TEXTO PAGINA: 40
40 NORMAS LEGALES Martes 27 de diciembre de 2022 El Peruano / artículo 202 de la Ley General y en las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico aprobadas por la Resolución SBS N° 5780-2015. 5. Tratándose de empresas comprendidas en el literal A del artículo 16 de la Ley General autorizadas a captar depósitos del público, el Banco de la Nación, COFIDE, el Banco Agropecuario y el Fondo MIVIVIENDA S.A., no es objeto de ningún acuerdo, ya sea contractual o de otro tipo, que mejore legal o económicamente la prelación en caso de intervención, o disolución y liquidación de la empresa que emite y/o recibe la deuda subordinada. Tratándose de empresas distintas a las antes mencionadas, en caso se les revoque el certi fi cado de autorización de funcionamiento, deben regirse por la normativa que les sea aplicable en tales circunstancias. 3.2. La deuda subordinada computable en el patrimonio efectivo puede ser representada mediante instrumentos representativos de deuda o mediante préstamos. 3.3. La empresa emisora del instrumento representativo de deuda subordinada computable en su patrimonio efectivo no puede otorgar créditos con garantía del instrumento antes mencionado. Artículo 4.- Autorización para emitir deuda subordinada o contraer préstamos subordinados 4.1. Para emitir instrumentos representativos de deuda subordinada o contraer préstamos subordinados, las empresas deben presentar a la Superintendencia una solicitud de opinión favorable o de autorización, respectivamente. La solicitud debe indicar si los instrumentos representativos de deuda o los préstamos serán utilizados para el cómputo del patrimonio efectivo, debiendo adjuntar la información requerida en los artículos 8 y 12 del presente Reglamento, según corresponda. 4.2. Previa evaluación del adecuado cumplimiento de los requisitos respectivos, la Superintendencia emite la resolución con opinión favorable o de autorización, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud correspondiente que contenga la información completa. 4.3 Cualquier modi fi cación en las condiciones de los contratos de emisión de instrumentos representativos de deuda subordinada o en las condiciones de los contratos para contraer préstamos subordinados, que afecte su cómputo en el patrimonio efectivo, requiere la opinión favorable o autorización previa de la Superintendencia, respectivamente. 4.4 Cualquier modi fi cación en las condiciones de los contratos de emisión de instrumentos representativos de deuda subordinada o en las condiciones de los contratos para contraer préstamos subordinados, que no afecte su cómputo en el patrimonio efectivo, requiere ser comunicada a la Superintendencia treinta (30) días hábiles previos a su modi fi cación. Artículo 5.- Aplicación de normas sobre accionistas y capital a la deuda subordinada convertible en acciones A los acreedores y/o tenedores de la deuda subordinada convertible en acciones les es aplicable lo dispuesto por el Capítulo I del Título III de la Sección Primera de la Ley General, en lo que resulte pertinente, al momento de la conversión. CAPÍTULO II INSTRUMENTOS REPRESENTATIVOS DE DEUDA SUBORDINADA Artículo 6.- De fi nición 6.1. Los instrumentos representativos de deuda subordinada con fi eren a sus titulares derechos crediticios que deben presentar las características establecidas en el presente Reglamento para poder ser computables en el patrimonio efectivo. 6.2. Se consideran instrumentos representativos de deuda subordinada los bonos subordinados redimibles y no redimibles y los bonos subordinados convertibles en acciones. Artículo 7.- Empresas facultadas para emitir instrumentos representativos de deuda subordinada Se encuentran facultadas para emitir instrumentos representativos de deuda subordinada: 1. Las empresas bancarias; 2. Las empresas fi nancieras; 3. Las otras empresas de operaciones múltiples que sean autorizadas a emitir instrumentos representativos de deuda subordinada de acuerdo con lo establecido en los artículos 285 a 288 de la Ley General; 4. Las empresas especializadas que sean autorizadas a emitir instrumentos representativos de deuda subordinada; 5. Los bancos de inversión; y,6. El Banco de la Nación, el Banco Agropecuario, COFIDE y el Fondo MIVIVIENDA S.A. Artículo 8.- Requisitos para la emisión de instrumentos representativos de deuda subordinada 8.1. Para la emisión de los instrumentos representativos de deuda subordinada, las empresas deben adjuntar a la solicitud a que hace referencia el artículo 4 del presente Reglamento, una copia certi fi cada del acuerdo del órgano social respectivo, una copia del proyecto de contrato de emisión, y un estudio técnico de la emisión. 8.2. El estudio técnico de la emisión comprende, como mínimo, los siguientes aspectos: 1. Informe de evaluación del impacto del instrumento fi nanciero sobre el per fi l de riesgo de la empresa emisora, que debe incluir: a) Resumen Ejecutivo : Principales aspectos del estudio de impacto sobre el per fi l de riesgo de la empresa. b) Antecedentes : Objetivos de la emisión y destino de los recursos, emisiones previas de la empresa y sus clasi fi caciones de riesgo. c) Descripción del Programa / Emisión : Características de la emisión y del instrumento fi nanciero y el cronograma proyectado para las emisiones. d) Análisis de Mercado : Análisis de la oferta y demanda del instrumento fi nanciero y potenciales inversionistas. e) Evaluación económica fi nanciera : Comprende el análisis de riesgo y proyecciones fi nancieras: e.1) Análisis de Riesgo : Impacto sobre riesgo de tasa de interés (ganancias en riesgo y valor patrimonial en riesgo); impacto en el riesgo cambiario (límites a la posición global de sobreventa y sobrecompra); impacto en la posición de liquidez (ratios de liquidez, brechas de liquidez y concentración de pasivos). e.2) Impacto sobre indicadores fi nancieros : Capital adicional de nivel 1, patrimonio efectivo de nivel 1, patrimonio efectivo de nivel 2, patrimonio efectivo total, ratio de capital global, requerimientos de patrimonio efectivo por riesgos adicionales y otros indicadores fi nancieros. e.3) Proyecciones fi nancieras para un período de 3 años : Supuestos de las proyecciones, estimación de las tasas de emisión, fl ujo de caja de las emisiones proyectado ( fl ujos mensuales), impacto sobre el estado de resultados, valor presente neto (análisis de sensibilidad con escenarios). Asimismo, se incluyen proyecciones para los indicadores señalados en el inciso e.2). 2. El formato de presentación de los estados fi nancieros proyectados para un período de tres (3) años debe corresponder a las normas contables aprobadas por la Superintendencia. 3. Adicionalmente a la documentación impresa, se debe presentar el análisis fi nanciero en archivos electrónicos, en formato Excel con fórmulas. 8.3. Para las emisiones antes señaladas son aplicables, cuando corresponda, las normas aprobadas