC de la OP e incorporar en su lugar a don Celso Villarreal Sánchez, quien aún figuraba como secretario del referido órgano electoral en el ROP, por cuanto la inscripción de doña Susana en dicho directorio —en calidad de secretaria— se encuentra en trámite. 2.3. Sobre el particular, teniendo en cuenta la lista de directivos de la OP inscrita en el ROP, la información y la documentación proporcionada por la señora recurrente en su escrito de subsanación, este organismo electoral advierte que doña Susana aún no se encontraba facultada como secretaria de la OEC de la OP al momento de suscribir el acta de elecciones internas del 31 de mayo de 2021, dado que su inscripción se encuentra pendiente y quien se hallaba registrado hasta esa fecha era don Celso Villarreal Sánchez. 2.4. Ahora bien, se debe tener en cuenta que, de acuerdo al Estatuto de la OP, el OEC está conformado por tres integrantes y sus decisiones se adoptan por mayoría simple (ver SN 1.3 y 1.4.); es así que la no suscripción del acta del 31 de mayo de 2021, por parte de don Celso, en modo alguno altera la decisión del acta de elecciones internas, pues sí se encuentra suscrita por la mayoría simple de sus miembros. 2.5. Así las cosas, debe tenerse en cuenta que, aun cuando un OEC debe estar conformado por tres miembros, sus decisiones se adoptan por mayoría, es decir, como mínimo con la aprobación de dos de sus integrantes, según las normas de la propia organización política. 2.6. En ese sentido, atendiendo a que se cuestiona a un miembro del OEC de la OP que suscribió el acta de elecciones internas (secretaria) y que los otros dos miembros (presidente y vocal) no tienen observación alguna; se concluye que, realizando una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política de la OP, basta con veri fi car que el acta de elecciones internas cuente con la suscripción válida de, por lo menos, dos de los miembros del referido órgano electoral para que tenga validez, lo cual se corrobora en el presente caso 3. 2.7. En consecuencia, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1. 5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Massiel Milagros Quiroz Vega, personera legal titular de la organización política Movimiento Verde Unido; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00680-2022-JEE- CHYO/JNE, del 16 de julio de 20222, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chiclayo continúe con el trámite correspondiente de cali fi cación de la referida solicitud de inscripción, en el plazo perentorio bajo responsabilidad. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.